Expediente N° 01-25375
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 6 de julio de 2001, se recibió oficio No. 2002-01 del 26 de junio de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados José Pilar Botomo Luces y Edecia Mercedes Botomo Torcatt, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.329 y 41.233, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano BENITO JESÚS BOADA YSASIS, con cédula de identidad No. 5.706.456 contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES) .

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 21 de octubre de 1998, por la abogada, Edecia Botomo Torcatt, actuando en su carácter de apoderada judicial del querellante, contra la sentencia dictada el 02 de octubre de 1998, por el mencionado Tribunal, mediante la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta.

En fecha 11 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 7 de agosto de 2001, se dio inicio a la relación de la causa.

Por auto de fecha 8 de agosto de 2001, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

En esa misma fecha, practicado el cómputo en la forma prevista, se dejó constancia del transcurso de 10 días de despacho, pasándose el expediente al Magistrado ponente el 10 de agosto de 2001.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

El Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 02 de octubre de 1998, dictó sentencia declarando SIN LUGAR la querella incoada contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN ( hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES), fundamentando su decisión en las siguientes consideraciones:

Que la querella se contrae a la solicitud que realiza el querellante de que se declare la nulidad de la actuación administrativa mediante la cual el actor es regresado, a partir del 9 de enero de 1995, a ocupar el cargo de Operador de Equipos de Computación II en el Departamento de Evaluación de Libre Escolaridad del Ministerio de Educación y en consecuencia, se le reincorpore al cargo de Secretario Ejecutivo III que venía desempeñando en la Oficina Ministerial de Asuntos Gremiales de ese organismo desde el 1 de junio de 1994 hasta el 08 de enero de 1995 o que sea reubicado en un cargo de carrera de similar jerarquía y remuneración.

Que no constaba en autos el nombramiento del querellante para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo III y que sólo constaba proposición de movimiento de personal de fecha 15 de junio de 1984, para ocupar el cargo de Operador de Equipos de Computación II y el movimiento de personal N° 3059, con vigencia a partir del 16 de junio del mismo año, designándosele en el referido cargo.

Que de la documentación traída a los autos, no podía el Tribunal deducir que el recurrente haya sido ascendido o clasificado para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo III, cargo para el cual el Manual Descriptivo de Clases de Cargo exige haber ejercido previamente los cargos de Secretario Ejecutivo I y Secretario Ejecutivo II, durante cuatro años como mínimo, requisitos que no constan en el expediente haya cumplido el querellante.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de las apelantes, de las formalidades previstas en el articulo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Esta Corte, en el presente caso, observa que desde el 11 de julio de 2001 fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 7 de agosto de 2001, transcurrieron 10 días de despacho, tal como consta del auto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 8 de agosto de 2001, sin que el recurrente hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho fundamento de su apelación, en virtud de lo cual se produce la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Alzada revisa el fallo apelado y observa que no existen violaciones de orden público, y así se decide.



III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 21 de octubre de 1998, por la abogada Edecia Botomo Torcatt, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BENITO JESÚS BOADA YSASIS, contra la sentencia dictada el 02 de octubre de 1998 por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta por el referido ciudadano, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES). En consecuencia, queda firme el referido fallo.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los .............................( ..... ) días del mes de ...................... del año dos mil uno (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

MAGISTRADAS



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ



ANA MARÍA RUGGERI COVA





La Secretaria Accidental,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ



PRC/008