En fecha 6 de abril de 2001, se dio por recibido Oficio N° 1050 de fecha 30 de marzo de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados RODRIGO QUIJADA y EDGAR MORAO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.440 y 31.538, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BELKIS ELENA COLMENARES, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 4 de fecha 7 de enero de 1997, emanada del ciudadano JORGE ALEJANDRO NÚÑEZ URDANETA, en su carácter de DIRECTOR DEL COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO MIRANDA, adscrito al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Rodrigo Quijada, en su carácter de apoderado judicial del accionante, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró la perención y extinguida la instancia, en fecha 28 de marzo de 2001.

En fecha 9 de mayo de 2001, se dio cuenta la Corte y fue designada como ponente la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, procediéndose a reducir los lapsos, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Corte, en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000.

En fecha 22 de mayo de 2001, comenzó la relación de la causa.

En fecha 23 de mayo de 2001, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta hasta el día en que se comenzó la relación de la causa habían transcurrido cinco (5) días de despacho.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

En fecha 5 de agosto de 1997, los abogados Rodrigo Quijada y Edgar Morao, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.440 y 31.538, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkis Elena Colmenares Criollo, interpuso querella, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 4 de fecha 7 de enero de 1997, emanado del ciudadano Jorge Alejandro Núñez Urdaneta, en su carácter de Director del Colegio Universitario Francisco de Miranda, adscrito al Ministerio de Educación, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por el cual se destituyó a la referida ciudadana del cargo de Asistente de Biblioteca II que ocupaba en esa Institución.

En fecha 22 de agosto de 1997, el Tribunal de la Carrera Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la querella interpuesta.

El 16 de octubre de 1997, el Juzgado de Sustanciación admitió la querella interpuesta.

II

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que mediante auto de fecha 9 de mayo de 2001, se designó ponente a quien suscribe la presente decisión y, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Corte establecido en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, se acordó la reducción de los lapsos y plazos en segunda instancia, fijándose al quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa “... dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida, transcurridos los cuales comenzará un lapso de tres (3) días de despacho para la contestación de la apelación, una vez vencido este, cualquiera de los intervinientes tendrá dos (2) días de despacho para promover las pruebas pertinentes y un (1) día de despacho para oponerse a las mismas ...”. No obstante, la notificación a las partes de la mencionada reducción de lapsos acordada por esta Corte, no consta en autos.

Dicha notificación resulta necesaria a los fines de dar comienzo a la relación de la causa y a los fines de preservar el derecho a la defensa previsto en los artículos 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se ordena notificar a las partes de la referida reducción de lapsos, a partir de la cual comenzarán a correr los mismos.

Publíquese, regístrese. Cúmplese lo ordenado.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA
PONENTE



La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ







Exp.- 01-24884
AMRC/mgm.