EXPEDIENTE N° 01-24498
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 09 de febrero de de 2001, los abogados Allan Brewer Carías, María Alejandra Estevez y María Alejandra Correa Martín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.005, 69.985 y 51.864, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Federal que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el número 64, Folio 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, interpusieron ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo número SBIF-Gl1-9858 de fecha 28 de diciembre de 2000, dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 13 de febrero de 2001, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de que esta Corte se pronuncie acerca de la presente pretensión y sobre la solicitud de la medida de suspensión de efectos.

En fecha 12 de junio de 2001, esta Corte admitió de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida de suspensión de efectos del acto administrativo número SBIF-Gl1-9858 de fecha 28 de diciembre de 2000, dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, interpuesto por los abogados Allan Brewer Carías, María Alejandra Estevez y María Alejandra Correa Martín, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "Banco Federal C.A.". Asimismo, se declaró procedente, la medida de suspensión de efectos del acto impugnado solicitada por los abogados señalados y se fijó en doscientos ochenta y un millones seiscientos treinta y dos mil ochenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 281.632.086,74), la fianza a ser consignada por la recurrente, en un plazo de tres días de despacho a partir de la notificación del fallo.

En fecha 17 de julio de 2001, el abogado Alí José Daniels Pinto, inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.143 actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, presentó escrito de oposición a la medida cautelar dictada por esta Corte en fecha 12 de junio de 2001.

En fecha 9 de agosto de 2001, el Juzgado de Sustanciación dictó auto abriendo una articulación probatoria de ocho días de despacho, conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; asimismo admitió las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante diligencia de fecha 2 de agosto de 2001.

Realizado el estudio correspondiente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I
DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
DEL ACTO DICTADO

El apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS fundamentó su oposición en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:

“Que del seguimiento realizado a la evolución de los activos de los fideicomisos del Banco Federal, C.A, este Organismo ha evidenciado en la misma visita de inspección el inminente riesgo de iliquidez que está asumiendo el Banco Federal, C.A. como fiduciario (…),”

“Que existe una brecha de vencimiento de activos y pasivos negativa por el orden de Ciento Sesenta y Cinco Mil Cincuenta y Dos Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil Doscientos Veintitrés Bolívares (Bs. 165.052.365.223,oo)”, y que seguidamente se señalan en el escrito.

“Que este Organismo Observa que de los recursos captados del público en el Fideicomiso Federal de Inversión Diversificada, como fiduciario tiene sólo el (14%) de activos liquidables a corto plazo, para cubrir de forma inmediata retiros del público a través del fideicomiso”.

“Que respecto a la captación de recursos del público a través de los proyectos inmobiliarios objeto del acto recurrido la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras consideró que ‘ visto el crecimiento acelerado de los intereses capitalizados, debido a que no se han efectuado las actividades necesarias para preparar estos terrenos para su uso comercial o venta, y a los riesgos que se está incurriendo de obtener pérdidas al momento de vender estos proyectos, esta Superintendencia a fin de proteger los depósitos del público, declarará sin lugar la reconsideración de prohibición de capitalizar los costos de financiamiento de los proyectos inmobiliarios”.

Con base en las anteriores observaciones, y según consta del oficio N° SBIF-GI1-0283 del 17 de enero de 2000, indican que se diseñó “un plan tendiente al ‘restablecimiento de la situación económico-financiera del Banco Federal, C.A. y Federal Banco de Inversión, C.A,’ plan en el que estaban, entre otros elementos a subsanar, por supuesto, los proyectos inmobiliarios objeto de la decisión impugnada.”

Asimismo, afirman que en este caso se trata de una serie de operaciones fiduciarias que involucran la estabilidad financiera del ente recurrente, a cuyo rescate ha acudido la Administración, no en ejercicio de una arbitrariedad como señala el accionante, sino en defensa de los intereses de los particulares que de buena fe ha efectuado sus inversiones en los fideicomisos objetados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En cuanto a la improcedencia de la medida cautelar, afirma el representante de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras que la exigencia del avalúo surge no del arbitrio de la Administración sino, que surge precisamente del plan de rescate de la institución financiera, en el que se trata de desincorporar bienes en el corto plazo, a objeto de darle mayor liquidez al banco, y que dentro de los bienes a desincorporar se encuentran los mencionados en el oficio impugnado ya que en su decir, de nada serviría que se haga una valoración, independiente de su validez técnica o no, en la que se tome en cuenta un beneficio a obtener luego de una inversión a futuro, cuando en realidad lo que se quiere es enajenar de inmediato.

Concluye la representación de la Administración recurrida argumentando que, no se da el supuesto del buen derecho por cuanto desde hace meses antes de la presentación de los avalúos, se había informado al recurrente la razón de los mismos, y las circunstancias a que obedecía y por tal motivo, no puede el recurrente presentar ahora unos avalúos en función de un marco legal y circunstancial completamente diferente al que dio origen a todo el plan de rescate.

En cuanto al Periculum in mora, señala el representante de la recurrida que no opera en el presente caso, bien porque el impedir captar recursos del público no les dificultaría honrar los compromisos contraídos de las participaciones ya emitidas, en razón de las cantidades obtenidas por el recurrente, que no sólo son significativas, sino que permite sufragar gastos de mantenimiento hasta su enajenación al corto plazo, y por cuanto las cantidades invertidas en un fideicomiso no pueden superar el valor de los bienes que las respaldan.


Finalmente, alega que se estima incumplida la exigencia del afianzamiento requerido, por cuanto el recurrente presentó una garantía emitida por Seguros la Federación, empresa que forma parte del grupo Federal, la cual se encuentran en las mismas circunstancias que su casa matriz.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para dictar la correspondiente decisión, esta Corte observa:

Una vez analizados los alegatos de la representación recurrida en atención a los requisitos de procedencia de la medida cautelar acordada, es de destacar lo señalado por ésta en cuanto a que el acto impugnado, se encuentra enmarcado dentro de un plan tendente a la recuperación de la situación económico financiera del Banco Federal C.A. y el Federal Banco de Inversión C.A., y en definitiva al plan de rescate que motiva la actuación administrativa, con base en las circunstancias o hechos expuestos en su escrito de oposición, como el seguimiento de los activos fideicometidos en el ámbito de su competencia, dado los posibles riesgos de iliquidez detectados.

Como quiera que los motivos alegados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para prohibir que el recurrente continúe captando recursos para ser aplicados a los proyectos inmobiliarios en los cuales actúa como entidad fiduciaria, guardan vinculación con el referido proceso de recuperación y riesgos expuestos, lo cual esta Corte no podría ignorar bajo una justa ponderación de los intereses controvertidos, no obstante habida cuenta que mediante esta medida precautelativa, no es posible prejuzgar lo que la definitiva dilucidará sobre el cuestionamiento de fondo, estima procedente mantener la medida cautelar acordada, y en cuanto al planteamiento relativo a la caución y con fundamento en las pruebas aportadas sobre la pertenencia de la empresa afianzadora al grupo de la recurrente, las cuales cursan a los folios 73 al 79, ésta deberá ser sustituida por otra que al efecto emita instituciones financieras o bancarias ajenas al precitado grupo.


III
DECISION

Por las razones que anteceden, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar acordada mediante sentencia de fecha 12 de junio de 2001.

Se otorga un plazo al recurrente de tres (3) días de despacho contados a partir de la notificación de este fallo al recurrente para que sustituya la fianza constituida, por otra que al efecto emita una institución bancaria o aseguradora que no pertenezca a la empresa recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ____________________ de dos mil dos (2002). Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente – Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ


ANA MARIA RUGGERI COVA

La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/E-9