REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas,________de______________de 2002
Años 192° y 143°


En fecha 2 de diciembre de 1982, se dio por recibido en esta Corte el expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Nicolás Rubino Pinto y Juan Correa de León, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil JULIO ROMERO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 133-A, de fecha 11 de octubre de 1977, contra la Resolución N° 130 dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha 17 de noviembre de 1982, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la Resolución de fecha 18 de febrero de 1982, emanada de la Comisión Tripartita de Primera Instancia en el Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual declaró a su vez con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano José Francisco Aguilera García contra la referida Sociedad Mercantil.

El 12 de enero de 1983, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitar los antecedentes administrativos del presente caso.

En fecha 27 de enero de 1983, el Juzgado de Sustanciación, admitió el presente recurso, ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y a los fines de decidir acerca de la solicitud de suspensión de efectos se ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado.

En fecha 16 de febrero de 1983, el abogado Juan Correa de León, en su carácter de autos, consignó ejemplar del periódico “El Universal”, donde fue publicado el referido cartel.

En fecha 3 de marzo de 1983, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el presente expediente a la Corte por no existir otras actuaciones que practicar.

En fecha 16 de marzo de 1983, se designó ponente al Magistrado Román J. Duque y se fijó el quinto (5°) día de despacho para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa, transcurrida la cual, en el primer (1°) día de despacho siguiente tendría lugar el acto de informes.

En fecha 24 de marzo de 1983, comenzó la primera etapa de la relación, habiendo culminado la misma el 7 de abril del mismo año.

En fecha 11 de abril de 1983, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de que no comparecieron las partes al mismo.

En fecha 12 de abril de 1983, comenzó la segunda etapa de la relación de la presente causa.

En fecha 13 de mayo de 1983, terminó la segunda etapa de la relación de la causa, se dijo “Vistos” y se fijó oportunidad para dictar sentencia.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la misma quedó conformada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente y las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, habiendo sido reasignada la ponencia en la presente causa a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue, el 13 de mayo de 1983, no existe actuación alguna de la parte actora mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, por lo que conforme al criterio vinculante acogido por esta Corte, de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la representación judicial de la Sociedad Mercantil Julio Romero C.A., antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, a fin de que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.

En tal sentido, habiendo sido la Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia en el Distrito Federal y del Estado Miranda la parte accionada en el presente caso, se ordena igualmente notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente


PERKINS ROCHA CONTRERAS



El Vicepresidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,



EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


ANA MARÍA RUGGERI COVA



La Secretaria Accidental,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



LEML/vrs
Exp. N° 82-2756