MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ


En fecha 3 de diciembre de 1984, el ciudadano HILDEMARO GARCIA-ROBERTO, actuando con el carácter de abogado adjunto de la Procuraduría General de la República, solicitó la expropiación del inmueble, ubicado entre las esquinas de San Isidro a Monte Carmelo N° 24, jurisdicción de la Parroquia San José del entonces Departamento Libertador del extinto Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) con una superficie de aproximadamente Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 mts2); cuyos linderos son: Norte: con la Quebrada Caraballo; Sur: con la Calle Oeste 19; Este: con una casa derrumbada; y Oeste: con la Propiedad de: Hna. María Auxiliadora.

Dicho inmueble resultó afectado para la construcción de la obra: Ampliación del Hospital Vargas, mediante Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 1412, de fecha 23 de enero de 1976, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30906, de fecha 28 del mismo mes y año.

Indicó la representante de la República, que la propiedad del inmueble descrito se presume de las ciudadanas Clara Rosa y Mercedes María Oramas Rivero, según consta de documento protocolizado en fecha 13 de septiembre de 1937 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del extinto Distrito Federal, bajo el N° 148, folio 213, Tomo 2, Protocolo Primero.

En fecha 5 de diciembre de 1984 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Por auto del 17 de diciembre de 1984 el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de expropiación y ordenó solicitar al Registrador Subalterno del Primer Circuito del entonces Departamento Libertador del extinto Distrito Federal (hoy Distrito Capital) los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2002 el abogado RAY ALEXANDER BARBOZA RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.999, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, desistió del "procedimiento expropiatorio" seguido en sede de esta Corte, consignando el Oficio Nº 0204 de fecha 02 de julio de 2002, emanado de la Procuradora General de la República, en el cual lo facultan para desistir del presente juicio. Asimismo, consignó la Comunicación Nº DM-CJ-0648 del 30 de abril de 2002, emanada del Ministerio de Infraestructura, mediante la cual le imparten instrucciones para desistir.

Por auto de fecha 16 de julio de 2002, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2002 se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ.

Efectuado el estudio pormenorizado del expediente, pasa la Corte a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse en relación al desistimiento del "procedimiento expropiatorio" expresado mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2002, por el abogado RAY ALEXANDER BARBOZA RUIZ, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y, a tal respecto observa:

De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:

1.Facultad expresa del abogado actuante para desistir;
2.Que la decisión no vulnere el orden público; y,
3.Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso de autos, el abogado RAY ALEXANDER BARBOZA RUIZ, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, está facultado expresamente para desistir, tal como se observa del poder que cursa en el expediente (folio 26). Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional considera que no resulta vulnerado el orden público y la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para la parte solicitante de la expropiación, por lo cual resulta forzoso para esta Corte homologar el desistimiento formulado. Así se declara.

I I
D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado RAY ALEXANDER BARBOZA RUIZ, en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, respecto a la solicitud de expropiación presentada en fecha 3 de diciembre de 1984 por el ciudadano HILDEMARO GARCIA-ROBERTO, actuando con el carácter de abogado adjunto de la Procuraduría General de la República, del inmueble afectado por el Decreto de Expropiación N° Nº 1412 de fecha 23 de enero de 1976, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30906, de fecha 28 del mismo mes y año, que lo declaró “Zona Afectada” para la construcción de la obra: Ampliación del Hospital Vargas y dispuso expropiar el inmueble de propiedad particular, ubicado entre las esquinas de San Isidro a Monte Carmelo N° 24, jurisdicción de la Parroquia San José del entonces Departamento Libertador del extinto Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) con una superficie de aproximadamente Doscientos Diez Metros Cuadrados (210 mts2); cuyos linderos son: Norte: con la Quebrada Caraballo; Sur: con la Calle Oeste 19; Este: con una casa derrumbada; y Oeste: con la Propiedad de: Hna. María Auxiliadora.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ días del mes de ____________ del año dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.







El Presidente,


PERKINS ROCHA CONTRERAS


El Vicepresidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

Las Magistradas,


EVELYN MARRERO ORTIZ
P O N E N T E

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO


ANA MARIA RUGGERI COVA


La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Nº EXP 84-4044
EMO/18

EXTRACTO

Apelación. Desistimiento Expreso, Arts. 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Las partes desistieron expresamente mediante diligencia.