REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS___________ DE_____________ DE 2001
191º Y 142º



En fecha 16 de agosto de 200, la ciudadana Gloria Contreras, con cédula de identidad N° 5.095.489, debidamente asistida por la abogada Xiomara Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.599, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra las siguientes autoridades de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico de Caracas, ciudadanos “Jesús Aranguren. Profesor de la asignatura. Carmen Chacín. Coordinadora de la Maestría. Silvana de Negrete. Coordinadora General de Postgrado. Arcángel Becerra. Subdirector de Postgrado. Christian Sánchez. Director del IPC-UPEL. Maximiliano Bezada. Vice-Rector de Postrado. (sic). Angel Hernández. Rector. UPEL.”

En fecha 17 de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de decidir acerca de la referida pretensión de amparo cautelar.

El 22 de agosto de 2001, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.

En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte queda constituida de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera y las Magistradas: Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que no existe claridad en los términos en que se encuentra redactado el escrito contentivo de la solicitud de amparo cautelar, particularmente en lo que se refiere a la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados, sin que se pueda determinar de su simple lectura, cuáles son las actuaciones, omisiones o hechos presuntamente generadores de la lesión constitucional.

En virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé que en aquellos casos en que la solicitud de amparo fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 ibidem, (la identificación precisa del presunto agraviante y la especificación de los hechos lesionadores, entre otras cosas), el juez notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de 48

horas contadas a partir de la notificación de la accionante, en consecuencia, esta Corte ordena la notificación de la ciudadana Gloria Contreras, con cédula de identidad N° 5.095.489, a los fines de que en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, realice la siguiente corrección a su solicitud de amparo, y a tal efecto:

Concrete, en forma sucinta cuál o cuáles son las omisiones, actuaciones, o hechos realizadas por las autoridades de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico de Caracas, ciudadanos “Jesús Aranguren. Profesor de la asignatura. Carmen Chacín. Coordinadora de la Maestría. Silvana de Negrete. Coordinadora General de Postgrado. Arcángel Becerra. Subdirector de Postgrado. Christian Sánchez. Director del IPC-UPEL. Maximiliano Bezada. Vice-Rector de Postrado. (sic). Angel Hernández. Rector. UPEL.”, que se pretenden lesivas a sus derechos constitucionales denunciados, con la advertencia que de no realizar la corrección ordenada en el término establecido, su solicitud de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.






El Presidente – Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADOS



CESAR J. HERNANDEZ
Suplente





EVELYN MARRERO ORTIZ




ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria Accidental,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


PRC/