Expediente Número: 99-21884
MAGISTRADO PONENTE PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 9 de junio de 1999, fue recibido en esta Corte oficio N° 99-7167, de fecha 27 de mayo de 1999, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad, conjuntamente con amparo constitucional, interpuesto por los abogados Juvencio A. Sinfontes y Elio E. Castrillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.361 y 49.195, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SALOME LOPEZ SILVA, con cédula de identidad número 5.977.418, contra la Resolución Administrativa N° 00187, de fecha 14 de julio de 1998, dictada por la Directora de Personal del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual fue destituida de su cargo la mencionada ciudadana.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Elio E. Castrillo, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 1999, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró desistido el recurso.
En fecha 20 de julio de 1999, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Aurora Reina de Bencid, fijándose de conformidad con los artículos 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, 10 y 102 del Código de Procedimiento Civil, el tercer día de despacho siguiente, contados a partir de la notificación del ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que las partes interesadas presentaran los alegatos y probanzas que estimaran pertinentes.
En fecha 13 de agosto de 1999, los abogados Juvencio Sifontes y Elio Castrillo, consignaron escrito de fundamentación a la apelación.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 1999, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2000, el abogado Elio Castrillo consignó sentencia dictada por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 1999, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta contra el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en un caso similar al de autos, con el fin de que no sean dictadas sentencias contrarias.
En fecha 29 de enero de 2001, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: PERKINS ROCHA CONTRERAS, Presidente; JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Vicepresidente; LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; EVELYN MARRERO ORTIZ y ANA MARIA RUGGERI COVA, reasignándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 18 de mayo de 1999, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró desistido el recurso interpuesto en los siguientes términos:
Que en fecha 13 de abril de 1999, fue admitida la acción, y en esa misma fecha se acordó expedir cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dejándose constancia de que en esa misma fecha fue expedido el mencionado cartel.
Que desde el 13 de abril de 1999 exclusive, hasta el 14 de mayo de 1999 inclusive, transcurrieron 31 días continuos.
Que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia prevé que el recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel a que hace alusión la citada norma, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la hubiese sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho lapso se declarará desistido el recurso.
Que la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, ha sido uniforme en cuanto al contenido del artículo 125 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 31 de enero de 1996, con ponencia de la Magistrada Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, al señalar que:
“De acuerdo a las previsiones del artículo 125 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, una vez que el Juzgado de Sustanciación expida el cartel a que se refiere la norma, el recurrente debe retirarlo y publicarlo en un periódico de los de mayor circulación de la ciudad de Caracas y luego de consignar un ejemplar del mismo dentro del lapso de quince (15) días consecutivos contados a partir de la fecha de expedición. “
Que revisadas las actuaciones se evidencia que la parte recurrente, retiró extemporáneamente el cartel de emplazamiento, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 125 eiusdem el a quo declaró desistido el recurso.
II
FUNDAMENTACION A LA APELACION
En fecha 13 de agosto de 1999, los abogados Juvencio Sifontes y Elio Castrillo, consignaron escrito de fundamentación a la apelación en los siguientes términos:
Que en fecha 8 de abril de 1999, fue agregado a los autos el expediente administrativo, fijándose tercer día de despacho siguiente para que el a quo se pronunciara sobre la admisión del recurso.
En fecha 13 de abril de 1999, fue admitido el recurso, acordándose en ese mismo acto librar el cartel de notificación previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Que al vuelto del folio 75 del expediente aparece una nota en la cual se señala que en fecha 13 de abril de 1999, fue librado el cartel previo al pago de los derechos arancelarios correspondientes, dejando en blanco los espacios para colocar los datos del número de la planilla y el monto pagado.
Señalaron los apelantes que para la fecha en que fue admitido el recurso, no existía la nota antes mencionada. Que en caso de que hubiera existido, su contenido es totalmente erróneo y falso, en virtud de que no se había librado la planilla de pago, ya que el mismo se realizó en fecha 3 de mayo de 1999, y fue pagada en fecha 4 de mayo de 1999, tal y como se evidencia al folio 76 del expediente.
Asimismo, transcribieron el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 24 de la Ley de Arancel Judicial el cual establece:
“Mientras no sea liquidada y cancelada la planilla correspondiente, de acuerdo con los Artículos anteriores, la tramitación no será realizada por el Tribunal, a menos que se trate de casos de evidente urgencia a juicio del Juez”
Que a pesar de lo antes señalado, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró desistido el recurso señalando que el cartel fue retirado de forma extemporánea.
Señalaron que de la lectura del expediente se constata que la planilla fue pagada en fecha 4 de mayo de 1999, y que en fecha 5 de mayo de ese mismo año retiraron el cartel de notificación con fecha 13 de abril de 1999, el cual fue publicado el 14 de mayo de 1999 y consignado en el expediente en esa misma fecha.
Además señalaron que el cartel no había sido incorporado al expediente, lo cual se corrobora con la foliatura del mismo.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 1999, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró desistido el recurso.
De la lectura del fallo apelado se desprende que el recurso de nulidad interpuesto fue declarado desistido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que el recurrente retiró y consignó de forma extemporánea el cartel de emplazamiento.
Ahora bien, observa esta Corte que la recurrente solicita la nulidad del acto que la destituyó del cargo de Agente Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, razón por la cual es necesario aclarar que la naturaleza de la acción interpuesta corresponde a una querella funcionarial, por lo que mal pudo el a quo aplicar el procedimiento contra actos de efectos particulares previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pues el procedimiento correspondiente era el de la querella establecido en los artículos 74 y 79 de la Ley de Carrera Administrativa, tal y como lo estableció en un supuesto similar esta Corte en sentencia de fecha 28 de septiembre de 1999, con ponencia de la Magistrada Teresa García de Cornet.
En este sentido, el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que:
“Cuando ni en esta Ley, ni en los códigos y otras leyes nacionales se prevea un procedimiento especial a seguir, la Corte podrá aplicar el que juzgue más conveniente, de acuerdo con la naturaleza del caso”.
De conformidad con lo establecido en el artículo antes transcrito, esta Alzada considera que el a quo erró al aplicar el procedimiento contra actos de efectos particulares establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pues en el mismo no existe oportunidad para la Administración de dar contestación a la demanda, por estas razones consideramos inadecuada la aplicación del mencionado procedimiento al caso de autos, y así se decide.
Por lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Corte revocar la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 1999, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró desistido el recurso, y se ordena devolver el expediente al mencionado Juzgado a los fines de que aplique al caso de autos el procedimiento de querella, establecido en la Ley de Carrera Administrativa, y supletoriamente las normas de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Elio Castrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Salome López Silva, con cédula de identidad número 5.977.418, en consecuencia esta Corte:
1. REVOCA la sentencia de fecha 18 de mayo de 1999, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró desistido el recurso interpuesto; y
2. ORDENA remitir el expediente al mencionado Juzgado a los fines de que se aplique el procedimiento previsto en la Ley de Carrera Administrativa, y supletoriamente las normas de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días el mes de _______________ del año dos mil uno (2001). Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente - Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004
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