REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Caracas, _________________de________________ de 2002.


191° y 143°


En fecha 28 de noviembre de 2001, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 3335, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso de nulidad incoado por el ciudadano Rubén Ramón Cuenca Rodríguez, cédula de identidad N° 11.389.761, debidamente asistido por los abogados Miguel A. Puche Nava y Gabriel A. Puche Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.350 y 29.098 respectivamente, contra la Gobernación del Estado Zulia.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2001 por el mencionado juzgado, mediante la cual se declaró sin lugar el mencionado recurso de nulidad.

En fecha 4 de diciembre de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 17 de enero de 2002 se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 31 de enero de ese mismo año, comenzó a correr el lapso probatorio, venciéndose este en fecha 13 de febrero de ese mismo año, sin que las partes hubiesen hecho uso del mismo.

En fecha 12 de marzo de 2002, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que la Sustituta del Procurador General del Estado Zulia presentó su respectivo escrito el día 5 de ese mismo mes y año. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.
En fecha 13 de marzo de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, estima esta Corte necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de la Ley de Carrera Administrativa del Estado Zulia vigente, en virtud de ser ésta instrumento fundamental para dictar la decisión correspondiente en el presente caso; remisión que deberá realizar dentro del lapso de ocho (8) días continuos contados a partir de la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADAS





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO















EVELYN MARRERO ORTIZ







ANA MARIA RUGGERI COVA







La Secretaria Accidental,



NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





PRC/10