Expediente 01-25418
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 11 de julio de 2001, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 236 de fecha 11 de julio de 2001, emanado del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado Henri Laorden Fichot, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.433, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Corporación Macuro C.A, contra el Gerente de la Aduana Principal del Puerto de Puerto Cabello.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 11 de julio de 2001 por dicho Juzgado, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la pretensión de amparo interpuesta.

En fecha 17 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 21 de agosto de 2001, el abogado Henri Laorden Fichot suscribió diligencia mediante la cual desistió de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Aduana Principal del Puerto de Puerto Cabello.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA

Mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2001, el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital se declaró incompetente para conocer de la pretensión de amparo interpuesta por la Corporación Macuro C.A., contra la Aduana Principal del Puerto de Puerto Cabello, en virtud de lo dispuesto en la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la competencia para conocer de las demandas de amparo corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en la materia afín con la naturaleza del derecho violado o amenazado de violación, razón por la que declinó la competencia en esta Corte siguiendo el criterio sostenido en dicha sentencia y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del desistimiento planteado por el apoderado judicial de la Corporación Macuro C.A., mediante diligencia de fecha 21 de agosto de 2001 y a tal efecto observa lo siguiente:

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone en su artículo 25 que:

"Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo)".


En el caso sub iudice, una vez realizado el análisis exhaustivo de los autos, y siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisiones de fechas 13 y 29 de agosto de 2001(Casos: Al Vecchio Mulino Bar Restaurant, C.A., y C. M., Caucho Motriz, C.A., respectivamente) este órgano jurisdiccional observa que los derechos denunciados como conculcados sólo afectarían la esfera particular de los derechos subjetivos de la sociedad accionante y además, no revisten violaciones del orden público ni de las buenas costumbres, todo lo cual hace posible la aplicación de este modo de autocomposición procesal en la presente pretensión de amparo, tal como lo establece la norma antes citada. De igual forma, se observa que corre inserto al folio 9 del expediente Poder Especial otorgado al prenombrado apoderado para realizar diversos trámites, entre los cuales se encuentra la facultad expresa para desistir ante autoridades judiciales.

Por cuanto se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley para la homologación del desistimiento planteado por la Corporación Macuro C.A., debe esta Corte homologarlo a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada. Así se declara.

V
DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentado por el abogado Henri Laorden Fichot, en su carácter de apoderado judicial de la Corporación Macuro, C.A.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ___________ del año dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente-Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADOS



EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARÍA RUGGERI COVA







La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





PRC/10