Caracas, de de 2001.
191° y 142°
En fecha 30 de abril de 2001 el ciudadano ANTONIO URLEY ALVAREZ URIBE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.644.555, asistido por el abogado ALBERTO JOSÉ RIVERO GONZALEZ, interpuso por ante esta Corte, recurso de hecho contra la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 16 de abril de 2001 mediante la cual negó la apelación contra la decisión de fecha 03 de abril de 2001, que declaró inadmisible la solicitud de adherirse como tercero en el juicio de amparo interpuesto en el referido Juzgado por la Ciudadana Aura Estella Cubillán Hernández y otros, contra el ciudadano Eddy Espinoza, Gerente de Ingeniería, Catastro y Planeamiento Urbano del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
El 2 de mayo de 2001, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión; asimismo, se fijaron cinco (05) días de despacho para que el recurrente consignara el testimonio indispensable.
En fecha 09 de mayo de 2001, el abogado RÓMULO GALAVÍS VILLAMIZAR actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, presentó el escrito de testimonio indispensable al cual se refiere el artículo 98, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Examinadas como han sido las actuaciones que cursan en el expediente esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
En su escrito libelar el recurrente sostuvo, que el ciudadano ANTONIO URLEY ALVAREZ URIBE, asistido por el abogado ALBERTO JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, anteriormente identificados, interpuso por ante esta Corte recurso de hecho contra la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 16 de abril de 2001.
Indicó que, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, se interpuso un juicio de amparo constitucional por la ciudadana Aura Estella Cubillán Hernández y otros, contra el ciudadano Eddy Espinoza, Gerente de Ingeniería, Catastro y Planeamiento Urbano del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dentro de cuyas actuaciones se encuentra la actuación que dio origen a la interposición del presente recurso de hecho.
Adujo que, el 2 de abril de 2001 su representado acudió por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los efectos de hacerse parte como tercero en dicha causa, petición que fue declarada inadmisible por cuanto no se encontraban dados ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, para que procediera su intervención como tercero en ese juicio.
Sostuvo, que esta situación obligó a su representado a tener que apelar de la referida decisión, al considerar vulnerado y menoscabado su derecho de propiedad, apelación que le fue negada por el referido Juzgado y de cuya decisión recurre de hecho, a los efectos de que se restablezca su derecho de propiedad.
Finalmente indicó que él, efectivamente, tiene un interés legítimo por ser el propietario del inmueble que le fue despojado por la Ciudadana Aura Estella Cubillán Hernández y otros, (solicitantes del amparo), en forma indebida y arbitraria, y donde se proponen construir un conjunto de viviendas denominadas “Urbanización Altos De Maracaibo”, sobre cuyas actividades versa dicha acción de amparo.
Ahora bien, siendo que el querellante en su solicitud al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de las copias certificadas incluyó dentro de la misma el decreto de fecha 16 de abril de 2001 por medio del cual éste declaró inadmisible la apelación interpuesta por él en fecha 10 de abril de 2001 y que dicha copia no consta en autos al igual que copia del escrito de apelación y que dicha documentación resulta imprescindible para emitir un pronunciamiento sobre el recurso de hecho interpuesto, es por lo que estima esta Corte el examen de la documentación antes señalada, la cual cursa ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a las previsiones contenidas en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia, acuerda Auto para Mejor Proveer, y en tal virtud dispone:
ORDENAR al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que remita a esta Corte copias certificadas de los recaudos indicados a continuación:
1. Copia del escrito de apelación de fecha 10 de abril de 2001.
2. Copia del Decreto de inadmisibilidad de la apelación de fecha 16 de abril de 2001.
Información que deberá ser remitida a este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de
de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.
EMO/rcor
Exp N° 01-24985
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