EXPEDIENTE: 02-27035
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 13 de marzo de 2002, se dio por recibido en esta Corte escrito presentado por los abogados Milagros Rodríguez y Juan Garantón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.655 y 15.738, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Aureliano Cardozo, contentivo del recurso de hecho en contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto Superior Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de enero de 2002, en virtud de la solicitud de amparo autónomo interpuesto en contra de la Gerencia de Ingeniería del Municipio Baruta, por cuanto no le fue oída apelación ejercida en fecha 28 del mismo mes.

En fecha 19 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de las misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, fijándose un lapso de cinco (5) días de despacho para que el recurrente consignara el testimonio indispensable, a objeto de decidir dictar la decisión respectiva, conforme con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 9 de abril de 2002, vencido como se encontraba el lapso antes indicado, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente, a los fines de la decisión correspondiente.


I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE HECHO

La representación del recurrente solicitó, en el escrito presentado, que esta Corte ordene al referido Juzgado oír la apelación debidamente interpuesta en fecha 28 de enero de 2002, recurso que no fue oído según consta en las actas del expediente y según el auto emanado de fecha 8 de marzo de este año, cuyo trámite solicita sea efectuado de conformidad con los artículos 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de hecho interpuesto, en los términos siguientes:

A los fines de decidir el recurso interpuesto, cabe destacar que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece la supletoriedad de las normas procesales en vigor, en todo lo no previsto en ella, por lo cual, para tramitar el medio de impugnación ejercido, objeto de la presente decisión, esta Corte aplica el procedimiento establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

La referida norma adjetiva aplicable al caso de marras establece, que aún cuando el recurso haya sido intentado sin el testimonio indispensable para decidir, se dará por introducido y fijará un término breve y perentorio para que el interesado presente el referido testimonio.

En relación con el trámite del recurso, el primer aparte del parágrafo primero del artículo 98 de la referida Ley señala:

“Cuando el recurso haya sido intentado con el testimonio respectivo o una vez que éste sea consignado, la Corte, con vista del mismo, sin otra actuación y sin citación ni audiencia de parte alguna declarará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, si hay o no lugar al recurso de hecho”.
Por argumento a contrario, del artículo parcialmente transcrito, se desprende que de no haber sido consignado el testimonio fundamental con el recurso, y sin que ello hubiera ocurrido en el lapso fijado, el mismo debe ser declarado sin lugar.

En el presente caso, consta que esta Corte por auto de fecha 19 de marzo de 2002, fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que el recurrente consignara el referido testimonio, sin que éste haya cumplido con la carga que la ley le impone a los fines del debido trámite del recurso ejercido; en tal virtud, este Órgano Jurisdiccional forzosamente declara sin lugar el recurso de hecho. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En atención a las consideraciones precedentes, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por los abogados por los abogados Milagros Rodríguez y Juan Garantón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.655 y 15.738 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Aureliano Cardozo, contentivo del recurso de hecho en contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto Superior Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de enero de 2002, en virtud de la solicitud de amparo autónomo interpuesto en contra de la Gerencia de Ingeniería del Municipio Baruta, por cuanto no le fue oída apelación ejercida en fecha 28 del mismo mes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………........... (….) días del mes de …….......... de dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente – Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



MAGISTRADAS



LUISA ESTELLA MORALES



EVELYN MARRERO ORTIZ



ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ

PRC/002