Magistrada Ponente: ANA MARIA RUGGERI COVA
Exp. N° 02-27002


I


En fecha 22 de mayo de 1997, los abogados CARLOS ALBERTO PEREZ y OSWALDO CANCINO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.067 y 35.719, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano PABLO JULIÁN SANDOVAL SOTO, cédula de identidad N° 2.601.413, apelaron de la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 1997 por el Tribunal de Carrera Administrativa, que declaró inadmisible la querella interpuesta por los ciudadanos antes mencionados, contra de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS - SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA – SENIAT, hoy SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Oída la apelación en ambos efectos, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, dándose por recibido en fecha 7 de marzo de 2002.

En fecha 12 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 10 de abril de 2002, comenzó la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 11 de abril de 2002, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se había fundamentado la apelación, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa exclusive. En esta misma fecha, se certificó habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 13, 14, 19, 20 y 21 de marzo, 2, 3, 4, 9 Y 10 de abril de 2002.

Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


II
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia de fecha 3 de abril de 1997, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró inadmisible la querella interpuesta, en base en las siguientes consideraciones:

“(…) Ahora bien, exponen los accionantes al vuelto del folio uno (1) del escrito contentivo de reforma, que cobró las Prestaciones Sociales el doce (12) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), hecho que da lugar al ejercicio de la acción basado en la Ley de Carrera Administrativa. En virtud de lo expuesto y realizado el cómputo pertinente desde el doce (12) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996) hasta la fecha de interposición de la querella, el veintidos (22) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996) se evidencia que transcurrieron siete (7) meses y nueve (9) días, operando la caducidad de la acción, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Alberto Pérez y Oswaldo Cancino Mendoza, apoderados judiciales del ciudadano PABLO JULIÁN SANDOVAL SOTO, contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 1997, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró inadmisible la querella interpuesta.

En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:

Artículo 162. En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declara la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.

De la norma transcrita se evidencia, que los apelantes tienen la obligación de presentar el escrito en el cual indiquen las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el precitado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día despacho siguiente, cuando comience la relación de la causa.

En este sentido, por cuanto se desprende de autos, que desde el día 12 de marzo de 2002, fecha en la cual se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el 10 de abril de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuencialmente a ello, venció el mencionado término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiera cumplido con su carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte considera que la parte apelante ha desistido del recurso de apelación, de conformidad con lo contemplado en la mencionada norma. Así se declara.

Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.


IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por los abogados Carlos Alberto Pérez y Oswaldo Cancino Mendoza, apoderados judiciales del ciudadano PABLO JULIÁN SANDOVAL SOTO, contra la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 1997, por el Tribunal de la Carrera Administrativa, que declaró inadmisible la querella interpuesta. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


El Presidente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA



Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente



La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ



Exp. 02-27002.-
AMRC / ypb.-