CARACAS, _______________ DE_______________ DE 2002
Años 191º y 143º


Visto que en fecha 8 de septiembre de 1987, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en la cual declaró con lugar la solicitud de expropiación formulada por la abogada Irma Ávila de Sifuentes, actuando en su condición de Adjunta al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, sobre unos inmuebles constituidos por unos terrenos que integran la comunidad Fundo Estéves o Parcelamiento Río Verde, afectados por la construcción de la obra Embalse Ingeniero Francisco Mancilla, ubicados en el Municipio San Francisco de Tiznados, Distrito Roscio del Estado Guárico.

Visto igualmente que en fecha 30 de mayo de 1989, se dictó sentencia en la cual esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó pagar a la parte expropiada la cantidad de cinco millones quinientos veintinueve mil cuatro bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 5.529.004,33), la cual fue la cantidad arrojada por el avalúo efectuado por la comisión de peritos designados para el caso. Dicho monto fue discriminado en la referida decisión, correspondiéndole a los propietarios de la Parcela N° 5 del Bloque L del referido fundo, ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez de Machado, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.740.069 y
666.924, respectivamente, la cantidad de cuarenta y siete mil trescientos treinta y un bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 47.331,57).

Asimismo, en fecha 13 de agosto de 1999, fue publicada la sentencia Nº 99-1361, emanada igualmente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró procedente la solicitud formulada por la abogada Luisa A. Chacín de Planas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.766, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado (partes expropiadas), en consecuencia, se ordenó en la referida decisión la actualización de la cantidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, mediante la aplicación de los Índices de Precios al Consumidor (IPC) a nivel nacional, calculados desde el 18 de julio de 1988, fecha de consignación del avaluó que los incluye, hasta la fecha de publicación de la mencionada sentencia, es decir, 13 de agosto de 1999.

En fecha 28 de mayo de 2000, la abogada Luisa A. Chacín de Planas, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, ya identificados, solicitó a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se sirviera oficiar a la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), a los fines de que dicha Oficina, procediera a realizar el cálculo de ajuste por inflación o corrección monetaria a la indemnización correspondiente a sus representados, ello de conformidad con lo ordenado en la sentencia de fecha 13 de agosto de 1999.

En fecha 15 de junio de 2000, se libró Oficio Nº 001300 dirigido al ciudadano Director de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), a los fines de que realizara la corrección monetaria del monto correspondiente a la indemnización acordada, el cual fue recibido en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 10 de noviembre de 2000, adjunto al Oficio Nº 323 de fecha 8 de noviembre de 2000, emanado de la prenombrada Dirección. En dicho informe, se señaló que la cantidad que le corresponde a los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, de conformidad a la actualización practicada de acuerdo a la aplicación del Índice de Precios a Nivel Nacional, calculada a partir del mes de julio de 1988, hasta el mes de agosto de 1999, es de tres millones seiscientos noventa y séis bolívares mil quinientos ochenta y séis bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 3.696.586,31).

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, quedó conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera y las Magistradas: Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, reasignándose la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante diligencias presentadas en fechas 21 de noviembre de 2000 y 16 de enero de 2001, la abogada Luisa A. Chacín de Planas, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Rodríguez Gómez de Machado, solicitó a esta Corte, se sirviera oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a los fines de que el referido ente procediera a consignar el monto de tres millones seiscientos noventa y séis mil quinientos ochenta y séis bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 3.696.586,31), que le corresponden como indemnización a sus representados. Asimismo, solicitó el pago de los intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, desde la fecha de publicación de la sentencia que declaró con lugar la corrección monetaria, a saber, 13 de agosto de 1999, hasta la fecha del pago definitivo de la indemnización.

Por auto dictado en fecha 6 de marzo de 2001, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al ciudadano Procurador General, anexando los oficios recibidos de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), la cual se realizó el 27 de marzo de 2001.

En fecha 27 de junio de 2001, la abogada Luisa A. Chacín de Planas, procediendo en su carácter de autos, solicitó a esta Corte, visto el vencimiento del plazo de noventa (90) días establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, luego de la notificación del ciudadano Procurador General, se sirviera oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a los fines de que el referido ente proceda a consignar el monto de tres millones seiscientos noventa y séis mil quinientos ochenta y séis bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 3.696.586,31), que le corresponden como indemnización a sus representados. Asimismo, solicitó el pago de los intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, desde la fecha de publicación de la sentencia que declaró con lugar la corrección monetaria, a saber, 13 de agosto de 1999, hasta la fecha del pago definitivo de la indemnización.

Mediante auto de fecha 17 de julio de 2001, la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, visto que para la presente fecha se encontraba vencido el lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acordó pasar el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 16 de octubre de 2001, la abogada Luisa A. Chacín de Planas, ya identificada, ratificó la solicitud formulada en diligencia presentada el 27 de junio de 2001.

I

Llegado el momento de decidir, se observa que hasta la presente fecha, se encuentra pendiente el pago correspondiente a la indemnización de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.740.069 y 666.924, respectivamente, propietarios de la Parcela N° 5 del Bloque L de los terrenos afectados por el decreto expropiatorio. Esta Corte acoge el resultado de la aplicación de la corrección monetaria sobre el monto indemnizatorio, el cual arrojó la cantidad TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.696.586,31). En consecuencia, esta Corte ordena emitir orden de pago por la cantidad antes mencionada.

Por lo tanto, se ordena notificar al ente expropiante de la presente decisión, a fin de que emita la orden de pago a favor de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, ya identificados, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.696.586,31), correspondiente a la indemnización expropiatoria, más la cantidad que corresponde por concepto de intereses, desde el 13 de agosto de 1999, fecha en la cual esta Corte dictó sentencia en la que declaró procedente la corrección monetaria, hasta la fecha de pago definitivo de la indemnización, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, sobre la cantidad establecida en el informe emanado de la entonces Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), hoy Instituto Nacional de Estadística (INE).

II
DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

1.- ACOGE el resultado de la aplicación de la corrección monetaria sobre el monto indemnizatorio, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.696.586,31), arrojado del informe emanado de la entonces Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), hoy Instituto Nacional de Estadística (INE).

2.- ORDENA notificar al ente expropiante, República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de la presente decisión, a fin de que emita de manera inmediata la orden de pago a favor de los ciudadanos Antonio Do Campo y María Da Anunciacao Rodríguez Gómez de Machado, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.740.069 y 666.924, respectivamente, parte expropiada en el presente caso, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.696.586,31), más la cantidad que corresponde, por concepto de intereses moratorios calculados desde el 13 de agosto de 1999, fecha en la cual esta Corte dictó sentencia en la que declaró procedente la corrección monetaria, hasta la fecha de pago definitivo de la indemnización, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, sobre la cantidad establecida en el informe emanado entonces Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), hoy Instituto Nacional de Estadística (INE).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA


Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



ANA MARÍA RUGGERI COVA




La Secretaria Accidental,





NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/jgam
Exp. N° 81-1876