REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DE DE 2002
191° y 143°

En fecha 9 de febrero de 1999, la abogada María Alejandra Estévez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 69.985, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, apeló de la sentencia de fecha 29 de enero de 1999 dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual se declaró con lugar la querella interpuesta por la abogada Nelly Álvarez Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 12.787, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERT KOENEKE RAMIREZ, con cédula de identidad Nº 3.304.701, contra el FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA (FIV).

Oída libremente la apelación, se remitió el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, donde se dio por recibido en fecha 28 de julio de 1999.

En fecha 29 de julio de 1999, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado LUIS ERNESTO ANDUEZA GALENO, y se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 12 de agosto de 1999, las abogadas Armida Quintana Matos y María Alejandra Estévez, la primera inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.133 y la segunda ya identificada, actuando con el carácter de Sustitutas del Procurador General de la República, consignaron escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de septiembre de 1999, comenzó la relación de la causa.

Durante el lapso probatorio, las apoderadas judiciales de la parte apelante presentaron escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 1999, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió las pruebas de informes promovida por la parte apelante, expuesta en los Capítulo II, III y IV del escrito respectivo.

En fecha 8 de junio de 2000, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En esa misma fecha, en virtud de la reconstitución de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se reasignó la ponencia al Magistrado PIER PAOLO PASCERI.

En fecha 4 de julio de 2000, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que la parte apelante presentó escrito de informes. En esa misma fecha se dijo “Vistos”.

Reconstituida la Corte el 15 de septiembre de 2000 con los Magistrados que actualmente la integran en fecha 18 de enero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS.

Mediante auto de fecha 12 de junio de 2001, esta Corte, conforme a la norma prevista en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó oficiar al Gerente de Personal GRANDES MOLINOS DE VENEZUELA, C.A., al Gerente de Personal de MOLINOS DE VENEZUELA, C.A. y al Gerente de Personal de MANPA, C.A., a los fines de que informaran:

“1.- Si el ciudadano ROBERT KOENEKE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nº 3.304.701525, presta sus servicios en dicha compañía actualmente;
2.- Si ello es así; que indique desde cuando y qué cargos ha desempeñado desde su ingreso;
3.- De no ser así, que indique desde cuando dejó de prestar sus servicios en la mencionada compañía, el ciudadano antes mencionado”.


Ahora bien, revisadas nuevamente las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en ejercicio de las amplias facultades que ostenta el juez contencioso-administrativo de recabar elementos que considere imprescindible para dictar la decisión correspondiente, y visto que resulta imposible lograr la notificación de las sociedades mercantiles GRANDES MOLINOS DE VENEZUELA, C.A., y MOLINOS DE VENEZUELA, C.A. en la dirección aportada por la parte apelante, tal como consta en el folio doscientos dieciséis (216) del expediente, conforme con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, estima pertinente oficiar en esta oportunidad sólo a la sociedad mercantil Manufacturas de Papel MANPA, C.A., cuya dirección es la siguiente: Av. Francisco Miranda, Edif. Country. Piso 5. Caracas, a los fines de que informe:

“1.- Si el ciudadano ROBERT KOENEKE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad nº 3.304.701525, presta sus servicios en dicha compañía actualmente;
2.- Si ello es así; que indique desde cuando y qué cargos ha desempeñado desde su ingreso;
3.- De no ser así, que indique desde cuando dejó de prestar sus servicios en la mencionada compañía, el ciudadano antes mencionado”.


Información que deberá remitir a éste Órgano Jurisdiccional dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ………………..( ) días del mes de …………….. de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente – Ponente,

PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA





MAGISTRADAS



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ



ANA MARIA RUGGERI COVA




La Secretaria Accidental,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ





PRC/E-1