MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 7 de marzo de 2002 se recibió en esta Corte el Oficio N° 207, de fecha 28 de febrero del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NEIRA ROSA SARCOS PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.520.435, asistida por los abogados MIGUEL A. PUCHE, GABRIEL A. PUCHE URDANETA Y MARTHA FARIA HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.350, 29.098 y 45.519, respectivamente, contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en la Resolución N° 372 de fecha 11 de junio de 1996 y el Oficio sin número de fecha 17 de septiembre de 1996, dictados por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y el DIRECTOR DE PERSONAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, respectivamente.

Tal remisión se efectuó por haber sido oída en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por el abogado LENIN GARCIA OJEDA, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2001.

El 12 de marzo de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

En fecha 10 de abril de 2002 comenzó la relación de la causa.

Por auto del 11 de abril de 2002, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si había operado el supuesto de hecho previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Examinada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, la Corte pasa a dictar sentencia conforme a las consideraciones siguientes:

I
ANTECEDENTES

En fecha 6 de marzo de 1997, la ciudadana NEIRA ROSA SARCOS PRIETO, asistida por los abogados MIGUEL A. PUCHE, GABRIEL A. PUCHE URDANETA Y MARTHA FARIA HERNANDEZ, antes identificados, interpuso por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental recurso de nulidad contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

Mediante sentencia de fecha 17 de septiembre de 2001, el mencionado Tribunal declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la mencionada ciudadana, ordenó su reincorporación y, el pago de los sueldos dejados de percibir.

El 18 de octubre de 2001, el abogado Lenin García Ojeda, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, apeló de la referida sentencia.

Posteriormente, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante auto de fecha 25 de octubre de 2001, ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que conociera acerca de la apelación interpuesta.

II
DEL FALLO APELADO

En fecha 17 de septiembre de 2001, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental declaró con lugar el recurso de nulidad, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“ Del examen del expediente, el Tribunal constata que, no obstante la recepción que se hace en la resolución N° 372 del régimen de la carrera administrativa a nivel nacional, la Alcaldía actuó de manera incompetente al aprobar la reducción de personal, de acuerdo con lo argumentado supra, sin que la Cámara o el mismo Alcalde, aún siendo incompetente, cumplieran con lo pautado en los dispositivos reglamentarios en cuanto elaborar el informe justificado de dicha medida, producir el estudio técnico sobre la misma y remitir los resúmenes de los expedientes de los funcionarios comprendidos en aquélla, como tampoco dio cumplimiento a otras formalidades dado que su retiro se lo participó el Director de Personal y no el Alcalde, ni fue informada de los recursos disponibles para la defensa de sus derechos, ni las instancias a las cuales recurrir, afectándose los actos de remoción y retiro de la actora de nulidad absoluta conforme el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber sido dictados por una autoridad manifiestamente incompetente –el Alcalde- y con prescindencia del procedimiento sobre carrera administrativa. (sic).
(…) En todo caso, este Tribunal es del criterio que, por aplicación del principio consagrado en el artículo 334 de la Constitución de 1999, en lo que respecta a la obligación de los jueces de asegurar la integridad de la Carta Fundamental y por estar viciado de ilegalidad el Decreto N° 002 dictado por la Alcaldía y, por lo tanto, por infringir el artículo 117 de la Constitución del 61, aún cuando al Tribunal no se le haya propuesto su anulación con efectos erga omnes, sí puede desaplicarlo en el caso concreto al resolver la nulidad de la resolución N° 372 por la cual, indicándose como su fuente a aquél, la demandante fue removida y retirada del cargo.”(sic).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa en la apelación interpuesta por el abogado el abogado LENIN GARCIA OJEDA, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2001 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y, a tal efecto, observa:

Consta en el folio 115 del expediente, auto de fecha 11 de abril de 2002, por el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 12 de marzo de 2002, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación de la causa, es decir, el 10 de abril de 2002, inclusive; transcurrieron diez (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo tanto resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde, Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Corte).

Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

IV
DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por los abogados LENIN GARCIA OJEDA, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2001 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana NEIRA ROSA SARCOS PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.520.435, asistida por los abogados MIGUEL A. PUCHE, GABRIEL A. PUCHE URDANETA y MARTHA FARIA HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.350, 29.098 y 45.519, respectivamente, contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en la Resolución N° 372 de fecha 11 de junio de 1996 y el Oficio sin número de fecha 17 de septiembre de 1996, dictados por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y el DIRECTOR DE PERSONAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, respectivamente. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________________ días del mes de ____________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria Accidental,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


Exp. N° 02-26980
EMO/18