MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 01-25379
I
En fecha 06 de julio de 2001, se dio por recibido Oficio N° 1970 de fecha 26 de junio de 2001, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana MIRYAN GISELA LEAL MUJICA, cédula de identidad N° 2.818.083 debidamente asistida por la abogada ALEIDA ALVAREZ DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.690, contra el acto administrativo N° 1995 de fecha 24 de abril de 1995, dictado por el DIRECTOR GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES).
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial del accionante, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró sin lugar la querella, en fecha 23 de febrero de 1999.
En fecha 10 de julio de 2001, se dio cuenta a la Corte y fue designada como ponente la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova, procediéndose a reducir los lapsos, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en atención al criterio establecido por esta Corte, en sentencia 279 de fecha 13 de abril de 2000.
En fecha 2 de agosto de 2001, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2001, esta Corte solicitó la notificación a las partes, toda vez que era necesaria para dar comienzo a la relación de la causa, a los fines de preservar el derecho a la defensa previsto en los artículos 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la cual comenzarían a correr los lapsos previstos.
En fecha 13 de noviembre de 2001, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio N° 01/4767, de fecha 23 de octubre de 2001, correspondiente a la notificación del Director General Sectorial de Educación Superior del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de igual forma, en fecha 19 de febrero de 2002, consignó la notificación de la ciudadana Miryan Gisela Leal Mujica.
En fecha 28 de febrero de 2002, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2002, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que constó en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas en la decisión de fecha 11 de octubre de 2001, hasta la fecha en que comenzó la relación de la causa, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En esa misma fecha, la Secretaría certificó que habían transcurrido cinco (5) días de despacho, desde el día en que se dio cuenta a la Corte del recibo de la última de las notificaciones ordenadas, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
Realizada la lectura individual del expediente, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
II
DEL FALLO APELADO
Mediante decisión de fecha 23 de febrero de 1999, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por la abogada ALEIDA ALVAREZ DE GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRYAN GISELA LEAL MUJICA, fundamentó su decisión en los siguientes términos:
Estimó el Juzgador que “(…) de conformidad con el Reglamento de Personal Docente y de Investigación de los Institutos y Colegios Universitarios –Decreto 1.575 del 16 de Enero de 1974- se determina el régimen de administración de personal docente y de investigación sobre la base de méritos, mediante el establecimiento de las normas y procedimientos relativos al ingreso, ascenso, remuneraciones, perfeccionamiento, vacaciones, licencias y otras situaciones jurídicas y administrativas de dicho personal (artículo 1°) (...)”.
Consideró que “(…) EL REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS, en el capitulo III: DEL INGRESO AL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN en su artículo 20 señala que: ‘El ingreso como miembro ordinario del personal docente y de investigación en algún Instituto o Colegio Universitario para campos que por su naturaleza revistan carácter permanente, solo podrá efectuarse previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en este Reglamento’. Por su parte, el artículo 21 establece: ‘Los miembros especiales del personal docente y de investigación podrán ser incorporados mediante Contratos para desempeñar cátedras o trabajos de carácter transitorio o para ocupar cargos de naturaleza permanente. El desempeño de estos cargos constituirá credenciales de mérito para el ingreso del personal docente y de investigación como miembro ordinario cuando cumpla los requisitos previstos en este reglamento’, el artículo 23 prevé: ‘El ingreso al personal docente ordinario se hará mediante concurso, a los cuales se les dará la mayor publicidad posible’ y el artículo 24 señala las fases a través de las cuales se llevará a cabo dicho concurso (…)”.
Expresó que “(...) De conformidad con los artículos 23 y 24 del Reglamento señalado ut-supra los cuales establecen la forma y el régimen que deberá seguirse para el ingreso al personal ordinario y en atención a que la querellante ingresó al ente accionado en calidad de personal contratado por semestres (folios 08 al 70) permaneciendo en esta situación aproximadamente por diez (10) años, y no constando en autos documento alguno que acredite su participación en el concurso previsto en los artículos anteriormente señalados para obtener la cualidad de miembro ordinario del personal docente y por ende la estabilidad laboral, este juzgador considera ajustado a derecho el acto administrativo dictado por el Director General Sectorial de Educación Superior del Ministerio de Educación (...)”.
Consecuencia de lo anterior, el Tribunal, “(…) declaró SIN LUGAR la querella interpuesta (…)”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la abogada ALEIDA ALVAREZ DE GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRYAN GISELA LEAL MUJICA, antes identificada contra decisión dictada por el tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 23 de febrero de 1999, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 1995 de fecha 24 de abril de 1995, dictado por el Director General Sectorial de Educación Superior del Ministerio de Educación (hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes).
En este sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que la apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
Sin embargo, acordado como está la reducción de los lapsos y plazos en segunda instancia, fijándose el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, en atención al criterio de esta Corte establecido en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000 y, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 19 de febrero de 2002, fecha en que constó en autos el recibo de la decisión de fecha 11 de octubre de 2001, hasta el día 28 de febrero de 2002, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente con ello, venció el término a que se hace referencia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de su apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma transcrita. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el mismo no viola normas de orden público.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada ALEIDA ALVAREZ DE GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRYAN GISELA LEAL MUJICA, contra decisión dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa, en fecha 23 de febrero de 1999, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 1995 de fecha 24 de abril de 1995, dictado por el Director General Sectorial de Educación Superior del Ministerio de Educación (hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes). En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Las Magistradas,
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
La Secretaria Accidental,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
AMRC/jjac.-
EXP N° 01-25379
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