Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2001
Año 191° y 142°
I
En fecha 6 de julio de 2001, se dio por recibido Oficio N° 1970 de fecha 26 de junio de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana MIRYAN GISELA LEAL MUJICA, debidamente asistida por la abogada ALEIDA ALVAREZ DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.690, contra el acto administrativo N° 1995 de fecha 24 de abril de 1995, dictado por el DIRECTOR GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial del accionante, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró sin lugar la querella, en fecha 23 de febrero de 1999.
En fecha 10 de julio de 2001, se dio cuenta la Corte y fue designada como ponente la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, procediéndose a reducir los lapsos, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Corte, en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000.
En fecha 2 de agosto de 2001, comenzó la relación de la causa.
En fecha 7 de agosto de 2001, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta hasta el día en que se comenzó la relación de la causa habían transcurrido cinco (5) días de despacho.
Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de septiembre de 1995, la ciudadana Miryan Gisela Leal Mujica, asistida por la abogada Leida Álvarez de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.690, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo N° 1995 de fecha 24 de abril de 1995, emanado del Director General Sectorial de Educación Superior del Ministerio de Educación, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
En fecha 10 de mayo de 1996, el abogado Gilberto Asdrúbal Cárdenas Cárdenas, en su carácter de Sustituto del Procurador General de la República, presentó escrito contentivo de la contestación de la demanda.
El 16 de mayo de 1996, el apoderado judicial de la querellante presentó escrito de pruebas.
Posteriormente, el 24 de mayo de 1996 el referido Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte querellante por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente.
Así, el 1° de julio de 1996, el apoderado judicial de la querellante, así como el Sustituto del Procurador General de la República, presentaron escrito de informes.
II
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que mediante auto de fecha 6 de julio de 2001, se designó ponente a quien suscribe la presente decisión y, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Corte establecido en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, se acordó la reducción de los lapsos y plazos en segunda instancia, fijándose al quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa “... dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida, transcurridos los cuales comenzará un lapso de tres (3) días de despacho para la contestación de la apelación, una vez vencido este, cualquiera de los intervinientes tendrá dos (2) días de despacho para promover las pruebas pertinentes y un (1) día de despacho para oponerse a las mismas ...”. No obstante, la notificación a las partes de la mencionada reducción de lapsos acordada por esta Corte, no consta en autos.
Dicha notificación resulta necesaria a los fines de dar comienzo a la relación de la causa y a los fines de preservar el derecho a la defensa previsto en los artículos 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se ordena notificar a las partes de la referida reducción de lapsos, a partir de la cual comenzarán a correr los mismos.
Publíquese, regístrese. Cúmplese lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
PONENTE
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp.- 01-25379
AMRC/mgm.
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