REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ______________ DE _______________ DE 2002
191° Y 143°

En sentencia de fecha 29 de marzo de 2000, esta Corte se declaró competente para conocer de la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales y de la solicitud de embargo interpuesta por el ciudadano José Gutiérrez Pacheco; admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho; acordó se intimara a la ciudadana Alba Lucía Sánchez, declaró procedente la medida de embargo solicitada, acordó el embargo preventivo sobre la cantidad de un millón novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.1.943.750,00). A tal efecto se comisionó al Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana para que procediera al embargo de dicha cantidad.

El 04 de abril de 2000, se efectuó la comisión al referido Tribunal, a los fines de que procediera al embargo de la cantidad de un millón quinientos cincuenta y cinco mil Bolívares ( 1.555.000,00 ), que resulta de la suma del monto intimado más el veinticinco ( 25%) por ciento de las costas producidas en el juicio que se lleva por ante esta Corte.

En fecha 14 de abril de 2000, el Juzgado Noveno de Municipios Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la comisión remitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó la medida de embargo preventivo decretada, por la cantidad de ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos tres bolívares con cinco céntimos (Bs. 835.403,05), monto que había sido consignado por la intimada por concepto de cánones de arrendamiento en el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha, el Juzgado en primer término mencionado practicó medida de embargo por la cantidad de cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 436.800,00), monto éste que había sido consignado por la intimada en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Reconstituida la Corte en fecha 15 de septiembre de 2000, con los Magistrados que actualmente la integran, se reasignó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En fecha 05 de octubre de 2000, mediante diligencia suscrita por el abogado José Gutiérrez Pacheco, solicitó a esta Corte se abocara al conocimiento de la causa.

En fecha 24 de octubre de 2000, el abogado José Gutiérrez Pacheco, solicitó a esta Corte declarase definitivamente firme la intimación de honorarios.

En fecha 10 de mayo de 2001, esta Corte dictó decisión en la cual declaró definitivamente firme la demanda por intimación de honorarios profesionales realizada por el abogado José Gutiérrez Pacheco contra la ciudadana Alba Lucia Sánchez, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo 2001, el demandante se dio por notificado de la decisión; pidió la notificación de la parte demandada; y, solicitó que una vez practicada ésta, se ordenara la entrega del monto embargado.

En fecha 29 de noviembre de 2001, esta Corte mediante auto de ejecución voluntaria fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la ciudadana Alba Lucía Sánchez efectuara el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, pagara al abogado José Gutiérrez Pacheco, la cantidad de un millón novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 1.943.750).

En fecha 31 de enero de 2002, el abogado José Gutiérrez Pacheco solicitó a esta Corte la entrega de las cantidades embargadas, por cuanto a la fecha ha transcurrido el lapso de diez días, sin que la demandada hubiera dado cumplimiento a lo decidido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de noviembre de 2001.

En fecha 14 de febrero de 2002, el referido abogado destacó a este Órgano Jurisdiccional que el Tribunal de la causa es esta Corte; que el dinero embargado lo fue por mandato al Tribunal Comisionado; y, que corresponde a esta Corte ordenar la entrega del dinero embargado “ejecutivamente” para “luego enviar el expediente donde considere”.

Consta en autos que en fecha 15 de febrero de 2002, fue dejada la boleta de notificación en el domicilio procesal de la intimada.

En fecha 14 de marzo de 2002, el intimante solicita a esta Corte que ordene la entrega del dinero ya embargado “ejecutivamente”, según consta a los folios 61, su vuelto y siguientes, “autos de este expediente en el expediente No. 7560 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial”.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2002, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta Corte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2001 por este Órgano Jurisdiccional.

En tal sentido, visto que esta Corte fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la ciudadana Alba Lucia Sánchez, diera cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, pagando al abogado José Gutiérrez Pacheco la cantidad de un millón novecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 1.943.750,00); dado que resulta de los autos que la intimada no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia, esta Corte ordena que se haga entrega, al referido abogado, de las cantidades que habían sido embargadas preventivamente por comisión conferida al Juzgado Noveno del Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 61 al 64 del cuaderno separado del presente expediente, esto es, la suma de ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos tres bolívares con cinco céntimos (Bs. 835.403,05), más cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos (Bs. 436.800,00).

En tal sentido se comisiona al Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que haga entrega al abogado José Gutiérrez Pacheco de la cantidades embargadas. Así se decide.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente – Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS


LUISA ESTELLA MORALES


EVELYN MARRERO ORTIZ


ANA MARÍA RUGGERI COVA


La Secretaría Accidental,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ


PRC/002