CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2002
191° y 143°
En fecha 28 de febrero de 2002, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 17 de fecha 22 de febrero de 2002, anexo al cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FERNANDO AZNÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.398.272, asistido por el abogado León Arismendi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.562, contra el ciudadano JOSÉ LUIS PRIETO, en su carácter de PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), en virtud de los actos ejecutados por el Comité Ejecutivo del referido Organismo, que lesionan sus derechos a la defensa, al debido proceso e igualdad y no discriminación, consagrados en los artículos 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera el prenombrado Juzgado a esta Corte, mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2002, para conocer de la presente causa.
En fecha 5 de marzo de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 6 de marzo de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que tomara la decisión correspondiente.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, el presunto agraviado corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, en fecha 21 de enero de 2002, por ante el Juzgado declinante, toda vez que esta Corte considera que la pretensión ejercida es ambigua, ya que no precisa si se trata de una acción autónoma de amparo constitucional o cautelar, y aunado a ello, que del escrito presentado no se desprende con precisión cuál es el hecho, acto u omisión que se concibe a entender del accionante, como lesivo de sus derechos fundamentales. Tal omisión por parte del presunto agraviado, en el escrito de solicitud de amparo presentada, incumple con lo dispuesto con en los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional, exhorta al quejoso, a tenor de lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sirva a realizar una descripción detallada del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan su solicitud de amparo, así como de cualquier otra explicación complementaria relacionada con la situación jurídica presuntamente infringida, concatenándola con los derechos que a su entender, presuntamente le están siendo violados o se ven amenazados de violación.
En atención a las consideraciones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordena realizar la corrección al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, presentada por el ciudadano Fernando Aznárez, antes identificado.
Asimismo, advierte esta Corte que en caso de que el presunto agraviante no dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional deberá declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al ciudadano FERNANDO AZNÁREZ, del contenido de este auto, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
Exp. N° 02-26913
LEML/icsn
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