Expediente 01-25370
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 6 de julio de 2001, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 1979 de fecha 26 de junio de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por las abogadas Yvis Arocha Valerio y Marbelia Marquez Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 44.187 y 44.535 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Elba Malavé de Alvarez, cédula de identidad N° 3.728.044, contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Yvis Arocha, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Elba Malave de Alvarez, en fecha 21 de abril de 1997, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 1996, emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró improcedente la querella incoada por la mencionada ciudadana.
Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran y juramentada su nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedo conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente; EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARIA RUGGERI COVA.
En fecha 11 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 7 de agosto de 2001, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.
En fecha 8 de agosto de 2001, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
Una vez practicado el cómputo anterior, se dejó constancia por auto separado de esa misma fecha que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
El Tribunal de la Carrera Administrativa al declarar improcedente la querella interpuesta, señaló lo siguiente:
Siendo el objeto de la querella interpuesta la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro emanados del IPSFA, identificados con los números 280300-315 y 280300-413, de fechas 25 de julio y 26 de agosto de 1994, respectivamente, así como la revisión y recalculo de las prestaciones sociales a las que tenía derecho la querellante, el Tribunal de la Carrera Administrativa consideró que por ser dos pretensiones con objetos totalmente distintos y que debían ser tramitados en distintos procedimientos, su acumulación estaba prohibida según lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia el cual consagra como causal de inadmisibilidad de la acción la acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. En consecuencia, dicho Tribunal declaró improcedente la demanda interpuesta por la ciudadana Elba Malave de Alvarez contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".
Siendo ello así, observa esta alzada, que en el presente caso, desde el día 11 de julio de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 7 de agosto de 2001, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 8 de agosto de 2001, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Yvis Arocha, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 1996 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por la ciudadana Elba Malave de Alvarez, contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA). En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10
|