Caracas de de 2001.
Años 191° y 142°
I
En fecha 08 de octubre de 2001, se dio por recibido el Oficio N° 1307 de fecha 10 de agosto de 2001, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la pretensión de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN GARCÍA LEÓN, cédula de identidad N° 8.390.201, asistida por los abogados LUIS CRUCES TORREALBA y CARLOS AZAF RUMIERK, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.970 y N° 55.114, respectivamente, contra el acto administrativo dictado en fecha 5 de enero de 1998, por el DIRECTOR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DR. ÁNGEL LARRALDE”, ciudadano RAMÓN GARCÉS, cédula de identidad N° 2.838.071.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto la apelación ejercida por la parte accionada, contra la decisión de fecha 6 de mayo de 1998, emanada del referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, que declaró con lugar la referida pretensión de amparo.
El 8 de octubre de 2001, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de que decida acerca de la apelación interpuesta.
Juramentadas las nuevas autoridades directivas el 29 de enero de 2001 se ratificó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión.
En virtud de la ausencia temporal de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en fecha 16 de octubre de 2001, se incorporó a esta Corte el Magistrado César J. Hernández.
Analizadas las actas procesales del expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
De la lectura de las actas que conforman el expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte sólo remitió a esta Corte el cuaderno separado donde tramitó la acción de amparo constitucional, en la cual consta la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 1998, mediante la cual declaró con lugar la referida acción de amparo constitucional, sin que consten todas las actuaciones realizadas en el desarrollo del procedimiento, esto es, la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad.
Así pues, considera esta Corte necesario para emitir su pronunciamiento respecto a la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, el cual conoció en primera instancia, la revisión de la totalidad del expediente, por tanto, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es menester ordenar al referido Juzgado, la remisión de las copias certificadas que conforman el mismo, dentro del lapso de diez (10) días hábiles.
Aunado a ello, esta Corte requiere a los efectos de mejor sentenciar, y de conformidad al artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte informe a esta Corte, si se ha dictado sentencia definitiva en el recurso contencioso administrativo de anulación que cursa ante dicho Juzgado y, en caso de haberse dictado sentencia definitiva, informar si se encuentra definitivamente firme.
III
En base a los razonamientos anteriores, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. ORDENA requerir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, remitir copia certificada del expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN GARCÍA LEÓN, cédula de identidad N° 8.390.201, asistida por los abogados LUIS CRUCES TORREALBA y CARLOS AZAF RUMIERK, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.970 y N° 55.114, respectivamente, contra el acto administrativo dictado en fecha 5 de enero de 1998, por el DIRECTOR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO “DR. ÁNGEL LARRALDE”, ciudadano RAMÓN GARCÉS, cédula de identidad N° 2.838.071.
2. ORDENA informar a esta Corte si se ha dictado sentencia definitiva en el recurso contencioso administrativo de anulación que cursa ante dicho Juzgado y, en caso de haberse dictado sentencia definitiva, informar si se encuentra definitivamente firme.
3. Tal remisión deberá efectuarla, en un término de diez (10) días, contados a partir de la remisión del presente auto.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
CESAR J. HERNANDEZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 98-20257.
AMRC/ala.
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