MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
EXPEDIENTE Nº 01-25539
- I -
NARRATIVA
En fecha 30 de julio de 2001, se recibió en esta Corte el Oficio signado con el N° 2225, de fecha 16 de julio de 2001, proveniente del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano GONZALO KARENSKI ABREU GIL, titular de la cédula de identidad número 7.294.221, asistido por el abogado Ramón Alberto Pérez Torre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.278, contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA- MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL hoy MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Tal remisión se efectuó a los fines que esta Corte conozca de la apelación interpuesta por la abogada Ingrid González Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.260, actuando con el carácter de apoderada judicial del mencionado ciudadano, antes identificado, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 1999, dictada por el Tribunal antes mencionado, la cual declaró inadmisible la querella incoada.
En fecha 1° de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 26 de septiembre de 2001, comenzó la relación de la causa.
En fecha 27 de julio de 2001, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días 2, 7, 8, 9, 14, de agosto de 2001, 18, 19, 20, 25 y 26 de septiembre del mismo año.
En fecha 28 de septiembre de 2001, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
DEL FALLO APELADO
En fecha 22 de octubre de 1999, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró inadmisible la querella incoada. Para ello razonó de la siguiente manera:
Como punto previo ese Sentenciador se pronunció sobre la caducidad de la acción dada la naturaleza de orden público y al respecto observó que el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa prevé el lapso de seis (6) meses de caducidad lo cual “no puede ampliarse por la interposición de los recursos administrativos, por cuanto el cómputo de dicho lapso se efectúa a partir de la fecha en que ha ocurrido el hecho que da lugar a la acción”.
Que el acto administrativo de destitución, objeto de la acción fue dictado el día 4 de agosto de 1995, fecha que debe tomarse a los efectos del cómputo de los seis (6) meses de caducidad y siendo que la querella fue interpuesta el 11 de julio de 1996, había transcurrido once (11) meses y siete (7) días, desde la fecha en que se originó el acto que da lugar a la demanda, por consiguiente resultaba inadmisible la misma de conformidad con el articulo antes señalado.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Unico de la Disposición Derogatoria contenida en ella.
Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 1° de agosto de 2001, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 26 de septiembre de 2001, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso de que disponía la parte apelante –a tenor de la norma transcrita- para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que:
En efecto, tal como apreció el A-quo, la querella resulta inadmisible, pues lo pretendido en la misma era la nulidad del acto administrativo de destitución el cual se produjo el 4 de agosto de 1995, por lo que para el momento de su interposición (11 de julio de 1996) ya había transcurrido con creces el lapso de seis meses previsto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, por consiguiente, esta Corte declara firme el fallo, dado que no viola normas de orden público y así se decide.
- III -
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Ingrid González Gómez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GONZALO KARENSKI ABREU GIL, antes identificado, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 1999, dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, la cual declaró inadmisible la querella incoada por el mencionado ciudadano contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA- MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL hoy MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. En consecuencia, se deja FIRME el fallo apelado dado que no viola normas de orden público.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil uno (2001). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
(Ponente)
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Acc.,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. Nº 01-25539
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