Expediente N° 98-20146
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 29 de abril de 1997, la abogada Amparo Alonso Estevez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Talleres Isabella C.A., subarrendatario del inmueble distinguido como locales Sotano "A" y "B", del Edificio Centro Comercial Caracas, ubicado en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, apeló de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 1997, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Amparo Rivas de Wilstermann, Amparo Alonso Estevez y Branka Kosak de Carrillo, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 23.463; 18.260 y 21.072 respectivamente, contra la Resolución N° 771, de fecha 23 de marzo de 1995, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Infraestructura.
Oída en ambos efectos la apelación interpuesta, se remitió el expediente a esta Corte, donde se dio por recibido el 19 de febrero de 1998.
En fecha 3 de marzo de 1998, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Belén Ramírez Landaeta y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 24 de marzo del mismo año, la abogada Amparo Alonso Estevez, actuando en su carácter de apoderada judicial de Talleres Isabella C.A., presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 2 de abril de 1998, la abogada María Gabriela Asrak Sayegh, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.081, actuando en su carácter de apoderada judicial de D´Ambrosio Hermanos Automotores, C.A., presentó escrito de contestación a la apelación.
Durante el lapso probatorio, la apoderada judicial de D´Ambrosio Hermanos Automotores, C. A., consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de octubre de 1998, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que la apoderada judicial de Talleres Isabella C.A., y la apoderada judicial de D´Ambrosio Hermanos Automotores, C.A., presentaron sus respectivos escritos de informes. En fecha 4 de noviembre de 1998 se dijo "Vistos".
En fecha 27 de enero de 2000, la abogada Amparo Alonso Estevez, actuando en su carácter de apoderada judicial de Talleres Isabella C.A., consignó copia de la transacción celebrada entre su representada y D´Ambrosio Hermanos Automotores C.A., asistida por el abogado Alfredo Volante Zuloaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.185, ante la Notaría Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 1° de noviembre de 1999, bajo el N° 38, tomo 99, e igualmente solicitó su homologación.
Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran y juramentada su nueva Directiva en fecha 29 de enero de 2001, la misma quedó constituida de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente; EVELYN MARRERO ORTIZ, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Y ANA MARÍA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 26 de febrero de 1997, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Amparo Rivas de Wilstermann, Amparo Alonso Estevez y Branka Kosak de Carrillo, actuando como apoderadas judiciales de Talleres Isabella C. A., contra la Resolución N° 771, de fecha 23 de marzo de 1995, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Infraestructura, con base en las siguientes consideraciones:
En cuanto a la Resolución objeto de impugnación señaló dicho Tribunal, que era la Resolución N° 771 de fecha 23 de marzo de 1995 y que sólo sobre ella recaería su decisión, pues la Resolución N° 667 del 14 de marzo de 1995, a pesar de haber sido señalada por los accionantes en su libelo, no había sido recurrida.
Que existían vicios de ilegalidad en el avalúo elaborado por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Infraestructura, pues había violado lo establecido por la norma legal expresa dispuesta en la Ley de Regulación de Alquileres para su realización a través de la Resolución N° 771 y que por lo tanto la misma debía ser anulada.
II
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACION
Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 1998, la abogada Amparo Alonso Estevez, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, presentó escrito de fundamentación de la apelación, argumentando lo siguiente:
Que la sentencia del a quo había incurrido en falso supuesto, pues le restaba el carácter de interesado a la empresa D´Ambrosio Hermanos Automotores C.A., pues no establecía el carácter de arrendatario, ni subarrendador de la misma, evidenciándose así que el acto administrativo y dicha sentencia solamente afectaban a su representada.
Que el Tribunal a quo en su sentencia, convalidó las violaciones en las que había incurrido la Administración al suplir la tarea del solicitante de la regulación, tomando en cuenta datos que no fueron aportados por el mismo en la solicitud de regulación, razón por la que dicho fallo, así como los actos administrativos contenidos en las Resoluciones números 667 y 771, de fechas 14 de marzo de 1995 y 23 de marzo de 1995, respectivamente, emanados de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Infraestructura, estaban viciados de nulidad.
Que al ordenar una experticia complementaria del fallo, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, estaba actuando fuera del texto de la sentencia, lo cual configuraba un defecto de forma, pues al expresar "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley" ya no tenía jurisdicción para ordenar ningún otro acto con relación al fallo.
III
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha 27 de enero de 2000, la abogada Amparo Alonso Estevez, actuando en su carácter de apoderada judicial de Talleres Isabella C.A., consignó copia simple de la transacción celebrada entre su representada y D´Ambrosio Hermanos Automotores C.A., asistida esta última por el abogado Alfredo Volante, por ante la Notaria Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda el 1° de noviembre de 1999, bajo el N° 38, tomo 99, en la cual las partes transigieron en los siguientes términos:
La arrendataria subarrendadora y la subarrendataria ocupante, convinieron en dar por resueltos en todas y cada una de sus partes el contrato de subarrendamiento.
Se exoneró del pago por concepto de arrendamiento u ocupación de los locales a la subarrendataria ocupante, durante el lapso comprendido desde la firma de la transacción hasta el 30 de abril de 2000 del pago por concepto de arrendamiento u ocupación de los locales.
Se autorizó a las apoderadas de la subarrendataria ocupante a retirar de los Tribunales de la República las cantidades que hubieran sido consignadas por concepto de cánones de arrendamiento de los locales "A" y "B" del sótano del Centro Comercial Caracas.
De igual forma, las partes expresaron que a través de dicha transacción daban por terminadas todas las causas y procedimientos existentes entre ellas, que cursaban ante los Tribunales de la República, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia y ante este órgano jurisdiccional.
Es así como se evidencia del folio 429 del expediente, en la cláusula séptima, los términos en los que las partes acordaron dar por terminadas todas las causas y procedimientos que cursaban ante los órganos jurisdiccionales de la República, destacando la presente causa como “B.- Expediente N° 20146 que cursa en la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo el cual tiene acumulado el expediente N° 3139 proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada entre las sociedades mercantiles Talleres Isabella C.A., y D´Ambrosio Hermanos Automotores C.A., otorgada ante la Notaría Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 1° de noviembre de 1999, bajo el N° 38, tomo 99, y a tal efecto observa:
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2000, la apoderada judicial de la parte actora, consignó ante este órgano jurisdiccional, copia simple de la transacción, a los fines de su constatación, homologada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y mediante la cual se daban por finalizadas todas las causas en curso entre su representada y D´Ambrosio Hermanos Automotores C.A., solicitando se homologara la transacción y se archivara el expediente.
Asimismo, esta Corte advierte que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la transacción puede ser utilizada para dar fin al proceso, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Código Civil, estos son, capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción y que no sea realizada contrariando el orden público; en tal sentido esta Corte observa lo siguiente:
Consta en el folio 12 del presente expediente, poder notariado donde se autoriza a la abogada Branka Kosak de Carrillo para realizar distintos trámites en nombre y representación de la empresa Talleres Isabella C.A., entre las cuales está expresamente facultada para transigir, evidenciándose así la capacidad de la misma para realizar la presente transacción en nombre de dicha empresa. De igual manera, se evidencia del folio 97 del expediente, que los ciudadanos Alfredo D’Ambrosio y Alessio D’Ambrosio, cédulas de identidad números 4.765.841 y 4.430.190 respectivamente, están facultados como Vicepresidentes de la Empresa D’Ambrosio Hermanos Automotores C.A., para transigir, evidenciándose así su capacidad para realizar la transacción en el presente proceso.
Asimismo, se observa de la lectura de la transacción celebrada entre las partes, que la misma no viola normas de orden público, todo lo cual hace posible la aplicación de este modo de autocomposición procesal en la presente causa.
Por cuanto se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley para la homologación de la transacción efectuada, debe esta Corte homologarla a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada. Así se declara. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento.
V
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre las sociedades mercantiles Talleres Isabella C.A., representada por la abogada Branka Kosak de Carrillo, y D’Ambrosio Hermanos Automotores C.A., asistida por el abogado Alfredo Volante, otorgada ante la Notaria Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 1° de noviembre de 1999, bajo el N° 38, tomo 99 de los libros respectivos. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ___________ del año dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente-Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/10
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