MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA
EXPEDIENTE 00-23459

-I-
NARRATIVA

Mediante decisión de fecha 26 de julio de 2001, esta Corte ordenó oficiar al Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, ciudadano ANDRÉS PASTRANA VÁSQUEZ, a los fines de que en un lapso perentorio de cinco (5) días contados a partir del recibo de dicho oficio, informara a esta Corte la manera en la que ha procedido a la reincorporación del querellante, ciudadano JOSÉ VICENTE PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.000.739, en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2000, en la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el acto administrativo de fecha 9 de enero de 2000, dictado por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, ciudadano ANDRÉS PASTRANA VÁSQUEZ.

El 31 de julio de 2001 se libraron las notificaciones respectivas.

Mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2001, la abogada MARITZA CASTTILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ”, consignó Oficios N°s. 3939 y 3940, de fechas 4 de octubre de 2001, ambos suscritos por el Secretario de la aludida Casa de Estudios.
En fecha 10 de octubre de 2001, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.

Reconstituida la Corte, en virtud de la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ, se ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para decidir acerca del cumplimiento o no de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de noviembre de 2000, en la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ VICENTE PINTO contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, se observa:

En el citado fallo la Corte declaró:


“PROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JOSÉ VICENTE PINTO, titular de la cédula de identidad N° 4.000.739 asistido por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Jesús Manuel Mariotto Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.658 y 63.260, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 9 de enero de 2000, dictado por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ ciudadano ANDRÉS PASTRANA VÁSQUEZ, en virtud de existir presunción grave de violación del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que éste se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto y de ser el caso remita el expediente a esta Corte a los fines de decidir la abreviación de los lapsos del procedimiento correspondiente, solicitada en la audiencia constitucional”.


Por su parte el fallo dictado en fecha 6 de abril de 2001, en el presente caso ordenó:
“ (…) oficiar a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ para que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, dé cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 16 de noviembre de 2000 por esta Corte, en la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ VICENTE PINTO, identificado anteriormente, asistido por los abogados GUSTAVO BRICEÑO VIVAS y JESÚS MANUEL MARIOTTO ORTIZ, identificados ut supra, contra el acto administrativo de fecha 9 de enero de 2000, dictado por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ ciudadano ANDRÉS PASTRANA VÁSQUEZ, remitiéndosele a tal efecto copia certificada de la presente decisión”.


Mediante decisión de fecha 26 de julio de 2001, se ordenó:

1-.(…) oficiar al Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, ciudadano ANDRÉS PASTRANA VÁSQUEZ, a los fines de que en un lapso perentorio de cinco (5) días contados a partir del recibo de dicho oficio informe a esta Corte la manera en la que ha procedido a la reincorporación del querellante, con la advertencia de que en el caso de no proporcionar dicha información, se procederá conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remitiéndosele a tal efecto copia certificada de la presente decisión.

2.- ORDENA oficiar al MINISTERIO PÚBLICO, a fin de que informe a esta Corte sobre la averiguación pertinente con el objeto de determinar el cumplimiento o no de la sentencia dictada por esta Corte, en la solicitud de amparo cautelar ejercida por el ciudadano JOSÉ VICENTE PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.000.739 asistido por los abogados GUSTAVO BRICEÑO VIVAS y JESÚS MANUEL MARIOTTO ORTIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.658 y 63.260, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 9 de enero de 2000, dictado por el mencionado Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, remitiéndosele a tal efecto, copia certificada de la sentencia dictada en de fecha 21 de noviembre de 2000 y de la presente decisión”.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2001, la abogada MARITZA CASTTILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental “SIMÓN RODRÍGUEZ”, consignó Oficios N°s. 3939 y 3940, de fechas 4 de octubre de 2001, ambos suscritos por el Secretario de la aludida Casa de Estudios, los cuales contienen la decisión adoptada por la aludida Institución.

El Oficio N° 3940 de fecha 4 de octubre de 2001, dirigido al ciudadano JOSÉ VICENTE PINTO, suscrito por el ciudadano HÉCTOR SOTO C., actuando en su condición de Secretario de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, es del tenor siguiente:

“Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que el Consejo Directivo, en su reunión N° 326 de fecha 03.10.2001, decidió APROBAR su REINCORPORACIÓN, a los fines de dar cumplimiento al contenido del Fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la acción de amparo constitucional ejercida por usted”.


Lo anterior, conlleva a esta Corte a concluir que se dio cumplimiento al mandamiento de amparo cautelar, pues con la reincorporación del querellante se cumplió el fin del tipo de pretensiones como la que fuera emitida mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2000, pues la reincorporación aprobada por la Casa de Estudios accionada, permite el restablecimiento de la situación mientras se decide el juicio principal. Así se decide.

- III -

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que SE DIO CUMPLIMIENTO al fallo de fecha 16 de noviembre de 2000 dictado por esta Corte, en la pretensión de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano JOSÉ VICENTE PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.000.739, contra el acto administrativo de fecha 9 de enero de 2000, dictado por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, ciudadano ANDRÉS PASTRANA VÁSQUEZ.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil uno (2001). Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE


LOS MAGISTRADOS:


EVELYN MARRERO ORTIZ



CÉSAR J. HERNÁNDEZ


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

EXPD. N° 00-23459