MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
01-26004
I
En fecha 29 de octubre de 2001, se dio por recibido oficio N° 2687 de fecha 02 de octubre de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, contentivo de la pretensión de amparo y recurso de habeas data interpuestos por el abogado José Felix Díaz Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.251, en su carácter de representante judicial de la ciudadana LIVIA ESTHER FERNÁNDEZ VALBUENA, cédula de identidad N° 3.816.543, contra la COMISIÓN TÉCNICA DEL HOSPITAL DR. MIGUEL PÉREZ CARREÑO, para la evaluación de las credenciales de los participantes en el concurso abierto para optar por el cargo de Jefe de Servicio de Anatomía Patológica, en las personas de sus integrantes, ciudadanos REYNALDO MORENO, LUIS GUAIQUIRIAN, JORGE DOMÍNGUEZ, LISSETE SAN MARTÍN, MARIA LUISA CLANO, MIGUEL ROMERO y DIEGO ITRIAGO.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación del fallo dictado por el referido Tribunal en fecha 18 de julio de 2001.
El 29 de octubre de 2001, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines decidir la consulta de ley.
Juramentadas las nuevas autoridadades directivas el 29 de enero de 2001, se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión.
En virtud de la ausencia temporal de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en fecha 16 de octubre de 2001, se incorporó a esta Corte el Magistrado César J. Hernández.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO
En su escrito el representante de la presunta agraviada fundamentó su pretensión de amparo, sobre la base de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Afirma que la justiciable ejerce el cargo de Adjunta al Servicio de Anatomía Patológica en el Hospital Central Dr. Miguel Pérez Carreño.
Que participó en el concurso efectuado por la Comisión Técnica del Hospital Central Dr. Miguel Pérez Carreño, para optar al cargo de Jefe de Servicio Anatomía Patológica.
En fecha 31 de enero de 2001, recibió una Comunicación N° 086 de la Comisión Técnica de la Dirección Médica del Hospital Central Dr. Miguel Pérez Carreño, mediante la cual le informaron que se produjo un empate entre él y “el ciudadano Jhonny Suárez, por lo que esta comisión Técnica ha decidido realizar concurso de oposición”.
A partir del 1° de enero de 2001, la accionante comenzó a dirigir una serie de solicitudes a la aludida Comisión Técnica, en orden a que se revisara nuevamente sus credenciales dado que no se encontraba conforme con la decisión de la Comisión.
Mediante comunicación del 5 de enero de 2001, dirigida a la mencionada Comisión Técnica, impugnó el Concurso de Credenciales para optar al cargo de Jefe de Servicio Anatomía Patológica, por no estar de acuerdo con el resultado.
En fecha 14 de febrero de 2001, se dirigió nuevamente a la Comisión Técnica a los fines de solicitar “derecho de palabra para el próximo 21-02-2001, ya que introdujo otra carta de impugnación”.
De igual forma, se dirigió el 20 de febrero de 2001, al Presidente del Colegio de Médicos del Distrito Federal, para notificarlo de las irregularidades del “concurso de oposición”.
Aduce que el 1° de marzo de 2001, el Presidente de la Comisión Técnica le envió copia de la comunicación N° 200/201 del 9 de enero de 2001, emanada del Colegio de Médicos del Distrito Federal, en la que se le informa sobre la designación del ciudadano José Angel Rodríguez como representante en el concurso de oposición, por lo que la solicitud de un Comité de Apelación quedaría sin efecto.
El 15 de marzo de 2001, envió una comunicación a la Comisión Técnica a los fines de solicitar los resultados de las impugnaciones al concurso efectuado por la Comisión Técnica del Hospital Central Dr. Miguel Pérez Carreño, para optar al cargo de Jefe de Servicio Anatomía Patológica.
La Comisión Técnica le informo el 1° de marzo de 2001, que mantiene su posición de esperar la realización del concurso de oposición, y que tal situación fue aceptada por el Colegio de Médicos Metropolitano asignándole como representante a José Ángel Rodríguez, en su condición de médico patólogo.
Señala que en fechas 12 de marzo y 26 de marzo de 2001, dirigió nuevas comunicaciones a la Comisión Técnica y al Colegio de Médicos, solicitando los resultados del concurso y la revisión de las credenciales por un Comité de Apelaciones. Ante tal solicitud, respondió el Comité Técnico el 29 de marzo de 2001, reiterándole que en virtud del empate entre su persona y otro médico, se decidió realizar los trámites para el Concurso de Oposición.
En base a las consideraciones de hecho anteriormente expuestas, denuncia la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, a los principios que deben regir los concursos de oposición, y su derecho a la información -por lo cual interpone un habeas data-, consagrados en los artículos 49, 146, 28 y 143 de la Constitución, respectivamente.
Finalmente, solicita sea declarada con lugar su pretensión y, en consecuencia, se restablezca su situación jurídica infringida.
III
DEL FALLO CONSULTADO
En fecha 18 de julio de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró parcialmente con lugar el amparo, fundamentándose en las siguientes consideraciones:
En cuanto a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso el a quo afirmó que:
“dicho derecho, si bien ha sido desarrollado por la legislación adjetiva, al negársele la apelación sobre el concurso de credenciales en el cual participó y como resultado simplemente se le notificó que ‘se produjo un empate entre usted y el ciudadano Jhonny Suárez, por lo que esta comisión Técnica ha decidido realizar concursos de oposición’, igualmente al folio 46, consta que el Director General de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales afirmó: ‘los aspirantes adjuntos de ese servicio presentaron empate técnico ya que la diferencia entre ambos fue de un (1) punto’, de allí se desprende que estamos en presencia de una situación de hecho que se enmarca en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la falta del Presidente y demás miembros de la Comisión Técnica, de no oír la impugnación de los seudo-resultados de dicho concurso, vulnera el debido proceso administrativo (...)
En consideración a lo antes expuesto, el Juzgador Constitucional ordena de inmediato la suspensión del concurso de oposición. Que se le otorgue la información sobre los resultados y calificación que hubiere obtenido en el concurso de credenciales y del informe acerca del empate técnico. Que se constituya el Comité de Apelación y sea escuchada debidamente la defensa y alegatos de la accionante”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación a la cual se encuentra sometida la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2001, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo y, en tal sentido, observa:
Como punto previo y antes de entrar a conocer sobre el fondo del asunto planteado, esta Corte precisa determinar su competencia para conocer de la sentencia objeto de apelación, atendiendo a la naturaleza de la pretensión de la presunta agraviada.
En tal sentido, se desprende de las actas del expediente que la accionante interpuso un recurso de habeas data de conformidad con los artículos 28 y 143 de la Constitución, a los fines que se ordene a la Comisión Técnica de la Dirección Médica del Hospital Central Dr. Miguel Pérez Carreño “presentar toda la documentación que tiene en su poder con relación a los concursantes antes mencionados entre los cuales se encuentra la Dra. Livia Fernández, el baremo que fue tomado en cuenta, las actas en las cuales constan las consideraciones y determinación del puntaje que le fuera asignado a cada uno de los participantes en el citado concurso y los soportes, documentos y demás informaciones que cada uno de ellos presentó para la evaluación y decisión del Comité; así como el nombre y documentos que acrediten la designación de todos y cada uno de los miembros del Comité Técnico tantas veces citado”.
Ahora bien, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de marzo de 2001, la cual es de carácter vinculante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecieron los parámetros que rigen la competencia en materia de habeas data, y en tal sentido, se estableció lo siguiente:
“Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en los fallos de 20 de enero y 1° de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada en la Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.
Con esta doctrina la Sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por tribunales civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data.
Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la Ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha, y así se declara”.
En aplicación del anterior criterio, se observa que en el caso de marras nos encontramos ante una acción de habeas data interpuesta conjuntamente con una pretensión de amparo por el abogado José Felix Díaz Bermúdez, en su carácter de representante judicial de la ciudadana Livia Esther Fernández Valbuena, contra la Comisión Técnica del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño, para la evaluación de las credenciales de los participantes en el concurso abierto para optar por el cargo de Jefe de Servicio de Anatomía Patológica, en las personas de sus integrantes, ciudadanos Reynaldo Moreno, Luis Guaiquirian, Jorge Domínguez, Lissete San Martín, Maria Luisa Clano, Miguel Romero y Diego Itriago. Así, al no tener competencia esta Corte para conocer del recurso de habeas data, y siendo que los derechos denunciados así como la restitución de la situación jurídica infringida dependen de la resolución de este recurso, estima esta Corte que el tribunal competente para conocer en primera y única instancia de la acción de habeas data, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, debe remitirse el expediente a dicha Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
V
DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de amparo y recurso de habeas data interpuestos por el ciudadano José Felix Díaz Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.251, en su carácter de representante judicial de la ciudadana LIVIA ESTHER FERNÁNDEZ VALBUENA, cédula de identidad N° 3.816.543, contra la COMISIÓN TÉCNICA DEL HOSPITAL DR. MIGUEL PÉREZ CARREÑO, para la evaluación de las credenciales de los participantes en el concurso abierto para optar por el cargo de Jefe de Servicio de Anatomía Patológica, en las personas de sus integrantes, ciudadanos REYNALDO MORENO, LUIS GUAIQUIRIAN, JORGE DOMÍNGUEZ, LISSETE SAN MARTÍN, MARIA LUISA CLANO, MIGUEL ROMERO y DIEGO ITRIAGO. En consecuencia, DECLINA la competencia para conocer la presente causa, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y ORDENA remitir el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los________________ (_____) días del mes de__________de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
CESAR HERNÁNDEZ B.
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
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