Expediente N° 01-24980
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 4 de noviembre de 1.998, el abogado JOSÉ AMADO NAVARRO ADEYAN, actuando en su propio nombre, en su condición de Gerente de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA ADEYAN, C.A.” contra el Comando de Seguridad Urbana, Destacamento N° 2 de la Guardia Nacional, interpuso por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor) pretensión de amparo constitucional.

Por auto de fecha 4 de noviembre de 1.998, emanado del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó el conocimiento de la presente pretensión de amparo constitucional al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la misma Circunscripción Judicial.

Mediante decisión de fecha 12 de noviembre de 1.998, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente y declinó la competencia en el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en lo Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público y Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante decisión de fecha 27 de noviembre de 1.998, el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en lo Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público y Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer de la presente pretensión de amparo constitucional y declinó la competencia en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en donde se dio por recibido en fecha 2 de diciembre de 1.998.

En fecha 17 de marzo de 1.997, esta Corte no aceptó la declinatoria de competencia que le fuere propuesta por el Tribunal Quincuagésimo de Primera Instancia en lo Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público y Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de competencia.

En fecha 5 de agosto de 1.999, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, declaró su incompetencia para dirimir el conflicto de competencia narrado con antelación y en consecuencia ordenó remitir a la Sala de Casación Penal de la referida Corte el expediente, a los fines de que la misma decidiese sobre su competencia para dirimir el presente conflicto de competencia.

Vista la entrada en vigencia de la nueva Constitución y la conformación del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° 316 de fecha 7 de febrero de 2.000 el Presidente de la Sala de Casación Penal remitió el expediente a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.

En fecha 6 de abril de 2.001, la aludida Sala Constitucional declaró que el Tribunal competente para conocer de la presente pretensión de amparo constitucional era esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 2 de mayo de 2.001, se recibió el oficio N° 01-499 de fecha 20 de abril de 2.001, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se recibió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional ejercido por el ciudadano José Amado Navarro Adeyan, Gerente de la sociedad mercantil “Distribuidora Adeyan, C.A:” contra el Comando de Seguridad Urbana, Destacamento N° 2 de la Guardia Nacional.

En fecha 4 de junio de 2001, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia, admitió la pretensión de amparo constitucional y ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público, a los fines de que comparecieran por ante esta Corte para que se informasen del día en que iba a tener lugar la audiencia oral e las partes.

En fecha 2 de agosto de 2001, a las 10:30 AM., se llevo a cabo la audiencia constitucional, dejando constancia de la ausencia de las partes y de la comparecencia de la representación del Ministerio Público.

Realizado el estudio de las actas procésales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El ciudadano José Amado Navarro Adeyán, expresó en el escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional, que en fecha 29 de octubre de 1.998, que una Comisión de la Guardia Nacional, se presentó en un local comercial de la Distribuidora Adenayán C.A. y que mediante un procedimiento ilegal, despojó a los propietarios de la referida distribuidora de los bienes que conformaban el inventario de la referida empresa.

Indicó, que tal retensión se practicó sin que mediara ninguna resolución emanada del Ministerio de Hacienda y sin la presencia de un Fiscal de Hacienda Pública Nacional.

Asimismo, señaló que cuando la Guardia Nacional actúa en función de resguardo por resolución del Ministerio de Hacienda, según lo establecido en el artículo 304 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, es para cumplir con lo previsto en el artículo 305 del mismo Reglamento, como lo es “el perseguir el contrabando y la producción clandestina de especies alcohólicas y proceder a su comiso”.

Expresaron que la actuación de la Guardia Nacional viola lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a la empresa mercantil “Distribuidora Adenayán C.A. no se le dio el mismo trato que a las demás empresas que funcionan en el sector, igualmente denunciaron la violación del derecho a la propiedad.

Por los argumentos antes expuestos, el accionante solicitó que se ordenara a la Guardia Nacional, en la persona del Teniente Coronel Pablo Daniel Medina, Comandante del Comando de Seguridad Urbana, Destacamento N° 2, a los fines de que dicte las instrucciones pertinentes, a fin de que sea devuelta la mercancía de la cual fue despojada la empresa “Distribuidora Adenayán, C.A.”.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En relación a la pretensión de amparo constitucional, interpuesta en fecha 4 de noviembre de 1.998, por el abogado JOSÉ AMADO NAVARRO ADEYAN, actuando en su propio nombre, en su condición de Gerente de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA ADEYAN, C.A.”, contra el Comando de Seguridad Urbana, Destacamento N° 2 de la Guardia Nacional, y admitida en fecha 4 de junio de 2001, esta Corte fundamenta su decisión en las siguientes consideraciones:


Es primer lugar es menester destacar, que la sentencia N° 7, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de febrero de 2000, señala:

“En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, casos en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”.


Por todo ello, y en razón de que ninguna de las partes compareció, en la fecha y hora acordada a los fines de que se efectuase la audiencia oral de las partes, en la sede de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, considerando esto como abandono del trámite procesal , en consecuencia se debe declarar desistido el procedimiento relativo a la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ AMADO NAVARRO ADEYAN, actuando en su propio nombre, en su condición de Gerente de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA ADEYAN, C. A.” Contra el Comando de Seguridad Urbana, Destacamento N° 2 de la Guardia Nacional y así se decide.


III
DECISIÓN

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Magistrado Perkins Rocha Contreras, en vista de lo establecido en la sentencia N° 7, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1° de febrero de 2000, en observancia del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y analizadas las actas del presente expediente, en virtud de la no comparecencia de las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Desierto el acto, en virtud de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional, pautada para el día 2 de agosto de 2001, a las 10:30 AM., en consecuencia, se declara desistido el procedimiento relativo a la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ AMADO NAVARRO ADEYAN, actuando en su propio nombre, en su condición de Gerente de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA ADEYAN, C. A.”, contra el Comando de Seguridad Urbana, Destacamento N° 2 de la Guardia Nacional.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………………… (…..) días del mes de ……………… de dos mil uno (2.001). Años: 191° de la independencia y 142° de la Federación.

El Presidente – Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




EVELYN MARRERO ORTIZ




ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria Accidental,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/ 003