Expediente N° 02-26978
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 7 de marzo de 2002, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 182 de fecha 22 de febrero de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados Miguel A. Puche Nava, Gabriel A. Puche Urdaneta y Martha Faria Hernandez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.350, 29.098 y 45.519 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Michel Carrillo de la Hoz, cédula de identidad N° 9.701.069, contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Lenin García Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2001 por el mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar la querella incoada por el ciudadano Michel Carrillo de la Hoz contra dicho municipio

En fecha 11 de marzo de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 9 de abril de 2002, se dejó constancia que comenzó la relación de la causa.

En fecha 10 de abril de 2002, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta el día en que comenzó la relación de la causa.

Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 5 de diciembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la querella incoada por el ciudadano Michel Carrillo de la Hoz, contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con base en las siguientes consideraciones:

Siendo el objeto de la querella que se declarara la nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro del cargo de Coordinador en el Departamento de Promoción y Desarrollo de dicha municipalidad, se le reincorporara a dicho cargo u otro de igual jerarquía y el pago de los sueldos dejados de percibir, el Tribunal a quo señaló, que si bien era cierto que el literal “b” del artículo 7 de la Ordenanza de Carrera Administrativa de dicho municipio determina como “empleados de libre nombramiento y remoción a los jefes de los diferentes departamentos y seccionales del Ayuntamiento o similares, no basta la mera denominación del cargo para ubicar a un empleado en dicha categoría, resultando necesario especificar y probar las funciones que realmente desempeña(…)En el caso de la especie, la Alcaldía(…) señala que dicho funcionario tenía tal condición e indica que en razón del ejercicio del referido cargo, le correspondía coordinar y ejecutar investigaciones”, así como otras actividades que en ningún momento fueron probadas por la Administración como realizadas por el quejoso, en virtud de lo cual no podía acreditársele la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, pues la misma no se evidenciaba de las actas procesales.

Adicionalmente, señaló que los actos de remoción y retiro se encontraban viciados de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues no constaba en actas que se hubiesen realizado las gestiones reubicatorias que debía cumplir la Administración al ser el querellante un funcionario de carrera. Asimismo señaló que el acto de retiro no le fue notificado por orden del Alcalde, quien era el competente para hacerlo, sino por órdenes del Director de Personal de la Alcaldía, quien era incompetente para realizar dicho pronunciamiento, omitiendo además en el acto de retiro la indicación al querellante de los recursos administrativos y judiciales que podía interponer en defensa de sus derechos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".

Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 11 de marzo de 2002, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 9 de abril de 2002, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 10 de abril de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Lenin García Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2001 por el precitado Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta por los abogados Miguel A. Puche Nava, Gabriel A. Puche Urdaneta y Martha Faria Hernandez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.350, 29.098 y 45.519 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Michel Carrillo de la Hoz, cédula de identidad N° 9.701.069, contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los______________( ) días del mes de____________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente - Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADAS



EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ

PRC/10