MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ

El 12 de julio de 2001 se recibió en esta Corte el Oficio Nº 2100-01, de fecha 4 de julio del mismo año, emanado del Tribunal de Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por los abogados JUANA MONTILLA BASTIDAS Y FRANCISCO RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 33.937 y 20.109, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO ALBERTO CALDERON DIAZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 3.499.215, contra el MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

La remisión se efectuó por haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la abogada Juana Montilla Bastidas, actuando con el carácter de apoderada actora, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 13 de abril de 1998.

El 18 de julio de 2001 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

El 14 de agosto del mismo año comenzó la relación de la causa.

Por auto del 18 de septiembre de 2001 se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive, a los efectos de comprobar si había operado el supuesto de hecho previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Examinada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, la Corte pasa a dictar sentencia conforme a las consideraciones siguientes:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 13 de abril de 1998, el Tribunal de la Carrera Administrativa declaró sin lugar la querella interpuesta, fundamentando su decisión en los siguientes términos:

“En el caso bajo análisis, la situación es la siguiente:
El ciudadano FERNANDO ALBERTO CALDERON DIAZ, fue removido del cargo de ASISTENTE DE IDENTIFICACIÓN, código 1932 de la Oficina de Identificación de Mérida, Dirección General Sectorial de Identificación y extranjeros, de conformidad con las atribuciones que le confiere al Ministro de Relaciones Interiores el artículo 6 de la Ley de Carrera Administrativa, quien delegó en la Directora General Sectorial de Personal su competencia según Resolución N° 138 de fecha 20-10-94, publicada en Gaceta Oficial N° 35.581 de fecha 04-11-94. Posteriormente retirado del cargo, por considerar la Administración que había imposibilidad de reubicación de conformidad con el artículo 88 del Decreto 1378 del 15 de enero de 1982. (Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa).
Para decidir el Tribunal observa:
Analizados los actos de remoción y retiro, de los autos se evidencia que, el Organismo querellado dio cumplimiento a los requerimiento legales pautados al efecto, asimismo se dio cumplimiento a las exigencias del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa en cuanto a la disponibilidad y reubicación (folio 26) y así se decide.
Por la motivación que antecede, el Tribunal de la Carrera Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta...” (sic).





II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la continuación de la causa en la apelación interpuesta por la abogada Juana Montilla Bastidas, antes identificada, contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 1998 por el Tribunal de la Carrera Administrativa y, a tal efecto, observa:

Consta al folio 116 del expediente un auto de fecha 18 de septiembre de 2001 mediante el cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde la fecha que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, esto es, el 18 de julio de 2001, exclusive; hasta el día en que comenzó la relación de la causa, es decir, el 14 de agosto de 2002, inclusive; transcurrieron (10) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentase su apelación. Por lo tanto, resulta aplicable al caso bajo estudio la consecuencia jurídica prevista en el artículo 162 de la Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia, que dispone:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Corte)


Igualmente, se observa, que el fallo dictado por el A quo no viola las normas de orden público, por lo cual queda firme de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.




III
DECISION


Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la abogada JUANA MONTILLA BASTIDAS, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO ALBERTO CALDERON DIAZ, antes identificados, contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 1997 por el Tribunal de la Carrera Administrativa que declaró sin lugar la querella interpuesta por la mencionada abogada, contra el MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________ días del mes de ___________________ del año dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS
El Vicepresidente,

JUAN CARLOS APITZ BARBERA


LAS MAGISTRADAS


EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



ANA MARIA RUGGERI COVA

La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EMO/18
Exp. N° 01-25437