Caracas de de 2002
191° y 143°
I
Visto que el 9 de noviembre de 2000, fue publicada la sentencia N° 2000-1458, emanada de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la solicitud de expropiación formulada por la abogada MAGALLY ABOUD SOL, procediendo en nombre de la Procuraduría General de la República, de un inmueble propiedad del ciudadano PASQUALE MARZULLO MASTRODOMENICO cédula de identidad N° 2.946.744, cuyos linderos y demás especificaciones constan en la mencionada sentencia, mediante la cual se declaró consumada la expropiación.
Asimismo, se ordenó el pago del monto arrojado por el avalúo, esto es, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 481.688,02), y se ordenó la corrección monetaria de dicha cantidad, para lo cual se ordenó oficiar a la Oficina Central de Estadística e Informática adscrita al Ministerio de Planificación y Desarrollo (Hoy Instituto Nacional de Estadística) para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación, informara a esta Corte el resultado de la corrección monetaria, igualmente, se ordenó comisionar al Juzgado competente del Area Metropolitana, a los fines de hacer efectiva la entrega del inmueble.
El 14 de noviembre de 2000, se libró oficio N° 00-2865, al Director de la Oficina Central de Estadística e Informática del Ministerio de Planificación y Desarrollo, el cual fue recibido el 21 de noviembre de 2000, según se desprende de diligencia suscrita por el Alguacil de esta Corte, el día 22 de ese mismo mes y año.
En fecha 30 de noviembre de 2000, la Procuradora General de la República se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte el 9 de noviembre de 2000.
El día 8 de febrero de 2001, se agregó al expediente el oficio N° OCEI-041, de fecha 7 de febrero de 2001, emanado de la Oficina Central de Estadística e Informática, anexo al cual remitió el resultado de la corrección monetaria del monto del avalúo del inmueble expropiado y el monto del pago de intereses, hasta el mes de febrero de 2000.
El 21 de febrero de 2001, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sucesión Pasquale Marzullo Mastrodoménico, solicitó a esta Corte que se “dicte el auto de ejecución que contenga la actualización, hasta la fecha presente, del monto de la indemnización que corresponde a mis representados”.
Por auto de fecha 13 de junio de 2001, esta Corte, en virtud que la Oficina Central de Estadística e Informática, sólo contaba con los datos de la corrección monetaria hasta el mes de febrero de 2000, ordenó oficiar nuevamente a la referida Oficina a fin de que efectuara, en un plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación, la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el avalúo del inmueble expropiado, desde el 26 de noviembre de 1977, momento en el cual quedó firme el avalúo, hasta el 9 de noviembre de 2000, fecha de publicación de la sentencia que declaró consumada la expropiación.
El 4 de julio de 2001, se libró oficio N° 01-3062, al Director de la Oficina Central de Estadística e Informática del Ministerio de Planificación y Desarrollo, el cual fue recibido el 23 de julio de 2001, según se desprende de diligencia suscrita por el Alguacil de esta Corte, el día 25 de ese mismo mes y año.
Por medio de diligencia, de fecha 20 de septiembre de 2001, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sucesión Pasquale Marzullo, solicitó a esta Corte que ratificara la sentencia de fecha 13 de junio de 2001 y el oficio N° 01/3062 del 4 de julio de 2001, en virtud de que se encontraba vencido el plazo para que la Oficina Central de Estadística e Informática enviara el resultado de la corrección monetaria.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2001, esta Corte ratificó el oficio N° 01/3062 de fecha 4 de julio de 2001 y, en fecha 25 de septiembre de 2001, se libró oficio N° 01-4220, al Director de la Oficina Central de Estadística e Informática, el cual fue recibido el 15 de octubre de 2001, según se desprende de diligencia suscrita por el Alguacil de esta Corte, el día 17 de de ese mismo mes y año.
Por medio de diligencia de fecha 31 de enero de 2002, el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sucesión Pasquale Marzullo Mastrodoménico, solicitó a esta Corte, “que se anule el mandato al Director de la Oficina Central de Estadística e Informática y se ordene la realización de la experticia complementaria del fallo, mediante experto único designado por parte de esta Corte”.
En fecha 5 de febrero de 2002, se ratificó la designación como ponente a la Magistrada que con tal carácter lo suscribe.
En esa misma fecha, se acordó pasar el expediente a la Magistrada ponente a fin de que se pronuncie acerca de la solicitud de fecha 31 de enero de 2002.
Una vez realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previa, las siguientes consideraciones:
II
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud formulada por el abogado Alexander Gallardo Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la sucesión Pasquale Marzullo Mastrodoménico. Al efecto esta Corte observa:
El apoderado judicial de la parte expropiada, en razón de que no se había dado cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de junio de 2001 y, en virtud de “la actitud del funcionario Director de la Oficina Central de Estadística e Informática de la Presidencia de la República, y lo irrisorio de la sanción que el incumplimiento del mandato de esta Corte acarrea a dicho funcionario”, solicitó a esta Corte que se anule el mandato enviado al Director de la Oficina Central de Estadística e Informática y, se ordene la realización de la experticia complementaria del fallo, mediante experto único designado por parte de esta Corte.
En este sentido es preciso destacar, que la corrección monetaria del avalúo del inmueble expropiado, debe realizarse en razón del ajuste de la suma original del avalúo conforme al Indice de Precios al Consumidor, tal como se establece en la página 10, de la sentencia N° 2000-1458, de fecha 9 de noviembre de 2000, dictada en el presente caso.
Observa esta Corte, que para ello se ofició a la Oficina Central de Estadística e Informática (hoy Instituto Nacional de Estadística), la cual en la primera oportunidad remitió el resultado de la corrección monetaria, pero en virtud de que no manejaba los índices de precios al consumidor de todos los meses, esta Corte ordenó oficiar nuevamente a la mencionada Oficina, siendo ratificado tal mandato en diversas oportunidades, sin que se obtuviera el resultado en cuestión.
No obstante, es necesario destacar que esta Corte en recientes sentencias ha establecido que el órgano competente para realizar la corrección monetaria con base en los Indices de Precios al Consumidor, es el Banco Central de Venezuela, por ser éste el ente emisor del dato en referencia y pertenecer al Sistema Estadístico Nacional, y no el Instituto Nacional de Estadística.
Siendo ello así, esta Corte niega la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte expropiada, esto es, que la corrección monetaria sea realizada por medio de una experticia complementaria del fallo, por cuanto, el órgano competente para realizar esta corrección es el Banco Central de Venezuela, en consecuencia, esta Corte ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que en un plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación, efectúe la corrección monetaria conforme al Indice de Precios al Consumidor de la cantidad arrojada por el avalúo del inmueble expropiado, es decir, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 481.688,02), desde el 26 de noviembre de 1977, momento en el cual quedó firme el avalúo del inmueble, hasta el 9 de noviembre de 2000, fecha de la publicación de la sentencia que declaró consumada la expropiación.
III
DECISION
Una vez efectuadas las anteriores consideraciones, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que en un plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación, efectúe la corrección monetaria conforme al Indice de Precios al Consumidor de la cantidad arrojada por el avalúo del inmueble expropiado, es decir, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 481.688,02), desde el 26 de noviembre de 1977, momento en el cual quedó firme el avalúo del inmueble, hasta el 9 de noviembre de 2000, fecha de la publicación de la sentencia que declaró consumada la expropiación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 92-13924.
AMRC/ala.-
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