REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS___________ DE_____________ DE 2002
191º Y 143º


En fecha 04 de mayo de 2001 se dio por recibido en esta Corte anexo al oficio N° 0031 de fecha 17 de abril de 2001 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ubicado en Valencia, cuaderno separado del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos y de condena por daños y perjuicios, por los abogados HUMBERTO ROMERO- MUCI, LUÍS FRAGA PITTALUGA, SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, MARY ELBA DÍAZ COLINA, MÓNICA CARLOTA VILORIA MÉNDEZ y CARLOS E. WEFFE H, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.739, 31.792, 44.050, 63.523, 73.344 y 70.442, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO CENTRO OCCIDENTAL, constituido por las sociedades mercantiles CONINTUR, C.A., C.A., CONSTRUCTORA ESFEGA y OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A., contra el acto administrativo “en el que se descalificó la oferta realizada por los hoy impugnantes en la Licitación Pública Internacional COD.003C-I-INT –99, correspondiente a la obra Construcción de la Autopista Centro Occidental. Tramo: La Raya - Alpargatón; y contra el acto administrativo sin número y sin fecha, publicado en los Diarios ‘El Nacional’ y ‘El Universal’ de fecha 1 de octubre de 2000, mediante el que se hace del conocimiento público que se decidió otorgar la ‘Buena Pro’, previa no objeción del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), al CONSORCIO VYPACO”, dictados ambos por el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 31 de enero de 2001 por el abogado LEONEL PEREZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.650, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL), contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en la que acordó la medida de suspensión de efectos, consagrada en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de los actos anteriormente mencionados.
En fecha 22 de mayo de 2001 se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, y se acordó la reducción de los lapsos procesales con base en el criterio sostenido en la sentencia número 279 de fecha 13 de abril de 2000, dictada por este órgano jurisdiccional.

Posteriormente, y luego de haberse tramitado el recurso de apelación interpuesto, se dio por recibido en esta Corte en fecha 31 de enero de 2002 anexo al oficio número 1.562 de fecha 17 de diciembre de 2001 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, copia certificada de la sentencia número 2001-589 de esa misma fecha en la que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del CONSORCIO CENTRO OCCIDENTAL, contra los actos administrativos ya identificados y consecuencialmente revocó la medida de suspensión de efectos contra la que se interpuso el presente recurso de apelación.

Estando este órgano jurisdiccional en la oportunidad procesal para emitir un pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto, esta Corte observa que carece de elementos suficientes para dictar la decisión correspondiente, dado que de las actas procesales no consta que la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2001 emitida por el referido Juzgado se encuentre definitivamente firme. Es por ello, que este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, le ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, se sirva enviar a esta Corte copia certificada de todas las actas procesales que cursan en el expediente principal las cuales deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de ___________ del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.



El Presidente-Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS

El Vicepresidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA


MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





ANA MARÍA RUGGERI COVA




La Secretaria Accidental,




NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/006