EXPEDIENTE N° 01-26157

MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS


En fecha 20 de noviembre de 2001, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 3277 de fecha 15 de noviembre de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana ANA MONTIEL, con cédula de Identidad número 7.762.181 asistida por los abogados Elias Nucette Meléndez y Raquel Fabelo Betancourt, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.615 y 56.918 respectivamente, contra el Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Manuel Rosales.

Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la recurrente asistida por el abogado Elías García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.516, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2000 por el mencionado Tribunal mediante la cual se declaró la perención de la instancia en la presente.

En fecha 20 de noviembre de 2001, se dio cuenta a esta Corte y por auto separado de esta misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 18 de diciembre de 2001, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa inclusive.

Una vez realizado el cómputo anterior por auto de esta misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Magistrado ponente en fecha 19 de diciembre de 2001.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I
EL FALLO APELADO

En fecha 31 de octubre de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictó sentencia mediante la cual declaró la perención de la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Ana Montiel contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en la Resolución N° 131 de fecha 23 de marzo de 1996, emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo y en el Oficio S/N de fecha 26 de abril de 1996, suscrito por el Director de Personal de la Alcaldía de Maracaibo.

Siendo el objeto del recurso interpuesto que se declarara la nulidad de los referidos actos administrativos, la reincorporación de la recurrente al Cargo de Coordinador a nivel de la Oficina de Promoción y Desarrollo Comunal, el Tribunal a quo apreció lo siguiente:

Que el 6 de diciembre de 1996, ese órgano jurisdiccional solicitó los antecedentes administrativos del caso, conforme lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, notificándose al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Que se evidenció de las actas que en fechas 6 de mayo de 1997 y 13 de marzo de 1998, la recurrente otorgó poderes apud acta a los abogados indicados en los mencionados poderes, estimando ese órgano jurisdiccional que “(…) estos no son actos que movilicen la interprocesal, ya que son actos unilaterales declarativos”.

Observó el juzgador de primera instancia que realizadas las respectivas notificaciones “(…) y siendo agregado a las actas el ejemplar del diario de circulación nacional en fecha 5 de marzo de 1999., ordenado según el artículo 125 eiusdem (…)” en escrito de fecha 22 de marzo de 1999, el abogado Vicente Rafael Padrón , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 46314, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, carácter que consta de documento poder otorgado por el ciudadano Síndico Procurador Municipal “(…) solicita la perención de la instancia por la prolongada inactividad procesal de la parte recurrente, alegando que desde la fecha 06 de diciembre de 1996, fecha en que se libran las boletas de notificación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal, a los fines de que se remitieran los antecedentes administrativos no hubo actos de impulso procesal hasta el 19 de abril de 1998, cuando la recurrente cancela los derechos arancelarios de las boletas de notificación”.

Con base en lo antes expuesto, ese Tribunal a quo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que establece que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, es por lo que decidió declarar la perención solicitada por el apoderado judicial del ente municipal antes mencionado.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse del cumplimiento por parte del apelante de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“ En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en la que se funde. Vencido éste término correrá otros de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerara que ha desistido la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte”.

Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 20 de noviembre de 2001, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 13 de diciembre de 2001, fecha en que comenzó la relación de la causa, transcurrieron diez (10 ) días de despacho, tal como se evidencia del auto separado dictado por esta Corte de fecha 18 de diciembre de 2001, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola las normas de orden público. Así se decide.






III
DECISION

Por la razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana Ana Montiel, asistida por el abogado Elías García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.516, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2000 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual se declaró la perención de la instancia en el recurso interpuesto por la ciudadana antes mencionada contra los actos administrativos de remoción y retiro contenidos en la Resolución N° 131 de fecha 23 de marzo de 1996, emanado del Alcalde del Municipio Maracaibo , en el Oficio S/N de fecha 26 de abril de 1996, suscrito por el Director de Personal de la Alcaldía de Maracaibo. En consecuencia, se DEJA FIRME el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al tribunal de orígen. Déjese la copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas a los __________________( ) días del mes de _________________ de dos mil (2002) Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente-Ponente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS






El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ

PRC/011