MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 15 de junio de 2001, el abogado VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.305, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JESUS ROMERO OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.191.639, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el comunicado N° 3978 emanado del DIRECTOR DE LA ACADEMIA MILITAR DE VENEZUELA, mediante el cual se le dio la “Baja”.
El 19 de junio de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se ordenó solicitar al Ministerio de la Defensa la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 25 de septiembre de 2001, el abogado Antonio Jose Paredes Matheus, actuando con el carácter de Consultor Jurídico del MINISTERIO DE LA DEFENSA, remitió los antecedentes administrativos del caso.
El 18 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar el recurso de anulación interpuesto al Fiscal General de la República, ordenando además que, el día de despacho siguiente a que constase en autos la notificación antes ordenada, líbrase el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para su publicación en el diario “El Nacional”, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar el cómputo de los quince días consecutivos transcurridos desde el 21 de noviembre de 2001, fecha en que se libró el Cartel de Notificación, exclusive, hasta el 6 de diciembre del mismo año, inclusive, fecha en que venció el término establecido en dicho artículo.
Por auto de esa misma fecha, dicho Juzgado acordó agregar al expediente el original del Cartel de Emplazamiento. En ese mismo acto se acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de su pronunciamiento en relación a los lapsos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 5 de marzo de 2002, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión y en la misma fecha, la abogada ANTONIETA DE GREGORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual solicitó se declarase el desistimiento en el recurso de nulidad interpuesto.
Analizada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, pasa la Corte a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
Alega el apoderado judicial del recurrente, en su escrito libelar, que en fecha 15 de diciembre de 2000, mediante comunicación N° 3978, a su representado le fue notificada su Baja Disciplinaria de la Academia Militar de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente por haber incurrido en la causal establecida en el ordinal 1° del artículo 81 del Reglamento de Castigos Disciplinarios de la Academia Militar de Venezuela, en concordancia con el aparte “J” del artículo 82 eiusdem.
Expresa, que el acto administrativo fue dictado con arbitrariedad y sin causa real justificada, pues la presunta falta establecida en los ordinales anteriormente nombrados, no pueden –a su juicio- ser considerados como causal de baja.
Que el acto administrativo impugnado está viciado de nulidad absoluta, pues con este acto se está creando “…una sanción ó tratando de modificar lo establecido en el Reglamento…”, lo cual -a su parecer- lo hace nulo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 10 eiusdem.
Expresa el apoderado de la parte actora, que a su poderdante le fue violado el derecho a la defensa, pues fue objeto de un procedimiento administrativo bajo condiciones de coacción y sin asistencia jurídica, violándose así, el derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, el apoderado actor solicitó la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, por el cual el DIRECTOR DE LA ACADEMIA MILITAR DE VENEZUELA le dio “de baja” a su representado, fundamentando su petición en los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1° y 4° el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 9, 10, 12 y 18 ordinales 3° y 5° eiusdem, y el artículo 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y, en consecuencia, se ordene la reincorporación con reconocimiento expreso del tiempo de servicio perdido.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la continuación de la causa, esta Corte observa:
El 21 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Corte para que dictase la decisión en relación al cumplimiento de los lapsos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En este sentido, se observa, que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone:
“En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquel. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel”. (Resaltado de esta Corte)
En orden a lo anterior, se observa, que cursa al folio cincuenta y dos (52) del expediente, cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación el cual evidencia que el lapso de quince (15) días continuos a que se refiere la norma antes transcrita venció en fecha 6 de diciembre de 2001, sin que conste en autos que el recurrente o su apoderado judicial hubiesen retirado, publicado y consignado el Cartel de Emplazamiento antes aludido, por lo que esta Corte considera que en la presente causa operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JESUS ROMERO OLMOS, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el comunicado N° 3978 emanado del DIRECTOR DE LA ACADEMIA MILITAR DE VENEZUELA, mediante el cual se le dio la “Baja”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ____________________ días del mes de _____________________ del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143 ° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 01-25238
EMO/18
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