MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
EXPEDIENTE Nº 01-25499

- I -
NARRATIVA

En fecha 6 de julio de 2001, la abogada Judith Nieto Albornoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.375, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO “FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO DEL ESTADO TÁCHIRA “ (FONDATA), apeló de la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con sede en el Estado Táchira, la cual declaró con lugar la querella incoada por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.719, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA MARÍA BECERRA CORRALES, titular de la cédula de identidad N° 5.656.538, contra el referido Instituto.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el 20 de julio de 2001.

En fecha 26 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 20 de septiembre de 2001, comenzó la relación de la causa.

En fecha 25 de septiembre de 2001, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido 10 días de despacho correspondientes a los días 31 de julio de 2001, 1, 2, 7, 8, 9, 14 de agosto de ese mismo año; 18, 19, y 20 de septiembre del año en curso.

En fecha 26 de septiembre de 2001, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.

En fecha 9 de octubre de 2001, compareció ante esta Corte la apoderada judicial de la ciudadana Juana Becerra y consignó escrito en el cual solicitó el desistimiento previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Reconstituida la Corte en virtud de la incorporación del Magistrado CÉSAR J. HERNÁNDEZ, se ratificó la ponencia al Magistrado quien suscribe.


Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

DEL FALLO APELADO

En fecha 9 de mayo de 2001, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con sede en el Estado Táchira, declaró con lugar la querella incoada. Para ello razonó de la siguiente manera:

Que en autos no se encontró en el iter del proceso de remoción, que hubiere habido prescindencia del proceso, pero sí se observó que el funcionario que efectuó la remoción no tenía competencia para ello, pues se requería el consentimiento expreso del Consejo Directivo del Instituto Autónomo “Fondo Para el Desarrollo Agrario del Estado Táchira” (FONATA), esto de conformidad con el artículo 25 de la ley que creó el prenombrado Instituto.

Señalo ese Sentenciador que el Presidente de FONDATA, no había sido autorizado para remover a la ciudadana Juana Becerra, por tanto; el funcionario que dicto el acto de remoción era incompetente y en consecuencia, el mismo es nulo de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente, se ordenó la reincorporación de la mencionada ciudadana a un cargo de igual jerarquía, con el pago de los sueldos dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación y se ordenó al Organismo querellado remitir el calculo de lo mismo, a fin de que éste realice la experticia complementaria pertinente.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Unico de la Disposición Derogatoria contenida en ella.

Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 26 de julio de 2001, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 20 de septiembre de 2001, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante –a tenor de la norma transcrita- para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte deja firme la decisión apelada, en virtud que no viola disposiciones de orden público, y así se decide.

- III -
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la abogada Judith Nieto Albornoz, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO “FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO DEL ESTADO TÁCHIRA “ (FONDATA), contra la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con sede en el Estado Táchira, la cual declaró con lugar la querella incoada por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA MARÍA BECERRA CORRALES, antes identificada, contra el referido Instituto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil uno (2001). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vice-Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
(Ponente)

MAGISTRADOS:




EVELYN MARRERO ORTIZ



ANA MARIA RUGGERI COVA








CÉSAR J. HERNÁNDEZ


La Secretaria Acc.,




NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. Nº 01-25499
JCAB/H