Expediente N°: 02-27125
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

I

En fecha 02 de mayo de 2002, esta Corte ADMITIÓ el recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Carmelo De Grazia Suárez, Carlos Nevett Gimón, Pedro Mezquita Arcaya, Nicolas Badell Benítez y Adolfo Ledo Nass, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 32.667, 26.300, 26.299, 83.023 y 79.803, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el Oficio Nº SBIF-GI15-10040 dictado en fecha 31 de diciembre de 2001 por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Practicadas las notificaciones de las partes respecto de la anterior decisión, el 9 de mayo de 2002 esta Corte ordenó abrir el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar la oposición a la medida acordada.

El 18 de junio de 2002 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 19 de junio de 2002, el Juzgado de Sustanciación abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la medida acordada y, vencido dicho lapso, haya habido oposición o no, se abriría un articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

El 3 de julio de 2002, la parte recurrente consignó escrito de pruebas en el cual fundamenta la procedencia de la medida acordada. Luego, el 4 de julio de 2002 el Juzgado de Sustanciación declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, toda vez que no había sido promovido medio de prueba alguno.

El 16 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación al observar que no tenía otras actuaciones que practicar acordó pasar el expediente a la Corte, donde se dio por recibido el 17 de ese mismo mes y año.

El 23 de julio de 2002, se ratificó la ponencia al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 3 de julio de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizada la lectura del expediente, esta Corte procede a dictar sentencia, en los siguientes términos:

II
DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA

Esta Corte mediante sentencia de fecha 2 de mayo de 2002 declaró PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada y, para ello, adujo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

“En el caso de autos, este órgano jurisdiccional constata que la recurrente denunció que la Administración al dictar el acto impugnado violentó la garantía de irretroactividad de la Ley, el principio de la confianza legítima; vulneró el derecho a la seguridad jurídica e incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho. Así, en relación con el primero de los requisitos mencionados (fumus boni iuris), esta Corte observa que en el presente caso puede presumirse que se ha vulnerado el principio de la irretroactividad de la Ley, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en vista de que aparentemente se presenta la inaceptable situación de que una norma legal produce una brusca alteración en una situación regularmente constituida bajo la vigencia de un marco jurídico anterior (...), en consecuencia, se ha configurado el principio del fumus boni iuirs y así se declara.

Con respecto al requisito del periculum in mora, se observa que en caso de ejecutarse el contenido del acto impugnado, la recurrente se vería en la obligación de extinguir el contrato de fideicomiso suscrito con SIDOR, trayendo como consecuencia la obligación de asumir una serie de costos y gastos tendientes al cambio del ente fiduciario, lo cual sería una situación irreparable, para la hoy impugnante, ya que en caso de resultar procedente el recurso contencioso administrativo de nulidad, no sólo se vería imposibilitado de recuperar los costos incurridos para el cambio de fiduciario, sino que, además, sería difícil volver a contratar un fideicomiso con SIDOR, en consecuencia, se ha configurado este requisito, y así se declara”.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte a los fines de decidir observa, que no constan en el cuaderno separado pruebas que desvirtúen la presunción de buen derecho y el periculum in mora que asistió a la recurrente al momento de interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada y, que oportunamente esta Corte valoró en la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2002, mediante la cual se declaró procedente la pretensión cautelar.

En efecto, visto que el Juzgado de Sustanciación, con fundamento a lo ordenado en el auto dictado por la Corte en fecha 9 de mayo de 2002, declaró abierto mediante auto de fecha 19 de junio de 2002, el lapso de (3) días de despacho para la oposición de la medida dictada y vencidos los mismos no se produjo oposición a la misma, ni consta ningún elemento de convicción que modifique los fundamentos o términos en los cuales fue acordada la medida cautelar, esta Corte confirma la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2002, mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar innominada.




IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2002, mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Carmelo De Grazia Suárez, Carlos Nevett Gimón, Pedro Mezquita Arcaya, Nicolas Badell Benítez y Adolfo Ledo Nass, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el Oficio Nº SBIF-GI15-10040 dictado en fecha 31 de diciembre de 2001 por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los______________ (_____) días del mes de_____________de dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente - ponente,



PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA







MAGISTRADAS




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




ANA MARIA RUGGERI COVA





La Secretaria,



NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/E-5