MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
EXPEDIENTE N° 01-25334
-I-
NARRATIVA
En fecha 22 de agosto de 2001, esta Corte dictó sentencia en la que declaró lo siguiente:
"1.- ADMITE el recurso de nulidad, sin emitir juicio acerca de la caducidad y agotamiento de la vía administrativa, el cual fuera interpuesto por el abogado José Luis Morales Alvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO 747, C.A., contra los actos administrativos Nros. IAAMI-DCC-DC-2001-245 y IAAIM-DC-2001-306 dictados el 19 y 28 de febrero de 2001, respectivamente, por la DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), mediante los cuales le notifica a la mencionada empresa su voluntad de no prorrogar el contrato de concesión existente entre ambas partes.
2.- CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional que fuera solicitada de manera conjunta con el referido recurso de nulidad. En consecuencia SE SUSPENDEN los efectos de los actos administrativos Nros. IAAMI-DCC-DC-2001-245 y IAAIM-DC-2001-306 dictados el 19 y 28 de febrero de 2001, respectivamente, por la Dirección de Comercialización del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, mediante los cuales se le notifica a la compañía accionante la voluntad del mencionado Instituto de no prorrogar el contrato de concesión existente entre ambas partes.
3.- Se acuerda ABRIR cuaderno separado para la tramitación de la oposición al amparo cautelar".
El 24 de agosto de 2001, se libraron oficios de notificación a la Directora de Comercialización del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y al Fiscal General de la República, así como boleta de notificación a la empresa recurrente. En fecha 27 del mismo mes y año, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que en la misma fecha practicó la notificación del Fiscal General de la República y que el 24 del mismo mes y año había practicado la notificación de la empresa recurrente.
El 30 de agosto el apoderado judicial de la empresa recurrente solicitó a esta Corte ordene lo conducente a los fines de la ejecución y el debido acatamiento de la decisión dictada en fecha 22 de agosto de 2001.
Por auto del 3 de septiembre de 2001, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 18 de septiembre de 2001, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que el 24 de agosto del mismo año había practicado la notificación de la ciudadana Directora de Comercialización del Instituto recurrido.
Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.
DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN
Mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2001, el apoderado judicial de la empresa recurrente señaló:
"Es el caso Ciudadanos Magistrados, que a la presente fecha, el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (sic), ha hecho caso omiso a la referida decisión, desacatándola e impidiendo con ello el normal desarrollo de las actividades de mi representada, por lo que ante la negativa de las autoridades del Aeropuerto y en pleno acatamiento de la decisión dictada, solicito con la venia requerida a esta Honorable Corte, se sirva ordenar lo conducente a los fines de lograr la ejecución y el debido acatamiento de la decisión por Ustedes dictada, a los efectos que mi representada continúe desarrollando libremente y sin perturbación alguna sus actividades, mientras dure el presente juicio.
Todo ello, en función de la naturaleza de la cautelar de amparo acordada y en función al derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de mi representada, tal y como lo contemplan los Artículos 26 y 257 de nuestra Constitución".
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir acerca de la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente en el sentido que se ordene la ejecución del fallo dictado por esta Corte en fecha 22 de agosto de 2001, se observa:
El amparo constitucional aún cautelar es una vía judicial de protección de los derechos constitucionales o constitucionalizables, por lo cual éste debe tener igual carácter que cualquier vía judicial, esto es, que el resultado de una sentencia que se dicte como mandamiento de amparo, no puede quedar ilusoria, pues toda sentencia es susceptible de ejecución y el Juez debe garantizar el cumplimiento de sus fallos, ya que ello incluso es deber constitucional ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias (artículo 253 del Texto Constitucional), siendo además que las resultas del mandamiento de amparo no solamente están dirigidas a darle o no la razón al peticionante del amparo, sino que va mas allá por cuanto la sentencia de amparo tiene efectos declarativos con respecto a los derechos o garantías constitucionales cuya presunción de violación -en el caso del amparo cautelar- el Juez ha apreciado. El mandamiento de amparo entonces trasciende el hecho del reconocimiento de que se ostente la titularidad o no de un determinado derecho o garantía constitucional o constitucionalizable, a la declaración de que se restituya o no en el goce y ejercicio de los mismos o que, en su defecto, se condene al legitimado pasivo a que se restablezca la situación jurídica infringida.
Adicionalmente, se observa que según dejó constancia el Alguacil de esta Corte, en fecha 24 de agosto de 2001, se practicó la notificación de la Directora de Comercialización del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Siendo ello así, y como quiera que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra en su artículo 29 la obligación de que el mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, esta Corte considera pertinente oficiar a la Directora de Comercialización del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía para que en el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe a esta Corte la manera en que ha dado cumplimiento al fallo dictado en fecha 22 de agosto de 2001, precedentemente transcrito, y así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la DIRECTORA DE COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA a los fines de que en un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, informe a esta Corte la manera en que ha dado cumplimiento al fallo dictado en fecha 22 de agosto de 2001, en el que se declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación por el abogado José Luis Morales Alvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO 747, C.A., contra los actos administrativos Nros. IAAMI-DCC-DC-2001-245 y IAAIM-DC-2001-306 dictados el 19 y 28 de febrero de 2001, respectivamente, por la DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), y en el que en consecuencia se suspendieron los efectos de los actos mencionados.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los días _________________del mes de ________________ de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vice-Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente
MAGISTRADAS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Acc.,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. Nº 01-25334
JCAB/a.
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