Caracas,___________de______________de 2001
Años 191° y 142°
En fecha 12 de julio de 2001, el ciudadano Alfredo Sánchez Vegas B., titular de la cédula de identidad N° 205.083, en su carácter de experto designado por el Juzgado de Sustanciación para la realización de la experticia complementaria ordenada por esta Corte en sentencia N° 2000-661, de fecha 14 de junio de 2000, Caso Vicenta del Carmen Paraqueimo contra República de Venezuela (Ministerio del Interior y Justicia), consignó Informe contentivo de los resultados de dicha actuación, al cual adjuntó los documentos que le sirvieron de fundamento para su elaboración.
En dicho Informe, el experto designado determinó que lo adeudado a la ciudadana Vicenta del Carmen Paraqueimo por el órgano querellado (Ministerio del Interior y Justicia, antiguo Ministerio de Justicia), por concepto de sueldos dejados de percibir es de bolívares siete millones cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y uno con 00/100 (Bs. 7.481.741,00). Igualmente indicó el experto designado, que el Ministerio del Interior y Justicia espera por la notificación oficial de la Procuraduría General de la República para proceder a la reincorporación de la querellante.
Luego de visto el Informe consignado por el experto designado, y no restando otras actuaciones en el presente caso, estima esta Corte que lo procedente es remitir el expediente al Tribunal encargado de ejecutar la sentencia que decidió la controversia en el presente caso.
En tal sentido, resulta necesario observar la disposición contenida en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia…”
De acuerdo a la disposición legal citada, si bien es cierto que en el presente caso, esta Corte mediante decisión N° 2000-661, de fecha 14 de junio de 2000, confirmó en los términos indicados en dicha sentencia el fallo dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 27 de abril de 1995, y en consecuencia declaró sin lugar la apelación interpuesta, no es menos cierto que la ejecución de dicha decisión le corresponde al Tribunal que conoció en primera instancia del caso bajo análisis, esto es, al Tribunal de la Carrera Administrativa.
Con fundamento en lo anterior, esta Corte ordena remitir el expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa, a los efectos del cumplimiento por parte del Ministerio del Interior y Justicia (antiguo Ministerio de Justicia) de lo ordenado por esta Corte en su sentencia N° 2000-661, de fecha 14 de junio de 2001, en los términos establecidos en la experticia complementaria realizada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas, a los_____________( )días del mes de_________________de dos mil uno (2001). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/laho
Exp. 96-17218
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