REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2001
Años 191° y 142°


En fecha 2 de noviembre de 2000, el abogado Mauricio Isaacs Tovar, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.034, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELENA LABRADOR DE OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 9.122.970, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación contra la Resolución N° CU-101 de fecha 17 de abril de 2000, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, notificada el 16 de mayo de 2000, mediante la cual se ordenó anular las ofertas internas y los concursos externos de diversas asignaturas de la Facultad de Ciencias de la Salud de dicha Universidad.

En fecha 7 de noviembre del 2000, se dio cuenta a la Corte y se ordenó oficiar a la Universidad de Carabobo a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente.

El día 5 de diciembre del 2000, una vez recibidos los antecedentes administrativos solicitados, fueron agregados al expediente.

Mediante decisión de fecha 18 de enero de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente querella y ordenó la notificación del Rector de la Universidad de Carabobo.

En fecha 7 de marzo del 2001, la abogada Mery Rueda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.040, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, presentó escrito de contestación al recurso interpuesto.

En auto de esa misma fecha, se dio comienzo al lapso de promoción de pruebas durante el cual, la abogada Mariela Yánez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.864, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo y el abogado Mauricio Isaacs Tovar, antes identificado, en representación de la recurrente, presentaron sendos escritos de pruebas.

Por auto de fecha 4 de abril de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las documentales promovidas por la representante de la Universidad de Carabobo y declaró, con respecto al escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, que no tenía materia sobre la cual decidir, por cuanto no había sido promovido medio de prueba alguno, pues sólo se reprodujo el mérito favorable de las actas que cursan en el expediente.

En fecha 24 de mayo de 2001, se dio cuenta a esta Corte de la conclusión de la sustanciación de la causa y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Por auto de la misma fecha, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 5 de junio de 2001, se dejó constancia que la apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, presentó escrito de informes de fecha 31 de mayo de 2001.

En fecha 8 de junio de 2001, se pasó el expediente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

En fecha 2 de agosto de 2001, el abogado Mauricio Isaacs Tovar, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, desistió expresamente de la demanda incoada ante esta Corte exponiendo que: “(…) desisto de la demanda de Recurso Contencioso de Nulidad de Acto de Efectos Particulares emanado del Consejo Universitario en su sesión extraordinaria de fecha doce (12) de Abril de dos mil (2000), intentada en contra de la Universidad de Carabobo en virtud de que las peticiones de mi mandante fueron plenamente satisfechas por la vía administrativa y como consecuencia no tiene caso seguir con esta querella”.

En fecha 16 de octubre de 2001, en virtud de la incorporación del Magistrado César J. Hernández quien sustituye a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vice-Presidente; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, César J. Hernández y Ana María Ruggeri Cova, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar a la ciudadana MARÍA ELENA LABRADOR DE OROZCO, el acuerdo administrativo al cual llegaron las partes para la resolución del conflicto en vía administrativa, a los fines de la homologación del desistimiento presentado ante esta Corte, para lo cual tendrá que remitirlo dentro un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, más dos (2) días concedidos por el término de la distancia, tal como lo contempla el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.



El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA






Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ


CÉSAR J. HERNÁNDEZ
Ponente

ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


CJH/gect
Exp. N° 00-23982