Expediente N° 01-25363
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 4 de julio de 2001, se recibió oficio No. 1938-01 del 26 de junio de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por las abogadas Ivis Arocha Valerio y Marbelia Marquez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.187 y 44.535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ISBELY COROMOTO ZAMBRANO, con cédula de identidad No. 3.978.408 contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 21 de abril de 1997, por la abogada, Ivis Arocha, actuando en su carácter de apoderada judicial de la querellante, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 1997, por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró Inadmisible la querella interpuesta.

En fecha 11 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 7 de agosto de 2001, se dio inicio a la relación de la causa.

Por auto de fecha 8 de agosto de 2001, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
En esa misma fecha, practicado el cómputo en la forma prevista, se dejó constancia del transcurso de 10 días de despacho, pasándose el expediente al Magistrado ponente el 10 de agosto de 2001.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

El Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 20 de enero de 1997, dictó sentencia declarando INADMISIBLE la querella incoada contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, fundamentando su decisión en las siguientes consideraciones:

Como punto previo, debe determinar el Tribunal, por ser ello materia que interesa al orden público, que el Tribunal, puede-y debe- analizar aún en el caso, como es el presente, de no haber sido alegado por la querellante, lo relativo a si hubo una inepta acumulación y, en consecuencia, no preceder la admisión de la querella, y ello independientemente que la misma hubiera sido admitida en la fase de sustanciación.
(Omissis)
En el caso bajo análisis, se plantea la siguiente situación: tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley de Carrera Administrativa, las prestaciones sociales se cancelaran a los funcionarios de carrera ‘ al finalizar la relación de empleo público...’. Más, como se solicitó la nulidad del acto de retiro, de ser declarado nulo éste, la situación inmediata que deriva de ello es la reincorporación al cargo desempeñado, en todo caso, a la Administración Pública Nacional...Lo procedente- y ese no ha sido el proceder de la querellante- hubiera sido solicitar, por vía subsidiaria, para el caso de no proceder la nulidad del retiro y, en consecuencia del reingreso, lo relativo a las prestaciones sociales.
Decidido lo anterior, a juicio del Tribunal, hace innecesario entrar en otras consideraciones y así se declara.
Lo anterior, derivado de un imperativo procesal atinente al orden público, que el Tribunal, no puede, por menos, dejar de analizar y determinar, en absoluto convalida la ausencia de actividad del Organismo, tal como se ha dicho supra.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de las apelantes, de las formalidades previstas en el articulo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Esta Corte, en el presente caso, observa que desde el 11 de julio de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 7 de agosto de 2001, transcurrieron 10 días de despacho, tal como consta del auto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 8 de agosto de 2001, sin que el recurrente hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho fundamento de su apelación, en virtud de lo cual se produce la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Alzada revisa el fallo apelado y observa que no existen violaciones de orden público, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 21 de abril de 1997, por la abogada Ivis Arocha, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ISBELY COROMOTO ZAMBRANO, contra la sentencia dictada el 20 de enero de 1997, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la querella interpuesta por la referida ciudadana, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. En consecuencia, queda firme el referido fallo.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los .............................( ..... ) días del mes de ...................... del año dos mil uno (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

MAGISTRADAS


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


EVELYN MARRERO ORTIZ


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/008