MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
Exp. N° 01-25434

I

En fecha 12 de julio de 2001, se dio entrada en esta Corte al expediente N° 13600 remitido mediante oficio N° 2126 de fecha 9 de julio de 2001 proveniente del Tribunal de la Carrera Administrativa, contentivo de la querella incoada por los abogados ALEXIS PINTO D’ ASCOLI y GUILLERMO TRUJILLO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.322 y 56.554, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana LEIPSI E. MORALES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 4.579.920, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH).

La remisión del expediente se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada NADEZHKA MORALES PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3881, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, y por los abogados Alexis Pinto D’ Ascoli y Guillermo Trujillo Hernández, en su carácter de apoderados judiciales de la querellante, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 21 de enero de 1998.

En fecha 17 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha se designó como ponente a la Magistrada ANA MARIA RUGGERI COVA, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 9 e agosto de 2001, comenzó la relación de la causa, y en fecha 14 de agosto de 2001, el Presidente de la Corte ordenó, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive.

En la misma fecha, 14 de agosto de 2001, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta hasta el día en que comenzó la relación de la causa han transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 25, 26 y 31 de julio y 1, 2, 7, 8 y 9 de agosto de 2001.

En fecha 14 de agosto de 2001, se pasa el expediente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines que dicte decisión en la presente causa.

Realizada la lectura de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

II
DEL FALLO APELADO

El Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por los abogados Alexis Pinto D’ Ascoli y Guillermo Trujillo Hernández, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Leipsi E. Morales González, contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), en virtud de los siguientes razonamientos:

“...Corre inserto al folio 17 del expediente copia con sello húmedo la liquidación de Indemnizaciones de fecha 31 de octubre de 1994, donde expone el organismo querellado el período trabajado por la recurrente a partir del 19-02-76 hasta el 31 de octubre de 1994; tiempo trabajado igual a 18 años, 8 meses. Cursa en el folio 7 del expediente nómina del Personal correspondiente al 30 de noviembre de 1994 donde se demuestra que efectivamente la recurrente trabajó hasta el mes de noviembre, por lo que considera este sentenciador que el período de tiempo trabajado a la Administración Pública Nacional está comprendido desde el 19 de febrero de 1976 hasta el 30 de noviembre de 1994 lo que suma un total de 18 años, 9 meses y 11 días efectivamente laborados. El organismo querellado (…) no toma en consideración el mes de noviembre, conducta que este Juzgador no estima ajustada a derecho, debido a que la querellante prestó sus servicios a la Administración Pública hasta el mes de noviembre, por lo que dicho mes debe tomarse en consideración para el pago de las prestaciones sociales y así se declara. En lo concerniente a los sueldos dejados de percibir (retroactivo) observa este sentenciador que le fue cancelado dicho concepto hasta el 31 de octubre de 1994 (…) adeudándose la cantidad de cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y un bolívares (491.491,00 Bs.). En referencia a la diferencia adeudada por concepto de Fideicomiso, se observa que, no consta en autos que dichos conceptos le hayan sido pagados a la recurrente, se ordena dicho pago desde mayo de 1992 hasta abril de 1994; desde mayo de 1993 hasta noviembre de 1994 según el cálculo señalado en el libelo de la demanda y así se declara. En lo referente a los bonos adicionales acordados con motivo de la reestructuración del organismo, se ordena el pago del bono único de ochenta mil bolívares (80.000,00 Bs.) (…) En cuanto al bono adicional, conforme al Acta del 4 de noviembre de 1991, el Tribunal estima que el mismo fue cancelado (folio 25), está ajustado a derecho y así se declara (…) Ahora bien, tal como se evidencia de autos, la querellante prestó sus servicios hasta el 30 de noviembre de 1994 (folio 7), en consecuencia este mes debe ser considerado a los efectos de la antigüedad (…) el ente querellado debe proceder a efectuar un nuevo cálculo del monto de la jubilación (…) y dictar un nuevo acto administrativo a los efectos del monto e igualmente, proceder a pagar las diferencias entre lo ya pagado y lo que resulte del ajuste efectuado y así se declara. Se niega la indexación por cuanto el tipo de relación que vincula a la Administración con sus servidores es de naturaleza pública estatuaria que no constituye obligación de valor puesto que implica el cumplimiento de una función pública, por tanto, no es aplicable el concepto de indexación solicitado y así se declara”.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de las apelaciones interpuestas por la abogada Nadezhka Morales Padilla, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, y por los abogados Alexis Pinto D’ Ascoli y Guillermo Trujillo Hernández, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Leipsi E. Morales González, contra la sentencia dictada por el a quo, en fecha 21 de enero de 2001, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH).

No obstante, observa esta Corte lo siguiente:

El artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, impone al apelante la carga procesal de presentar un escrito de fundamentación de la apelación, en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que funda su apelación a la decisión dictada en primera instancia. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se da cuenta del expediente enviado a la Corte por virtud de apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.

En este sentido, se desprende de autos que entre el día 17 de julio de 2001, fecha en que se dio cuenta a la Corte, y el día 9 de agosto de 2001, fecha en que comenzó la relación de la causa, transcurrió el lapso a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Observa además esta Corte, que en dicho lapso ninguno de los apelantes cumplió con su carga procesal de presentar el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, por lo que, en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que los apelantes han desistido del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo estipulado por en la mencionada norma legal. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no es contrario a normas de orden público.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDAS las apelaciones interpuestas por la abogada NADEZHKA MORALES PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3881, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, y por los abogados ALEXIS PINTO D’ ASCOLI y GUILLERMO TRUJILLO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LEIPSI E. MORALES GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 21 de enero de 1998, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH). En consecuencia, se deja FIRME la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas, a los ___________( )días del mes de ______________de dos mil uno (2001). Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.


El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS




El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




Las Magistradas,




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente


La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ







EXP. N° 01-25434
AMRC/laho