MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Expediente N° 02-26898

-I-
NARRATIVA


En fecha 18 de marzo de 1999, el abogado José Evariste, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.785, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT WARNER LARA JAMERÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 2.257.673, apeló de la sentencia de fecha 3 de marzo de 1999 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por los abogados Alejandro García y Alfredo Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.350 y 10.231, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del mencionado ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (HOY ALCALDÍA DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE CARACAS).

Por auto de fecha 18 de abril de 1999 el A-quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta.

El día 28 de febrero de 2002 se dio entrada al presente expediente. En fecha 6 de marzo de 2002 se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 4 de abril de 2002, comenzó la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 8 de abril de 2002 esta Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se había formalizado el recurso de apelación interpuesto, ordenó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en esta Corte del recibo del expediente hasta el día en que comenzó la relación de la causa, la cual se certificó que han transcurrido 10 días de despacho, correspondiente a los días 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21 de marzo, 2, 3 y 4 de abril de 2002.

En fecha 10 de abril de 2002 se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.

Realizada la lectura del expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

FALLO APELADO

En fecha 3 de marzo de 1999 el Tribunal de la Carrera Administrativa, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por los abogados Alejandro García y Alfredo Rojas, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Robert Warner Lara Jemsón, contra la Gobernación del Distrito Federal (hoy Alcaldía del Municipio Metropolitano de Caracas). Fundamentó su fallo de la siguiente manera:

Como punto previo consideró lo relativo a la impugnación que hiciera el querellante del contenido del Oficio N° 3281 de fecha 4 de julio de 1995, dictado por la Directora de Personal de la Gobernación querellada.

Señaló que dicho oficio se contrae a la comunicación por parte de la referida Dirección (Coordinadora de la Junta de Avenimiento) de que no se logró la conciliación solicitada. Al respecto indicó el A-quo que las Juntas de Avenimiento al no formar parte de la estructura administrativa, los actos emanados de ella no son decisiones administrativas y no son susceptibles de impugnación, por lo que desechó el alegato.

Que el acto de destitución se fundamentó en el artículo 62, ordinal 4° de la Ley de Carrera Administrativa (abandono injustificado durante tres (3) días en el curso de un mes), considerando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por cuanto fue dictado por el funcionario competente y está suficiente motivado en los hechos y el derecho.

Indicó que el querellante alegó que fue autorizado por su jefe inmediato para ausentarse del trabajo por cuatro (4) días, los cuales se les descontarían de sus vacaciones. Que corre inserto al folio 14, Memorandum de fecha 5 de enero de 1995, dirigido al Director de Administración de Personal, solicitando descontar cuatro (4) días de sus vacaciones correspondientes al período 88-89, comprendidos entre el 29 de diciembre de 1994 y el 3 de enero de 1995. Observó el A-quo que, dicha comunicación fue con posterioridad a la ausencia del querellante y por otro lado indicó que la figura del descuento de días a cuenta de vacaciones es ajena y extraña al régimen funcionarial.

Que la instrucción del expediente administrativo cumplió con las previsiones legales, y finalmente señaló que quedó plenamente demostrado que el recurrente no pudo justificar debidamente la inasistencia al trabajo durante los días 29 y 30 de diciembre de 1994 y 2 y 3 de enero de 1995, por lo que la causal aplicada estuvo ajustada a derecho.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”.

Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Unico de la Disposición Derogatoria contenida en ese instrumento.

Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 6 de marzo de 2002, día que se designó Ponente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 4 de abril de 2002, fecha en la cual comenzó la relación de la misma, no se evidencia de los autos que la parte apelante presentara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se funda su apelación, por tanto procede declararla desistida, y así se decide.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte declara firme el fallo apelado, dado que el mismos no viola normas de orden público, y así se decide.

- III -
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado José Evariste, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT WARNER LARA JAMERÓN, contra la sentencia definitiva de fecha 3 de marzo de 1999 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta por los abogados Alejandro García y Alfredo Rojas, actuando en su carácter de apoderados judiciales del mencionado ciudadano, ya identificados, contra la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (HOY ALCALDÍA DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE CARACAS).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________( ) días del mes de _________________ del año 2002. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente


MAGISTRADAS:


ANA MARIA RUGGERI COVA


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


EVELYN MARRERO ORTIZ

La Secretaria Acc.,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ

Exp. N° 02-26898
JCAB/g