Expediente N° 01-25538
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 30 de julio de 2001, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 2202 de fecha 11 de julio de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por la abogada Ibet Zoraida Lanetti Matute, cédula de identidad N° 3.918.317 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.002, actuando en su propio nombre y representación contra el Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la mencionada abogada, en fecha 27 de mayo de 1998, contra la sentencia de fecha 11 de mayo del mismo año, emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella incoada por la mencionada ciudadana.
En fecha 1° de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 26 de septiembre de 2001, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En fecha 27 de septiembre de 2001, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
Una vez practicado el cómputo anterior, se dejó constancia por auto separado de esa misma fecha que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte queda constituida de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera y las Magistradas: Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
El Tribunal de la Carrera Administrativa al declarar parcialmente con lugar la querella interpuesta, señaló lo siguiente:
Siendo el objeto de la querella interpuesta por la ciudadana Ibet Zoraida Lanetti Matute, la nulidad del acto de remoción dictado en fecha 14 de febrero de 1995, mediante el cual se le removía del cargo de Registrador Principal del Estado Carabobo que venía desempeñando en el Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia, y la reincorporación a dicho cargo, el Tribunal de la Carrera Administrativa consideró que en virtud de que el cargo de Registrador Principal era de alto nivel, conforme al Decreto N° 120 del 5 de abril de 1989, el cual no contrariaba lo dispuesto en la Ley de Registro Público, “pues que en esta se estipularan causas de destitución para dichos funcionarios, en modo alguno implica que se les haya conferido el carácter de cargos de carrera a los desempeñados por ellos”, razón por la cual el acto de remoción impugnado por la querellante estaba ajustado a derecho. En consecuencia, procedió a declarar parcialmente con lugar la querella interpuesta por la accionante, estimando procedente el pago de las prestaciones sociales solicitadas subsidiariamente y cuya procedencia no había sido desvirtuada por la parte accionada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".
Siendo ello así, observa esta alzada, que en el presente caso, desde el día 1° de agosto de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 26 de septiembre de 2001, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2001, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Ibet Zoraida Lanetti Matute, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 1998 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por la mencionada ciudadana, contra el Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADOS
EVELYN MARRERO ORTIZ
CESAR J. HERNANDEZ
Suplente
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10
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