Expediente 01-25440
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 12 de julio de 2001, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 2131 de fecha 9 de julio de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados Alexis Pinto D’ascoli y Guillermo Trujillo Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.322 y 56.554 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Rojas, cédula de identidad N° 2.765.773, contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Guillermo Trujillo, en su carácter de apoderado judicial del mencionado ciudadano, en fecha 16 de enero de 1998, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 1997, emanada del Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella incoada por el mencionado ciudadano.

En fecha 17 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 9 de agosto de 2001, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 14 de agosto de 2001, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior, se dejó constancia por auto separado de esa misma fecha que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

El Tribunal de la Carrera Administrativa al declarar improcedente la querella interpuesta, señaló lo siguiente:

Siendo el objeto de la querella la impugnación del acto administrativo contenido en el oficio N° DP-27 S/F, mediante el cual se procedió a liquidar la totalidad de lo adeudado por el Instituto Nacional de Hipódromos al querellante, el Tribunal de la Carrera Administrativa señaló que el tiempo que se le liquidó al accionante fue de quince años, tres meses y 15 días, lo cual equivalía a quince años de servicio, razón por la cual consideró que la liquidación por concepto de prestaciones sociales estaba ajustada a derecho.

Asimismo, indicó que respecto a los sueldos dejados de pagar, los mismos se le habían pagado sólo hasta el mes de octubre de 1994, habiendo prestado efectivamente sus servicios hasta el mes de noviembre de ese mismo año, razón por la que declaró que se le adeudaba un mes de retroactivo al querellante. De igual manera, ordenó se le pagaran los bonos adicionales acordados con motivo de la reestructuración de dicho organismo, por cuanto no constaba en el expediente que se le hubiera pagado cantidad alguna al querellante por dicho concepto.

En cuanto al bono adicional, conforme al acta del 4 de noviembre de 1991, el a quo señaló que el bono que se había pagado estaba ajustado a derecho, y en referencia a la diferencia adeudada por concepto de fideicomiso, ordenó su pago a la querellante por no constar en autos que se le hubiere realizado el pago por dicho concepto, negando la indexación solicitada en el libelo, por cuanto el tipo de relación que vinculaba a la administración con sus servidores era de naturaleza pública estatutaria que no constituía una obligación de valor, por lo que no le era aplicable dicho concepto de indexación.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".

Siendo ello así, observa esta alzada, que en el presente caso, desde el día 17 de julio de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 9 de agosto de 2001, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de agosto de 2001, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Guillermo Trujillo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Rojas, contra la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2001 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH). En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.



El Presidente - Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA




MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/10