Caracas, de de 2001
Años 191° y 142.°


En fecha 01 de febrero de 2001, se recibió en esta Corte el Oficio N° 290-01, de fecha 30 de enero del mismo año, proveniente del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió las actuaciones relacionadas con la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS EMILIO RAMOS SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.818.575, asistido por los abogados Carlos Alberto Pérez y Miledis Josefina Frontado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.067 y 30.318, respectivamente, contra la República de Venezuela (MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Carlos Alberto Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 7 de diciembre de 2000, en la cual declaró sin lugar la querella interpuesta.

El 6 de febrero de 2001 se dio cuenta a la Corte; se asignó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo día de despacho siguiente para dar comienzo a la relación de la causa.

En fecha 20 de febrero de 2001, el apoderado judicial del querellante consignó su escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 6 de marzo de 2001 comenzó la relación de la causa.

En fecha 15 de marzo de 2001, la abogada Agustina Ordaz Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.162, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República consignó su escrito de contestación a la apelación.

En fecha 20 de marzo de 2001 comenzó el lapso probatorio, durante el cual ambas partes presentaron sus escritos de pruebas.

En fecha 17 de abril de 2001, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, lo cual ocurrió el 26 de abril de 2001.

En fecha 31 de julio de 2001, se recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación.

El 2 de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes. En fecha 26 de septiembre de 2001, oportunidad fijada para el referido acto, se dejó constancia de que ambas partes presentaron su escrito. Se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte, en virtud de la incorporación del Magistrado CESAR J. HERNÁNDEZ, se ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que no cursa a los autos el expediente administrativo del funcionario, con el cual se acordó abrir pieza separada en el Tribunal de la Causa, según consta al folio 115 del expediente. Visto que dicho expediente administrativo se requiere a los efectos de dictar sentencia, esta Corte de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordena al Tribunal de la Carrera Administrativa, se sirva enviar a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo correspondiente, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del presente auto.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

LOS MAGISTRADOS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



ANA MARIA RUGGERI COVA



CÉSAR J. HERNÁNDEZ


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 01-24461
JCAB/c