Expediente N°: 00-23365
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

Mediante escrito de fecha 3 de julio de 2000, el abogado Eleazar Carrera Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y del Instituto Postal Telegráfico (CAPREMCO), ejerció una pretensión de amparo constitucional contra el ciudadano Alexis Rafael Castillo, titular de la cédula de identidad número 2.754.644, en su carácter de Director General del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA).

En fecha 6 de julio de 2000 se dio cuenta a la Corte, y se designo ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri Scaramuzza, a fin de que esta Corte decidiera acerca de la admisibilidad de la de la presente pretensión de amparo.


Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000 , y juramentada la Directiva, el 29 de enero de 2001, quedó conformada de la siguiente manera: Perkins ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente; LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; EVELYN MARRERO ORTIZ Y ANA MARIA RUGGIERI COVA; reasignándose la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual del expediente se pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA PRETENSION DE AMPARO

El abogado Eleazar Carrera Rondón, apoderado judicial de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y del Instituto Postal Telegráfico (CAPREMCO), en su escrito libelar argumenta lo siguiente:

Adujo, que interpone la presente pretensión de amparo basándose en los artículos 1°, 5° y 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la violación de los derechos consagrados en los artículos 115, 118 y 82 eiusdem, referentes a los derechos de propiedad, de la promoción y protección de asociaciones y cooperativas, incluyendo cajas de ahorros y el derecho a la vivienda.

Destacó, que desde el mes de julio del año 1998, han sido retenidas cantidades de dinero pertenecientes a la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y del Instituto Postal Telegráfico, en lo adelante CAPREMCO, pues estas cantidades son aportes patronales correspondientes al 10% del sueldo de cada asociado, la mencionada retención ha sido realizada por los distintos Directores Generales que ha tenido el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre incluyendo al ciudadano Alexis Rafael Castillo quien ocupa ese cargo actualmente, dichos aportes han sido contemplados en los respectivos presupuestos anuales del antes Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura y estos han sido entregados en su oportunidad al SETRA.

Señaló, que desde el mismo mes de julio de 1998, se han retenido injustificadamente y de forma arbitraria, las deducciones del sueldo de los asociados de CAPREMCO relativas a préstamos hipotecarios, quirografarios y préstamos por suministros, que los asociados tenían y tienen pendientes con CAPREMCO, ingresando dichos montos de forma inmediata al SETRA, sin que este órgano haya entregado estas cantidades a la Caja de Ahorro, igualmente ha sucedido con el aporte del 10 % del sueldo de cada trabajador asociado, desde el mes de septiembre de 1999.

Consideró, que las cantidades de dinero retenidas en forma arbitraria por el SETRA suman hasta el 31 de mayo de 2000, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2.483.818.535,69), discriminados en la siguiente forma: desde el 31 de julio de 1998 hasta el 31 de mayo de 2000, la cantidad de: UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( BS. 1.444.276.700,58); los aportes de los trabajadores asociados, comprendidos desde el 30 de septiembre de 1999 al 31 de mayo de 2000, la cantidad de: QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 581.523.411,73) y por deducciones desde 31 de julio de 1998 hasta el 31 de mayo de 2000, la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( BS. 458.018.423,38).

Adujó, que diferentes Directores Generales que han pasado por el SETRA incluyendo el actual, han hecho caso omiso a las diferentes gestiones de cobranzas por vía conciliatoria de la deuda in commento que han intentado el Presidente así como el resto de los integrantes de los Consejos de Administración y de Vigilancia de CAPREMCO, en virtud de que los mismos han observado como a través del paso del tiempo han mermado los recursos económicos de la Caja de Ahorro, en perjuicio de sus asociados, pero en beneficio del SETRA, pues no ha entregado el dinero recaudado a su destinataria que es la Caja de Ahorro, reteniendo indebidamente estas sumas de dinero y aprovechándose ilegítimamente del fruto producido por este en los Bancos u otras instituciones financieras.

Señaló que el actual Director General del SETRA, el ciudadano Alexis Rafael Carrillo, ha agraviado y violado de forma directa las disposiciones constitucionales, mismas que fundamentan la presente pretensión.

Resaltó, que el artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: “Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, Cajas de Ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas Asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y a su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa".

Alegó que la CAJA de AHORROS y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE y COMUNICACIONES y DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO), es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica propia y sin fines de lucro, que tiene como objetivo: a- Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social, entre sus asociados. b- Conceder préstamos en todas sus clases y en forma única con un bajo interés en beneficios de sus asociados. c- Procurar la adquisición de viviendas propias a los afiliados que no la posean, celebrando a tal fin contratos con empresas dedicadas a esta actividad. d- Procurar el establecimiento de servicios médico asistenciales para sus asociados y los familiares inmediatos. e- Mutuo auxilio y montepío de ellos. f- Procurar a sus afiliados suministros diversos según lo expresado por el reglamento y g- En general velar por los interese de sus asociados por todos los medios de alcance y todos aquellos objetivos establecidos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y su reglamentos.

Indicó, que el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), es un órgano del Estado y éste a su vez tiene él deber de proteger a las Asociaciones que tengan como objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, es por ello que dicho organismo no debe desconocer las órdenes constitucionales.

Prosiguió expresando, que la lesión denunciada, constituye una flagrante violación al artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista que dicho artículo subsume el derecho a asociarse y protege a las asociaciones, corporaciones y sociedades. Es por ello que todas las personas naturales o jurídicas, titulares de un derecho subjetivo particular, como lo es el de asociarse para perseguir fines lícitos, sin más limitaciones que las establecidas por ley, cuenta con esta reserva legal que le constituye una garantía; la Constitución consagra así este derecho de las asociaciones y de sus afiliados a ser promovidas, fomentadas y protegidas por el Estado, es por ello que nadie puede impedir el desarrollo, el cumplimiento de sus objetivos y el funcionamiento de ellas.

Además de ello indicó, que la lesión denunciada con esta pretensión de amparo, viene a constituir una limitación o restricción indebida al Derecho de Asociación, impidiendo un normal desarrollo y funcionamiento de ella, lesionando así el deber del Estado de proteger y fomentar a estas asociaciones.

Expresó, que el Director General del SETRA, Alexis Rafael Castillo, ha sido un agente transgresor, en virtud de que ha restringido el derecho de los afiliados de asociarse y vincularse jurídicamente, pues al no hacer entrega de los aportes patronales, que están contemplados en el presupuesto anual del Ministerio de Infraestructura y que éste entrega al SETRA puntualmente, a fin de que los administre, en virtud de que de conformidad con lo expresado en el artículo en concordancia con el artículo 11 literal "d" del Decreto Presidencial que creó al SETRA, el patrimonio de este organismo lo conforma entre otros: " Los aportes ordinarios y extraordinarios que anualmente se le asignan en la respectiva Ley de Presupuesto a través del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura)" incluyendo dentro de ese presupuesto los aportes patronales que se destinan a la Caja de Ahorro.

Consideró, que de igual forma al no entregar las deducciones hechas a los sueldos de los afiliados por concepto de cotizaciones y las hechas por préstamos quirografarios, hipotecarios, suministros de bienes y otros; es menester destacar que la retención de estos montos conlleva a limitar en gran parte el objeto para el cual fue creada la Asociación, además de ello está limitando a sus asociados a tener la posibilidad de adquirir una vivienda, tal y como lo contempla el artículo 82 de la Constitución Nacional, que establece: "Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas del Estado, en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas".

Resaltó el hecho de que la Caja de Ahorros no tiene la disponibilidad inmediata como para otorgarle a los afiliados los préstamos solicitados por ellos, en vista que el SETRA le adeuda a esta Institución una gran suma de dinero, expresando además que dentro de los solicitantes existe un número considerable de damnificados a causa de la tragedia del 15 de diciembre.
Adujo, que denuncia también el artículo 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley”; consagrándose así mediante esta norma el derecho a la propiedad que tienen todas las personas, de igual forma dicho derecho está consagrado en el artículo 545 del Código Civil Venezolano; es por ello que transportando dicha norma al presente caso, se observa que los afiliados tienen el derecho de propiedad sobre las cantidades por ellos aportados, al igual que tienen derecho sobre el aporte patronal correspondiente y sobre las deducciones que se le hacen a los trabajadores de su sueldo, por concepto de préstamos hipotecarios, personales y de suministros que otorga la institución a sus asociados, es por ello que al no hacer el aporte correspondiente el Director General del SETRA el ciudadano Alexis Rafael Castillo, ha violentado el derecho de propiedad que tienen todos los asociados.

Finalmente indicó, que por todo lo antes expresado solicitaba que se repare la lesión de la que están siendo objeto los asociados de CAPREMCO, restituyendo así la situación jurídica infringida, ordenándole al ciudadano Alexis Rafael Castillo Director General del SETRA, que le cancele de inmediato a CAPREMCO, las sumas adeudadas por concepto de aportes patronales, aportes de los trabajadores asociados y deducciones.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar pasa esta Corte a determinar su competencia para conocer de la presente acción y al respecto observa:

La competencia de los Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de las acciones de amparo viene determinada no sólo en razón del criterio de afinidad, que establece la ley que rige la materia, sino en atención al órgano del cual emana, el acto, hecho u omisión que se pretende atentatorio de los derechos constitucionales pues tal criterio define cual es el Tribunal de Primera Instancia competente dentro de esta jurisdicción.

Atendiendo al criterio antes expuesto esta Corte observa, que el caso de autos los derechos denunciados son el derecho a asociarse; a poseer una vivienda adecuada y el derecho a la propiedad, establecidos en los artículos 82, 115 y 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Corte observa que se está accionando contra el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA), Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica, con rango de Dirección General Sectorial, creado a través del Decreto número 3.307, de fecha 22 de Diciembre de 1993, dependiente de la Administración Central, en este caso el mencionado servicio autónomo está adscrito al Ministerio de Infraestructura, tal y como lo establece el Decreto número 257 con rango y fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial de la República número 36.775, de fecha 30 de agosto de 1999.

Es menester destacar que la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y del Instituto Postal Telegráfico (CAPREMCO), está ejerciendo la pretensión de amparo contra una omisión de carácter y origen funcionarial, en virtud de que el Director General del (SETRA) el ciudadano Alexis Rafael Castillo, ha dejado de entregar a la CAPREMCO las retenciones hechas a los trabajadores del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, y los del Instituto Postal Telegráfico, por el concepto del 10% del aporte correspondiente a los trabajadores afiliados a la mencionada caja de ahorro; las cuotas relativas al pago de prestamos otorgados a los asociados y lo correspondiente al aporte del patrono, es decir la cuota entregada por el Ministerio de Infraestructura al SETRA para que este lo destinará a la Caja de Ahorro, constituyendo todo ello el patrimonio de la misma.

Los afiliados de CAPREMCO en su mayoría son funcionarios que desempeñan cargos administrativos dentro del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura y, dentro del Instituto Postal Telegráfico, por ello, al accionar estos trabajadores a través de la Caja de Ahorro, contra el Director General del SETRA, por la retención ilegal de los aportes, en virtud de que se está atentando contra el derecho que tienen como trabajadores, a reunirse, organizarse y desarrollar asociaciones de carácter social, como lo es una Caja de Ahorro, cuyos derechos están contenidos en el artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estaríamos ante una reclamación de carácter funcionarial, en virtud de que en este caso el jerarca estaba en la obligación de entregar a la Caja de Ahorro los aportes que le había retenido a sus trabajadores.

Al ser el SETRA un Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica dependiente de la Administración Central, debería velar por el cumplimiento de la Constitución y las Leyes y en especial al tratarse de Derechos inherentes a los trabajadores, mismos que en su mayoría en este caso son funcionarios de carrera.

En el presente caso es conveniente hacer referencia a la doctrina del levantamiento del velo, figura que se puede presentar a través de tres supuestos distintos: conductas dirigidas desde un principio a defraudar o irresponsabilizarse o de alguna forma burlar la ley o burlarla de hecho sin voluntad expresa; situaciones sobrevenidas, es decir, no buscadas, pero si aprovechadas; y actitudes de elusión procesal para detener una acción originada en una confusión generada por apariencias que no coinciden con la estructura formal.

La doctrina del levantamiento del velo, parte de un actuar abusivo de la personalidad jurídica para evitar cierta consecuencia jurídica por ello es deber de los jueces levantar ese velo jurídico a fin de penetrar en el interior de tales personas jurídicas, cuando sea preciso para evitar el abuso de la independencia de éstas.

El levantamiento del velo, es necesario en este caso pues de la estructura formal de la persona jurídica; podemos determinar que la CAJA de AHORROS y PREVISION SOCIAL de los TRABAJADORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE y COMUNICACIONES y del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO), configura una Asociación conformada solamente por funcionarios del Ministerio de Infraestructura y del Instituto Postal Telegráfico, es decir que a pesar de que en el caso de marras aparentemente lo que se observa es una Asociación Civil sin fines de lucro que acciona en contra de un Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, en realidad lo que se plantea es una relación netamente funcionarial determinada por el cumplimiento de un hacer en cabeza del patrono, referente a la cancelación de aportes para la mencionada Caja de Ahorros.

Es por ello, que en lo relativo a la competencia y acogiéndonos al criterio del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima esta Corte que en caso de marras, la competencia la tiene el Tribunal de la Carrera Administrativa, en virtud de que la situación que dio origen al presente amparo, está constituido por la omisión del Director General del SETRA, en hacer los aportes debidos a los funcionarios a través de la Caja de Ahorro. Es por ello y atendiendo al artículo 73 de la Ley de Carrera Administrativa, se que Declina la competencia en el Tribunal de la Carrera Administrativa y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al mencionado tribunal. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente pretensión de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado Eleazar Carrera Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y del Instituto Postal Telegráfico (CAPREMCO), contra el ciudadano Alexis Rafael Castillo, titular de la cédula de identidad número 2.754.644, en su carácter de Director General del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), por la omisión en la entrega de los recursos económicos de la mencionada Caja de Ahorros; en consecuencia DECLINA en el Tribunal de la Carrera Administrativa la competencia para conocer la referida pretensión de amparo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.


El Presidente, Ponente

PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



LAS MAGISTRADAS,



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





PRC/003