I
En fecha 4 de mayo de 2001, se dio por recibido Oficio N° 01-269 de fecha 24 de abril de 2001, emanado del juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recuso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ANDRES J. GRILLO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52. 823, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX YÁNEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 5.573. 801, contra el acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Vargas, en fecha 11 de octubre de 2000.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial del recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado que declaró inadmisible el presente recurso, en fecha 16 de abril de 2001.
En fecha 22 de mayo de 2001, se dio cuenta a la Corte y fue designada como ponente la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, procediéndose a reducir los lapsos, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta corte, en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000.
En fecha 5 de junio de 2001, comenzó la relación de la causa.
En fecha 6 de junio de 2001, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta hasta el día en que se comenzó la relación de la causa habían transcurrido cinco (5) días de despacho.
Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
II
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que mediante auto de fecha 22 de mayo de 2001, se designó ponente a quien suscribe la presente decisión y , de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio de esta Corte establecido en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, se acordó la reducción de los lapsos y plazos en segunda instancia, fijándose al quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa “….dentro de los cuales deberá fundamentarse la apelación ejercida, transcurridos los cuales comenzará un lapso de tres (3) días de despacho para la contestación de la apelación, una vez vencido este, cualquiera de los intervinientes tendrá dos (2) días de despacho para promover las pruebas pertinentes y un (1) día de despacho para oponerse a las mismas…”. No obstante, la notificación a las partes de la mencionada reducción de lapsos acordada por esta Corte, no consta en autos.
Dicha notificación resulta necesaria a lo9s fines de dar comienzo a la relación de la causa y a los fines de preservar el derecho a la defensa previsto en los artículos 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se ordena notificar a las partes de la referida reducción de lapsos, a partir de la cual comenzarán a correr los mismos.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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