MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 05 de marzo de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N°648, del 25 de febrero del mismo año, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados ANTONIO ANDUJAR MALAVE, JOSE ANTONIO CABRITA Y LUIS FELIPE MAITA , inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°52.623, 45.671 y 16.588, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano VICTOR ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.070.349, contra la resolución n° 40 dictada el día 10-01-97 por la Dirección General de Personal del MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, contentivo de la remoción del cargo de Jefe de Oficina
La remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por los abogados antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del querellante, contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 07 de junio de 2000, que declaró sin lugar la querella interpuesta.
El 07 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 09 de abril de 2002, comenzó la relación de la causa.
En fecha 10 de marzo del año en curso, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta la fecha en la cual comenzó la relación de la causa, inclusive, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dejándose constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho.
Efectuada la lectura del expediente en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa la Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante sentencia de fecha 15 de julio de 1999, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró sin lugar la querella interpuesta. Fundamentando su decisión en los siguientes términos:
“Cursa al folio cuarenta (40) del expediente, Oficio S/N de fecha 1° de Julio de 1.994, dirigido al Director Ejecutivo de la OFICINA CENTRAL DE PERSONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LOS FINES DE QUE ESA (sic) Oficina gestione la reubicación del hoy querellante.-
Igualmente cursa al folio cincuenta y tres (53) del expediente, Oficio N° 4.733 del 12 de Agosto de 1.994, dirigido al Director de Personal del Organismo (sic) querellado, suscrito por la Directora General Sectorial de Registro y Control (E.) de la OFICINA CENTRAL DE PERSONAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
Por lo precedentemente expuesto, considera este Juzgador que, la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA), dio cumplimiento a la gestión reubicatoria, estando ajustado a derecho el acto administrativo (sic) de retiro y así se declara”.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, acerca de la continuación de la causa, esta Corte observa:
Consta al folio 269 del expediente, auto de fecha 21 de marzo de 2002, por el cual la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 26 de febrero de 2002, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación de la causa, es decir, el 20 de marzo del mismo año, inclusive; transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, por lo tanto resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte” (Resaltado de la Corte).
Igualmente, se observa, que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada ANA TORTOLERO VASQUEZ, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 1999, dictada por el Tribunal de Carrera Administrativa, que declara sin lugar la querella interpuesta por la abogada antes mencionada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ALCANGEL BAUZA GARCIA, contra los actos administrativos de remoción y retiro, contenidos en los Oficios S/N de fechas 21 de junio y 21 de agosto de 1994, respectivamente, emanados de LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA). En consecuencia queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
El Secretario Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 02-26822
ABH/24
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