REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS___________ DE_____________ DE 2002
191º Y 143º


En fecha 10 de octubre de 2001, esta Corte ADMITIÓ el recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró PROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar intentada por el abogado HENRY BRICEÑO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado número 56.726, con cédula de identidad número 7.602.492, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el abogado RAFAEL DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.518, contra la Junta Directiva del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Venezuela, por haberle sancionado con la suspensión del ejercicio profesional por el lapso de un (1) año.

Contra esa decisión, la parte accionada no intentó oposición dentro del lapso correspondiente, dejando constancia de ello el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 26 de octubre de 2001.

El 20 de diciembre de 2002, esta Corte CONFIRMÓ el amparo cautelar acordado, mediante decisión de fecha 10 de octubre de 2001.

Por diligencia de fecha 5 de febrero de 2002, el abogado JOSÉ BRICEÑO RIVERA, apoderado de la parte accionante solicitó que esta Corte “(...) pido a esta digna Corte se pronuncie (...) ya que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (Tribunal Disciplinario) y el Tribunal Disciplinario de Colegio de Abogados del Estado Trujillo, no le han dado cumplimiento al decreto de amparo cautelar dictado(...) por consiguiente, pido se oficie a dichos Tribunales Disciplinarios y se le ordene darle cumplimiento a dicho amparo cautelar y a la presente sentencia, y se les notifique a los diferentes colegios de abogados de la República (...)”

En fecha 9 de abril de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Analizado el iter procesal llevado a cabo con posterioridad a la sentencia dictada el 10 de octubre de 2001, esta Corte observa lo siguiente:

El abogado JOSÉ BRICEÑO RIVERA, apoderado de la parte accionante, solicitó a este Órgano Jurisdiccional que:

“... pido a esta digna Corte se pronuncie (...) ya que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (Tribunal Disciplinario) y el Tribunal Disciplinario de Colegio de Abogados del Estado Trujillo, no le han dado cumplimiento al decreto de amparo cautelar dictado(...) por consiguiente, pido se oficie a dichos Tribunales Disciplinarios y se le ordene darle cumplimiento a dicho amparo cautelar y a la presente sentencia, y se les notifique a los diferentes colegios de abogados de la República ...”

Vista la anterior solicitud y revisado como ha sido las actas procesales, esta Corte aprecia que no existe prueba alguna en los autos de respuesta o prueba que evidencie que se haya ejecutado lo sentenciado, tal como ha sido expresado por el apoderado actor, razón por la cual, visto que formalmente ni la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, ni el Colegio de Abogados del Estado Trujillo, han dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte a través de la decisión de fecha 10 de octubre de 2001. Asimismo, se observa que no se ha dado la oportunidad para que los referidos Tribunales Disciplinarios cumplan voluntariamente lo fallado, con base en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte ORDENA oficiar a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, y al Colegio de Abogados del Estado Trujillo, para que cumplan voluntariamente lo ordenado por esta Corte, en un lapso de ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, en el entendido, que transcurrido el referido lapso sin haberse efectuado dicho cumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, y el Colegio de Abogados del Estado Trujillo, deberán cumplir el mandamiento de amparo constitucional con efectos cautelares, ordenado por esta Corte en sentencia de fecha 10 de octubre de 2001; de haberlo hecho, deberán informar a esta Corte en qué forma lo cumplieron; en caso contrario, se procederá a la ejecución forzosa.

Publíquese, regístrese, notifiquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ (___) días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente -Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ


ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ



PRC/003