EXPEDIENTE NÚMERO: 01-25077
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS




En fecha 23 de octubre de 2001, el ciudadano RUBEN DARÍO GUERRA, titular de la cédula de identidad número 3.052.248, actuando en su propio nombre, consignó la corrección de la pretensión de amparo constitucional, solicitada por esta Corta en su decisión número 2001-1369, de fecha 27 de junio de 2001, dentro del proceso interpuesto, contra el ciudadano BORIS FADERPOWER ROMERO, en su condición de Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (Accidental) con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Cumplidos como han sido todos los extremos de Ley, esta Corte pasa a decidir acerca de recurso de amparo constitucional:


I

DEL RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO



El ciudadano RUBEN DARÍO GUERRA, titular de la cédula de identidad número 3.052.248, actuando en su propio nombre, presento en tiempo hábil la corrección a la pretensión de amparo constitucional interpuesta, contra el ciudadano BORIS FADERPOWER, en su condición de Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (Accidental), fundamentándolo en los siguientes términos:


Comenzó señalando, “ me permito aducir una retrospectiva en forma concisa, el origen de la creación de este Bodrio Magno, iniciado en el Juzgado Tercero Civil, donde se formó una conclusión colectiva para perjudicarme y proteger a unos Agiotistas ”; así continúo expresando que en fecha 25 de septiembre de 1995, interpuso una demanda de nulidad de venta de su inmueble , todo ello en virtud de haber descubierto una serie de irregularidades, y en el año 1998 decidió interponer una pretensión de amparo constitucional contra “ el Tribunal, hoy Primero del Municipio Iribarren a la cabeza de la Juez, Abogada Libia La Rosa Malaver de Romero, quién por error e inoserbancia (Sic.) Sustancial de las normas procesales, permitió la entrada de un Expediente (Sic.) amañado e incurrió en ‘Omisión’ ya que ex lege, estaba obligado a ejecutar los Artículos 223 Y 344 C.P.C., y no cumplió en el año 98, acudí al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, solicitando un Amparo y me fue denegado y el Juez Horacio González incurrió (Sic.) creándome Quid Procuo, para así defender a su colega, profanando el artículo 478, C.P.C. y reincidiendo en Julio del 2000”.

Adujó, que se le habían lesionado sus derechos, ya que indica que el Juez Horacio González le tiene “inquina”, en relación a esto prosigue indicando “se evidencia que el Accidental obró por concusión del Principal: pues el primer trimestre, del año en curso, solicité dos Amparos, por la violación flagrante temeraria, oblicua y palurda de mis derechos, bajo los Expedientes N° 5853 y 5632, ante el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo, contra el Juez Julio Cesar Flores Morillo del Juzgado Tercero en lo Civil, cuando el 12-01-2001, formulé en manuscrito (Sic.) invoqué los preceptos 51 y 143 de “La Bicha”, y lo que hizo fue aplicarme una “Res pro re data” incurriendo en perjurio y falso testimonio.

Señaló que al efectuarse la audiencia constitucional, el Juez Accidental le indicó que tenía un plazo de 15 días para que presentar un abogado, a fin de que lo asistiera, en relación a este señaló que se le habían violentado “ los Artículos 4, 5, 13, 15, 21, 22, 23, 24, 26 y 35, de la Ley Orgánica de Amparo, sobre derechos y garantías Constitucionales, también desacata lo ordenado por el honorable Tribunal Supremo de Justicia, igualmente infringe le Summa Omnia Legun Bolivariana y de ñapa incidió en desaliño del Artículo Cuarto, Segunda parte de la Ley del Colegio de Abogados…”

Por otro lado adujo, que “en cuanto a las garantías Constitucionales violadas en un Lato Sensu, puedo empezar por el precepto 7, ya que no se ciñe a ésta norma y los Artículos siguientes: 19, 23, 25, 26, 27, 51, 131, 145 y el 334, idem (Sic) hay una Supra Constitucional de los Artículos 18, 24 Y 33, del pacto suscrito, por las Naciones en (Sic.) Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre”.

Además de todo lo antes expuesto indicó, que “el otro amparo lo intenté contra la Defensora del Pueblo, por quebrantar el Artículo 281, de ‘la Bicha’, y mala interpretación del aludido Artículo y por contumacia al no asistirme”, continúo señalando que con relación al Acto “ fue viciado y disimulado porque se llevó a cabo, pero con la premeditación establecida en los Artículos 27 y 51 de la Bicha, que fue un acto con dolo , donde el querellado incurrió en una pacata Magna para precipitarse un delito, previsto y sancionado en los Artículos 61, por ser Ad Nutum concadenados (Sic) con los Artículos 207 y 208 del Código Penal , 67 Ley de Salvaguarda y el 3 L.O.P.A”.

Así mismo afirmó, que el Juez Accidental, incurrió en una omisión dolosa, por dejar de hacer el Acto, que ha debido cumplir, ya que no se debió al simple olvido o pigricia (Sic), sino que fue voluntaria y dirigida a divagar la cuestión, para causarme un perjuicio, que lo hace cometer un dislate (Sic.) jurídico, constituyendo el delito “Denegación de Justicia” previsto y sancionado en el Artículo 6 del C.O.P.P.”

Finalmente señaló “en síntesis del objetivo principal de la solicitud de los Amparos, son contra los Tribunales Tercero en lo Civil y Primero del Municipio Iribarren (…)”; de igual forma indicó que anexaba ciertas fotocopias a fin de que se verifique el “intríngulis” que comenten a su parecer los representantes de la justicia.

II
UNICO PUNTO
Debe esta Corte comenzar, observando detenidamente el tipo de lenguaje utilizado en el presente caso por la parte recurrente, en su relación escrita con este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que a pesar de que a través de decisión de fecha -----------------, se le ordenó aclarar su solicitud de amparo cautelar y se le testo por el lenguaje irrespetuoso utilizado, éste no corrigió esta situación al presentar su escrito de aclaratoria; por el contrario la agravó utilizando expresiones como “La Bicha” al referirse a nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte se desprende del escrito de demanda que el accionante ofendió seriamente tanto a los Jueces que esta accionando, a las Secretarias de los Juzgados denunciados, a la Defensora del Pueblo, así como a los Magistrados que integran esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en general a los jueces de la República Bolivariana de Venezuela que conforman el Poder Judicial.
Efectivamente, de las imputaciones ofensivas por parte del accionante se evidencia la de catalogarlos de tracaleros; “de ser más embustero que un vendedor de carro usado”; de infractores y profanadores de la ley; “de dar entrada a un expediente amañado”; “de incurrir en perjuicio y en falso testimonio”; entre otros etc.
Tales ofensas conducen a esta Corte a declarar la inadmisibilidad de la acción propuesta, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 6, del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que prohíbe la admisión de cualquier demanda o solicitud “si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos”. Así se declara.
Finalmente, esta Corte no quiere pasar por inadvertida la actitud asumida por el accionante cuando infligió serias ofensas contra el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo, a través de sus operadores, las cuales pudieran subsumirse en algún tipo delictivo, de acuerdo con lo que dictamine el Fiscal General de la República y los Tribunales de la Jurisdicción Penal competentes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional sobrevenida ejercida por el ciudadano RUBEN DARÍO GUERRA, titular de la cédula de identidad número 3.052.248, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano BORIS FADERPOWER ROMERO, en su condición de Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (Accidental) con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Se ORDENA la remisión de copia del presente fallo y del escrito de demanda al Fiscal General de la República para que, si lo juzga conveniente, inicie las investigaciones penales correspondientes por las ofensas infligidas por el ciudadano RUBEN DARÍO GUERRA contra el Poder Judicial.
Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente, Ponente


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


LAS MAGISTRADAS,



EVELYN MARRERO ORTIZ





LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA



Nayibe Claret Rosales Martinez

La Secretaria (Acc.),


PRC/003