Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 01-24978
En fecha 26 de abril de 2001, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 1276 de fecha 24 de abril de 2001, anexo al cual el Tribunal de la Carrera Administrativa remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Fabián Chacón López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.645, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ONELIA CAÑAS DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.428.668, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 6 de noviembre de 2001, suscrito por el DIRECTOR DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, mediante el cual se procedió a la remoción y posterior retiro de la prenombrada ciudadana del cargo de Secretaria Ejecutiva II.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por la ciudadana Onelia Cañas de Freitas, antes identificada, debidamente asistida por el abogado José Argenis Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.180, contra la sentencia del Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 21 de febrero de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta por la querellante.
En fecha 2 de mayo de 2001, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y se fijó el décimo (10° ) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 24 de mayo de 2001, comenzó la relación de la causa.
En fecha 24 de mayo de 2001, la ciudadana Onelia Cañas de Freitas, asistida por el abogado José Argenis Rivas, interpuso a las seis horas y veintiséis minutos de la tarde (6:26 p.m.), escrito de fundamentación de la apelación ejercida.
En fecha 30 de mayo de 2001, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive.
En esta misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte, certificó que “(…) desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, han transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de mayo de dos mil uno”.
En fecha 31 de mayo de 2001, se pasó el presente expediente a la Magistrada, a los fines de que tome la decisión correspondiente.
Cumplidos como han sido los extremos de Ley, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 4 de junio de 1998, el abogado Fabián Chacón López, en su carácter de autos, interpuesto escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo de constitucional mediante el cual realizó las siguientes consideraciones:
Que la querellante es una funcionaria de carrera, que ingresó a la Administración Pública Nacional el día 27 de marzo de 1981, siendo el último cargo ejercido el de Secretaria Ejecutiva II, y por lo tanto amparada por el derecho a la estabilidad, consagrado en el artículo 17 de la Ley de Carrera Administrativa.
Que la funcionaria agotó la instancia conciliatoria ante la respectiva Junta de Avenimiento del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Carrera Administrativa.
Que su mandante no fue notificada de que se encontraba afectada por un procedimiento de reducción de personal y, que tratándose de un acto de remoción, éste debió estar precedido por la instrucción de un expediente administrativo, lo cual debió notificársele.
Que cada funcionario debió ser informado previó a la emisión del acto que lo afectó, con la finalidad de cumplir con el principio de publicidad y el derecho a la defensa.
Que en el presente caso no se cumplieron las disposiciones contenidas en los artículos 118 y 199 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, por cuanto la solicitud de reducción de personal no fue acompañada del informe, ni de la opinión de la Oficina Central de Personal (O.C.P.) que justificara tal medida, previa a la decisión del Consejo de Ministros.
Que desde el día 15 de octubre hasta el 5 de diciembre de 1997, la funcionaria se encontraba de reposo por habérsele practicado una intervención quirúrgica, según consta en Informe Médico, el cual fue convalidado por el Servicio Médico del Ministerio de Energía y Minas.
Que existe el vicio de desviación de poder, ya que las autoridades del Ministerio actuaron con fines distintos a los perseguidos por la normativa legal atributiva de competencia, debido a que en el Ministerio el cargo que ejercía la querellante no fue eliminado.
Que igualmente el acto adolece del vicio de falso supuesto de derecho, en cuanto no existe una congruencia entre la norma atributiva de competencia y la autoridad ejercida por el Ejecutivo Nacional, lo que afecta directamente la base legal del acto administrativo.
Que el contenido del acto administrativo es de ilegal e imposible ejecución, ya que éste no se adecua al ordenamiento jurídico, debido a que tanto el acto de remoción como el acto de retiro violaron la estabilidad laboral consagrada en el artículo 88 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961 y los artículos 1, 2 y 17 de la Ley de Carrera Administrativa.
Finalmente solicitó además de la nulidad del acto administrativo de remoción y de retiro, una acción de amparo cautelar por la violación al derecho a la defensa y a la estabilidad laboral y que a los efectos del amparo el dispositivo de la sentencia, ordene la reincorporación inmediata y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha del ilegal retiro.
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 14 de agosto de 1998, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la recurrente.
En fecha 21 de febrero de 2001, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, previo a tal pronunciamiento efectuó las siguientes consideraciones:
Que “(…) la notificación del pase a la situación de disponibilidad fue recibida el 6-10-97. En dicha notificación se le informa de los recursos a interponer contra dicha medida. Como se ha dicho, tal acto no fue impugnado, por lo que si tuvo conocimiento del mismo el 6-10-97 y la querella fue interpuesta el 4-6-98, se había excedido el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, por lo que, el mismo, quedó firme. De manera que es improcedente entrar al análisis de la reducción de personal que dio lugar a la misma. No obstante a efectos ilustrativos, advierte el Tribunal que dicha medida cumplió con el procedimiento establecido”.
Que “(…) plantea el apoderado judicial de la querellante que desde el 15-10-97 al 5-12-97, esta se encontraba de reposo, convalidada por el Servicio Médico del Ministerio de Energía y Minas. Por tanto, dado que la publicación del retiro tiene fecha 14-11-97, con efectos 15 días después, días hábiles, los referidos efectos contarían a partir del 5-12-97, fecha en que, finalizaba el reposo de la querellante”.
Que “(…) habida cuenta que el reposo médico suspende la relación de empleo público, en el sentido de que el funcionario no podrá ser retirado del servicio hasta la culminación del reposo, con reincorporación el 6-12-97, considera el Tribunal que si los efectos del retiro son a partir del 5-12-97, fue retirada un día antes de cumplirse dicho reposo. Más, en consideración de que en autos no hay constancia de que la querellante, finalizado el reposo, se hubiera incorporado al servicio o hecho de las gestiones pertinentes, debe tenerse como fecha de retiro el 6-12-97, a todos los efectos”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte en la oportunidad de decidir observa:
En primer lugar debe precisar esta Corte, que consta al folio 373 del presente expediente, auto de fecha 2 de mayo de 2001, en el cual se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se ordenó que se aplicase el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, dentro de los cuales debió fundamentarse la apelación ejercida, a tenor del artículo 162 eiusdem, el cual dispone:
“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte” (Cursivas de esta Corte).
Ello así, debe advertir este Órgano Jurisdiccional, que dentro del término comprendido desde el auto en el cual se designa ponente y se fija la décima (10) audiencia para comenzar la relación de la causa, hasta cuando comienza efectivamente la relación de la causa, la parte apelante debe presentar el escrito de fundamentación correspondiente dentro de las horas de despacho que el Tribunal haya dispuesto despachar.
En tal sentido, debe precisarse que según la tablilla dispuesta a las puertas de esta Corte, a tenor del artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, las horas de despacho en este Órgano Jurisdiccional son las comprendidas entre las 8:30 am hasta las 2:30 pm.
Así las cosas, se observa que en el presente caso la ciudadana Onelia Cañas de Freitas, asistida por el abogado José Argenis Rivas, en fecha 24 de mayo de 2001, luego de haber culminado el despacho en esta Corte, presentó por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, diligencia a los fines de fundamentar la apelación ejercida, en tal sentido, debe precisar esta Corte que la referida fundamentación debe considerarse extemporánea, toda vez que, si bien es cierto, que la fundamentación en cuestión fue presentada el último día del cual día disponía la parte apelante para fundamentar, debe aclararse que la misma fue consignada a los autos fuera de las horas de despacho fijadas, en razón de ello esta Corte declara extemporánea la fundamentación presentada, y así se declara.
Visto lo anterior, resulta procedente en este caso, aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, esta Corte declara el desistimiento de la presente causa. Así se decide.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley in commento, debe analizarse la infracción de normas de orden público, y al respecto, observa esta Corte que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo que procede además a declararlo firme. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de marzo de 2001, por ciudadana ONELIA CAÑAS DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.428.668, debidamente asistida por el abogado José Argenis Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.180, contra la sentencia del Tribunal de la Carrera Administrativa de fecha 21 de febrero de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta. En consecuencia, se declara FIRME el fallo del a quo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala Principal de Audiencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ______________ ( …) días del mes de _______________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/gect
Exp. N° 01-24978
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