Expediente Nº 01-26239
MAGISTRADO: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 26 de noviembre de 2001, se recibió ante esta Corte oficio número 9857-01-5427 de fecha 7 del mismo mes y año, emanado del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual se remitió expediente contentivo de la Querella interpuesta por el ciudadano JOSE LEON LAMEDA, con cédula de identidad Nº 2.382.131, asistido por el abogado LEOPOLDO NAVAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.372, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº A-0017-2000, de fecha 08 de agosto de 2000, dictada por el Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara que ordena la destitución del recurrente del cargo de Supervisor de Distribución de Agua, por ser un cargo de libre nombramiento y remoción.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de octubre de 2001, por la abogado MARIELA MENDEZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado número 67.954, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, contra la sentencia definitiva que declaró Con Lugar la querella interpuesta, dictada en fecha 09 de agosto de 2001 por el referido Tribunal.
En fecha 28 de noviembre de 2001, se dio cuenta a esta Corte, y por auto separado de esa misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 15 de enero de 2002, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
Por auto de fecha 16 de enero de 2002 se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación inclusive. En la misma fecha se dejó constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que el apelante hubiere presentado escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 18 del mismo mes y año se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 11 de enero de 2002, se ratificó la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
DEL FALLO APELADO
El Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia de fecha 09 de agosto de 2001, declaró con lugar la querella interpuesta por el ciudadano José León Lameda, asistido de abogado, contra la Resolución Nº A-0017-2000 emanada de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara de fecha 08 de agosto de 2000, y ordenó la reincorporación del recurrente, el pago de las cantidades de dinero que hubiere dejado de percibir, excepto aquellos que requieran de la prestación personal del servicio, desde la fecha de la destitución hasta la fecha en que se ejecute la decisión; con base en las siguientes consideraciones:
1.- Respecto al argumento de la Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara referido a la improcedencia y extemporaneidad de la acción propuesta, el juzgador a-quo sostuvo que “(...) es un hecho no controvertido entre las partes, y que se encuentra acreditado en los recaudos presentados .... (sic) .... que el acto de destitución contra el cual se recurre fue dictado en fecha ocho de agosto del año dos mil, siendo notificado el recurrente en fecha dieciocho de agosto del año dos mil, por lo que el recurso de reconsideración ha debido interponerlo dentro de los quince días siguientes a la última fecha mencionada, por lo que el escrito presentado el veintitrés de enero del año dos mil uno, en ningún momento puede producir los efectos de un recurso de reconsideración (...)”, en conclusión declaró que la defensa opuesta por la Síndico Municipal no podía prosperar.
2.- En atención al tipo de cargo del cual fue retirado el querellante, el a-quo después de hacer referencia a tres sentencias dictadas -dos por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia y una por esta Corte Primera-, declaró que: “(...) en el caso de autos no se encuentra plenamente demostrado que el recurrente ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, por cuanto no fue promovida ni evacuada ninguna prueba con tal fin, a lo que se debe agregar que la denominación del cargo por él ocupado no encuadra dentro del supuesto de cargo de confianza alegado por la Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara; por lo que necesariamente debe operar a favor del recurrente la presunción de que el cargo que él ocupaba es un cargo de carrera, presunción que se ve reforzada por la circunstancia de que en la notificación del acto administrativo que decidió prescindir sus servicios se manifiesta que se le destituye, figura aplicable a los funcionarios de carrera, ya que los funcionarios de libre nombramiento y remoción, se remueven, no se destituyen (...)”.
3.- Por último señaló el fallo apelado que en el acto recurrido se manifiesta que la destitución se realizó “(...) en virtud del proceso de reestructuración, y como es conocido para prescindir de los servicios de una persona que ocupa un cargo de libre nombramiento y remoción no es necesario ningún proceso de reestructuración, por lo que .....(sic)..... al ocupar el recurrente un cargo de carrera, era necesaria la sustanciación previa de un procedimiento previo con tal fin, y fundamentar dicha destitución en una de las causales establecidas por la ley para efectuar la misma, lo cual no ocurrió en el presente caso, ....” por lo que declaró que el recurso interpuesto debía prosperar.
I I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone la siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuente de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Siendo ello así observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 28 de noviembre de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 15 de enero de 2002 transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 16 de enero de 2002, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida up supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al dispositivo del artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola norma de orden público, y así se decide.
I V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogado MARIELA MENDEZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado número 67.954, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de agosto de 2001 por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró Con Lugar la querella interpuesta por el ciudadano JOSE LEON LAMEDA, con cédula de identidad Nº 2.382.131, asistido por el abogado LEOPOLDO NAVAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.372, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº A-0017-2000, de fecha 08 de agosto de 2000, dictada por el Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________(___) días del mes de ______________ de dos mil dos (2002). Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
MAGISTRADAS
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
ANA MARIA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/E-7
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